Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante: Los requisitos que debe de cumplir para poder acogerse a este régimen.

Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante: Los requisitos que debe de cumplir para poder acogerse a este régimen.

17 de febrero del 2015

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Insolvencia Persona Natural No Comerciante

Aunque ya he escrito mucho sobre el tema, este tipo de artículos nunca sobran como quieran que este será un tema que adquirirá muchísima vigencia en el futuro cercano, pero con el cual aun existe muchísimo desconocimiento.

En primer lugar, para usted acogerse a este régimen tan ventajoso, del cual ya hemos hablado en otras oportunidades, usted debe de cumplir con “supuestos de Insolvenciaâ€, definidos en el artículo 538 del Código General del Proceso. Estos supuestos son una presunción de derecho para definir quién es insolvente y también son un filtro para que no cualquiera se pueda acoger al mismo. A continuación procederé a explicarlos:

1. Incumplir 2 o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días: Esto quiere decir que usted no puede acogerse a este régimen si usted le debe dos obligaciones a una sola persona, y también quiere decir que no se puede acoger a él si usted está al día en sus obligaciones. Para el último caso, mi consejo legal es que si usted siente la necesidad de acogerse al régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante comience por dejar de pagar sus deudas si las tiene al día. Para el caso en el cual usted le deba varias obligaciones a un solo acreedor, lo invito a leer este artículo y este otro, que pueden serle de mucha utilidad.

2. Supuesto alternativo: Tener dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva: Aquí es curioso como el legislador supuso que los procesos ejecutivos sólo sirven para cobrar dinero. Aunque usted no lo crea, usted también puede iniciar procesos ejecutivos para que una persona haga o deje de hacer algo a lo cual se comprometió. Pero bueno, ese es otro tema. Por ahora lo que les puedo decir frente a este punto es que si usted como deudor está enfrentando más de una demanda ejecutiva o de jurisdicción coactiva (los procesos ejecutivos de las Entidades el Estado) entonces este régimen es para usted.

3. El valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a cargo del deudor: Este último punto es muy polémico. Una vez, en una Audiencia que presidí, un grupo de abogados argumentó que el deudor no cumplía con este requisito porque este tenía una deuda al día que representaba el 60% de todas sus obligaciones. La verdad, tal como entró a demostrar el mismo deudor, estaban equivocados.
Si revisan bien lo que dice ese último punto de los supuestos de insolvencia, se darán cuenta que la Ley está diferenciando entre “obligaciones†y “pasivo total a cargo del deudorâ€. Para los que no lo sepan, en términos contables no es lo mismo tener deudas que tener pasivos. Inclusive, la gran diferencia entre ambos es que los pasivos comprenden las deudas, tal y como lo define el Plan único de cuentas PUC cuando define lo que comprende un pasivo: Comprende las obligaciones financieras, los proveedores, las cuentas por pagar, los impuestos, gravámenes y tasas, las obligaciones laborales, los diferidos, otros pasivos, los pasivos estimados, provisiones, los bonos y papeles comerciales.

Por lo tanto, el pasivo total a su cargo no sólo comprende sus deudas, sino sus gastos personales (arriendo, mercado, ropa, recreación, descuentos de ley, alimentos de sus hijos…), y si usted quiere saber si cumple con este requisito, entonces, haga este simple ejercicio matemático:

Sume la totalidad de lo que debe. El resultado lo denominaremos A
Sume sus gastos mensuales, los gastos que están por venir (como el pago del semestre de universidad de sus hijos, por ejemplo) y los gastos en los que pueda incurrir en el futuro, incluyendo los gastos del procedimiento (esto se llama “pasivo contingente), que denominaremos B
Luego sume ambos valores (A + B), cuyo resultado denominaremos C
Ahora, tome el valor de A (que recuerde, es la suma de todo lo que debe), multiplíquelo por 100 y el resultado divídalo por C. Eso le arrojará un valor que debe de expresarse en porcentajes (que llamaremos X)
Haga lo anterior con el valor B (que es la suma de sus gastos mensuales) (el resultado lo llamaremos Y)
Si el porcentaje de X igual o mayor al 50% frente al porcentaje Y, entonces quiere decir que usted cumple con ese requisito.
Yo cumplo con este requisito, pero ¿Qué hago ahora para acogerme al régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante?

