28 de septiembre del 2012
Si tuvi茅ramos que organizar un podium virtual de las dudas y temas que nuestros clientes y lectores tratan de resolver acudiendo a G. Varela Abogados, sin duda alguna la medalla de oro ser铆a para las cuestiones relacionadas con las separaciones y divorcios.
Partamos de la base de que el matrimonio, tanto en su nacimiento, como en su discurrir, forma de terminaci贸n y "el m谩s all谩" se constituye como un complejo intrincado de relaciones, tanto de naturaleza puramente civil como de naturaleza econ贸mica, sin olvidar su especial significaci贸n, ya que es el 煤nico negocio jur铆dico que trae como causa una relaci贸n de car谩cter afectivo, f铆sico y emocional.
Dejando a un lado las distintas formas de matrimonio, as铆 como las obligaciones y deberes que cada uno de los c贸nyuges debe observar durante su vigencia, nos centraremos en tratar de resolver c贸mo puede ponerse punto y final a un matrimonio de la manera menos traum谩tica posible o, de no conseguirse, que nuestros lectores tengan claros cu谩les son los puntos de inter茅s sobre los que deber谩n incidir en la defensa de sus intereses.
Previamente al desarrollo de tales planteamientos, resulta interesante poder realizar un breve an谩lisis acerca de la evoluci贸n de las figuras de la separaci贸n y el divorcio.
El legislador espa帽ol, como integrante de un Estado ligado a la tradici贸n Cristiana, ha considerado la relaci贸n matrimonial en relaci贸n con su regulaci贸n normativa, como un negocio jur铆dico de naturaleza "indefinida", haciendo bueno el mandato de la Iglesia que reza "hasta que la muerte os separe".
Sin embargo, la entrada en democracia a finales de los a帽os setenta del Siglo XX, el nacimiento de una moderna Constituci贸n, as铆 como la importante influencia que ha supuesto la entrada en las Instituciones Europeas y la "globalizaci贸n de pensamientos", provoc贸, en el a帽o 1981, la promulgaci贸n de una serie de normas "innovadoras" que facilitaban, en cierta medida, el acceso a la suspensi贸n o resoluci贸n del v铆nculo matrimonial. Dichas normas tuvieron reflejo en su incorporaci贸n al C贸digo Civil.
Si bien hasta el a帽o 2005 dicha suspensi贸n o resoluci贸n revest铆a el car谩cter de causal formalmente, en la pr谩ctica resultaba posible separarse o divorciarse por mera desafecci贸n afectiva.
Para ello, era preciso esperar un plazo m铆nimo de un a帽o desde la celebraci贸n del matrimonio para poder separarse, as铆 como otro a帽o desde la separaci贸n para poder conseguir el divorcio.
Una vez comenzado el Siglo XXI, y con la entrada al poder de un nuevo Gobierno de tintes socialdem贸cratas, se dio un nuevo giro de tuerca a la naturaleza civil del matrimonio, bastando un plazo de tres meses desde la celebraci贸n del mismo para poder separarse o divorciarse. Adem谩s de lo anterior, la separaci贸n o el divorcio dejaron de tener un origen causal para pasar a depender simplemente de la voluntad de los c贸nyuges, sin necesidad de argumentos adicionales.
La SEPARACI脫N, regulada en los art铆culos 81 a 84 del C贸digo Civil, supone en la pr谩ctica, la cesaci贸n en la obligaci贸n de convivencia entre los c贸nyuges, as铆 como la cesaci贸n en la obligaci贸n de vincular bienes del otro c贸nyuge en la potestad dom茅stica. En pocas palabras, aqu茅l que se separa judicialmente consigue la SUSPENSI脫N DEL V脥NCULO MATRIMONIAL.
Por su parte, el DIVORCIO, regulado en los art铆culos 85 y siguientes del C贸digo Civil, supone la DISOLUCI脫N DEFINITIVA DEL V脥NCULO MATRIMONIAL.
