INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS

24 de junio del 2014

EL INTERNAMIENTO O CIE.

Tras la detención y el inicio del expediente de expulsión, la policía puede solicitar al juez el internamiento del extranjero/a en un Centro de Internamiento de Extranjeros el internamiento puede durar hasta 90 días, al menos en mi localidad.



a) Si la policía solicita el internamiento del extranjero/a



¿Qué debe hacer el abogado/a?



- Averiguar cuándo el extranjero/a es trasladado al juzgado de guardia o

facilitar un teléfono al juzgado para estar localizados.

- Asistir al extranjero/a durante su comparecencia ante el juez y supervisar que se cumplan sus derechos.

- La audiencia del extranjero/a ante el juez debe producirse antes de las

72 horas de detención y deben estar presentes el juez y el secretario judicial, el interesado, su abogado/a y el ministerio fiscal.

- Recabar toda la información disponible sobre el extranjero/a e intentar

hablar con el juez.

- Seguir el procedimiento hasta el final.



b) Si el juez deniega el internamiento



La policía puede adoptar medidas cautelares sobre el extranjero/a, como retirarle el pasaporte o documento acreditativo de nacionalidad, exigirle que se presente periódicamente ante el instructor del expediente o ante otra autoridad que éste determine; obligarlo a residir en lugar determinado.

La policía debe comunicar las medidas cautelares a la embajada o consulado del

país del extranjer o/a.En este caso la policía tiene que entregar al extranjero/a un recibo acreditativo de tal medida. En este caso la policía tiene que tener en cuenta las circunstancias familiares, personales o sociales del extranjero/a expedientado



c) Si el extranjero/a es internado.



Sólo puede haber un internamiento por las causas previstas en un expediente

(art. 131. 5d REx)



¿Qué derechos tiene el internado?



- A ser informado de su situación.

Los extranjeros/as deben recibir a su ingreso en el centro información escrita sobre sus

derechos y obligaciones, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones o quejas. La información se les debe facilitar en un idioma que entiendan.

- A que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud, sin que

puedan en ningún caso ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra y a que sea preservada su dignidad y su intimidad.

- A que se facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el

ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las derivadas de su

situación de internamiento.

- A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser asistidos por los

servicios de asistencia social del centro.

- A que se comunique inmediatamente a la persona que designe en España y

a su abogado/a el ingreso en el centro, así como a la oficina consular del país del que es nacional.

- A ser asistido de abogado/a, que se proporcionará de oficio en su caso, y

a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique.

- A comunicarse en el horario establecido en el centro, con sus familiares,

funcionarios consulares de su país u otras personas, que sólo podrán restringirse por resolución judicial.

- A ser asistido de intérprete si no comprende o no habla castellano y de

forma gratuita, si careciese de medios económicos.

- A tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio

Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar.

- Los internados podrán formular, verbalmente o por escrito, peticiones y

quejas sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento. Dichas peticiones o quejas podrán ser presentadas al director del centro, el cual las atenderá si son de su competencia o las pondrá en conocimiento de la autoridad competente.



¿Qué debe hacer el abogado/a?



- Si es un nuevo letrado/a, facilitar al extranjero/a sus datos: nombre y

teléfono. Internamiento y Expulsión de Extranjeros Guía Informativa de Derechos

- Si es un nuevo letrado/a, informarse acerca del lugar donde fue detenido e intentar comunicarse con el letrado/a que realizó la primera asistencia.

- Examinar si los motivos aludidos son suficientes para autorizar la medida

de internamiento, su posterior mantenimiento y examinar posibles causas de nulidad (p.e falta de notificación )

- personal al publicarse la notificación en el BOP).

- Si se acredita falta de motivación y la consecuente vulneración del art.

24.1 CE se debe proceder a decretar la nulidad de la resolución (art. 62.1 a) Ley 30/92.

- Solicitar la libertad basándose en los argumentos del arraigo, la desproporción de la medida, la existencia de familiares a su cargo, el favor libertatis, caducidad del procedimiento, el ofrecimiento de otras medidas cautelares compatibles con la libertad (retirada del pasaporte, comparecencia personal), los perjuicios que conlleva la expulsión, si fue internado anteriormente por la misma causa, mayor o menor probabilidad de huida, y la posibilidad cierta de que la expulsión no va a poder ser

llevada a cabo durante el período fijado de internamiento.

- Solicitar documento administrativo que certifique el internamiento del

extranjero/a y su duración.

- Interponer, si procede, recurso de reforma ante el juzgado que ha

dictado la resolución de internamiento.

- Interponer, si procede, recurso de queja ante la Audiencia Provincial



En mi humilde opinión y para conseguir una eficaz defensa el extranjero/a debería estar asistido en todo momento y de forma continuada por el mismo abogado/a que designo (abogado particular) o bien le fue asignado de oficio en el inicio del procedimiento de expulsión.



Rosa Egea.

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