Lo que debe de hacer a continuación es ubicar una Notaria o Centro de Conciliación debidamente autorizado que esté en su domicilio para poder presentar la solicitud de negociación de deudas (puede hacerlo solo, pero por experiencia le recomiendo que contrate a un buen abogado que sepa de este tema. Aquí le dejo una sugerencia), la cual debe de acompañar de los documentos que le indica el artículo 539 del Código General del Proceso:

1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos. Es decir, cuente la historia de su situación de insolvencia.

2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva. Esto quiere decir que debe de indicar cómo, y cuánto pagará. Tenga en cuenta que el plazo para cumplir con esos acuerdos es de 5 años máximo, pero pueden ser prorrogables si así lo acuerda usted y el 60% de sus acreedores en la Audiencia de Negociación de Deudas.

3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo. Es decir, si no tiene toda la información (sea porque no se acuerde o porque su acreedor NO SE LA DIO (como ha pasado), entonces simplemente indique que no la tiene y listo.

4. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.

5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.

6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.

8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.

9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios. Aquí pueden ser tanto niños como ancianos (perdón “adultos mayores†como dicen los amantes del lenguaje incluyente), o hijos que tengan entre 18 y 25 años, que no trabajen y que todavía estén estudiando.

Tenga en cuenta que la Ley (artículo 545 numeral 3 del Código General del Proceso) le exige al deudor insolvente que se haya acogido al Régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante que, dentro de los cinco días siguientes a la aceptación del trámite de negociación de deudas, presente una relación actualizada de sus obligaciones, bienes y procesos judiciales, en la que deberá incluir todas sus acreencias causadas al día inmediatamente anterior a la aceptación, conforme al orden de prelación legal previsto en el Código Civil. Es decir, si usted ha adquirido más deudas, le han llegado más demandas o ha adquirido otros bienes desde que presentó su solicitud y hasta que se aceptó su solicitud de negociación de deudas entonces debe de informarlas. Si no lo ha hecho, entonces simplemente infórmelo al Conciliador y listo.

En este último punto, es curioso como algunos colegas y Jueces pretenden no sólo interpretar esto como un requisito de procedibilidad más que obliga al deudor supuestamente a presentar algo que ya presentó con la solicitud, sino que además buscan anular la aceptación de la solicitud de negociación de deudas con algo que, justamente, es consecuencia de que haya habido una aceptación. Si usted como deudor no ha adquirido deudas nuevas o bienes nuevos o no lo han notificado de nuevas demandas desde que presentó su solicitud y hasta el día siguiente a que fue aceptada, entonces NO DEBE DE COMPLIR CON ESE REQUERIMIENTO. Si a usted sus acreedores o algún Juez inescrupuloso le quieren revocar la aceptación de su solicitud con base en ese argumento tan leguleyo, le pido por favor que los denuncie disciplinaria y penalmente, ya que esa actuación es temeraria.

Pago de la tarifa para acogerse al Régimen en Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante:

Finalmente, no olvide que para usted acogerse al régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante debe de pagar la tarifa. Este valor debe de pagarse DE ENTRADA a la Notaria o Centro de Conciliación autorizado cuando usted presenta su solicitud. Esta tarifa se liquida a partir de la suma de todas sus deudas.

Actualmente, el Decreto 2677 de 2012 es el que establece las tarifas a cobrar para los Centros de Conciliación. Para las Notarias, es la Resolución 1167 del 8 de Febrero de 2013. Pero en realidad son las mismas tarifas.



Para calcular cuánto le corresponde pagar a un deudor se debe de tomar el valor de capital de todos sus pasivos y luego convertirlo a salarios mínimos, lo cual se logra dividiendo el valor total del capital por el valor del salario mínimo.

Así, si Juan debe $3.500.0000 en solo capital de sus obligaciones, el valor en salarios mínimos de ese valor es de 5 salarios mínimos. Por lo tanto, a Juan le corresponde pagar para acogerse a INOC 0,7 salarios mínimos, es decir $451.045

No olvide que los trámites de Negociación de Deudas son GRATIS en los Centros de Conciliación de los Consultorios Jurídicos y en los Centros de Conciliación de las Entidades públicas, como la Personería o la Defensoría del Pueblo. No obstante, muchos de estos Centros sólo tramitan estas solicitudes de manera gratuita si están las pretensiones (en este caso, el monto total de los pasivos) por debajo de los 50 salarios mínimos.

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