LA ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN

26 de agosto del 2014

Muchas personas deben conocer el clásico tipo de adopción, que es cuando una persona o una pareja no puede o no quiere tener hijos o decide criar otro hijo, etc. Estas personas van a un albergue y proceden con el trámite para adoptar a un menor abandonado; pero que pasa cuando el que quiere adoptar es un familiar directo del menor o un padrino por ejemplo. Es en estos casos que se presenta la figura de "la adopción por excepción" que puede ser dada únicamente por vía judicial y para los casos antes mencionados y aunque parezcan raros estos casos, se dan con bastante frecuencia, ya sea por el abandono o muerte de los padres o uno de ellos, es en este momento que un familiar puede decidir adoptarlo cumpliendo con los requisitos que se exigen.

En los casos típicos de adopción como menciono al inicio, es un proceso totalmente administrativo, que exige la previa declaración de estado de abandono del niño y/o adolescente por adoptar.

Pero en los casos de adopción por excepción la norma (valga la redundancia) ha previsto excepciones por las cuales este proceso se lleva a cabo en la vía judicial, es decir incoando demanda ante un Juzgado Especializado en Familia, sin que sea necesario la existencia de una declaración previa de estado de abandono y aunque parezca más complicado este proceso es mas fácil que el típico caso de adopción en albergue pero claro son otros los motivos.

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