Por 煤ltimo, la figura menos utilizada en nuestro derecho procesal civil para resolver el contrato matrimonial es la NULIDAD MATRIMONIAL, con una serie de requisitos espec铆ficos, pero con similares consecuencias al divorcio desde el punto de vista pr谩ctico.
Como cualquier v铆a de resoluci贸n de conflictos, existen dos maneras de resolver la crisis de un matrimonio que ha llegado a su fin.
Como premisa inicial, debemos poner de manifiesto la pr谩cticamente ABSOLUTA DISPONIBILIDAD de los c贸nyuges sobre el procedimiento, siempre que se observen, tal y como refleja el C贸digo Civil, una serie de medidas obligatorias que posteriormente analizaremos.
- En primer lugar, DE MUTUO ACUERDO, por medio de un Convenio Regulador de separaci贸n o divorcio.
La separaci贸n o el divorcio de mutuo acuerdo tiene lugar cuando entre ambos c贸nyuges, con la anuencia del Ministerio Fiscal en caso de haber hijos menores en el matrimonio, se dan los acuerdos necesarios en orden a regular las medidas aplicables tras la disoluci贸n del v铆nculo matrimonial, y a las cuales haremos referencia con posterioridad.
Desde G. Varela Abogados somos firmes defensores de la resoluci贸n de conflictos de la manera m谩s pac铆fica y r谩pida posible, inclin谩ndonos, si las circunstancias lo permiten, por aconsejar a nuestros clientes por esta forma de separaci贸n o divorcio.
La experiencia de largos a帽os en el Despacho nos dice que resulta complicado evitar el nacimiento de conflictos una vez disuelto el v铆nculo matrimonial. No obstante, dichos conflictos resultan siempre de menor entidad y son menos numerosos si existi贸 acuerdo respecto de las medidas a llevar a cabo.
Asimismo, la firma de un Convenio Regulador de separaci贸n o divorcio acorta sensiblemente los plazos de ratificaci贸n y Sentencia, pudiendo conseguirse, desde la presentaci贸n de la DEMANDA CONJUNTA, en funci贸n de la carga de trabajo del Juzgado competente, en poco m谩s de un mes.
- La segunda de las v铆as por las que un matrimonio en crisis puede llegar a su fin por separaci贸n o divorcio, m谩s larga, costosa y dolorosa es la V脥A CONTENCIOSA.
Tal procedimiento, que persigue los mismos fines que el anterior, resulta inevitable cuando entre ambos c贸nyuges se pretenden medidas distintas a aplicar una vez resuelto el contrato matrimonial, por lo que tendr谩 que ser un Juez, tras el pertinente Juicio, el encargado de resolver las controversias que pudieran suscitarse, por medio de Sentencia.
No obstante, incluso tras haber iniciado un procedimiento contencioso de separaci贸n o divorcio resulta posible reconducirlo a la v铆a del mutuo acuerdo, con las mismas medidas solicitadas en la demanda o con cualesquiera otras consensuadas por los c贸nyuges.
Cualquiera que sea la v铆a por la que opten los c贸nyuges, el art铆culo 90 y siguientes del c贸digo civil establece cu谩les ser谩n las MEDIDAS COMUNES A LA SEPARACI脫N, NULIDAD Y DIVORCIO, siendo 茅stas las siguientes:
1.- Cesaci贸n del deber de convivencia y deber rec铆proco de alimentos.- Como indic谩bamos anteriormente, una vez que los c贸nyuges se separan o se divorcian, cesa la efectiva obligaci贸n de convivencia, as铆 como la de prestarse alimentos y cuidado de manera rec铆proca.
2.- Revocaci贸n de poderes entre ambos c贸nyuges.
3.- PATRIA POTESTAD de los hijos menores (si los hubiera).- La patria potestad sobre los hijos menores viene formada por todas aquellas facultades, condiciones y circunstancias que tienen la consideraci贸n de SUSTANCIALES para el desarrollo de la personalidad del menor.
A modo ilustrativo, podr铆amos se帽alar las siguientes: religi贸n, colegio, tratamientos e intervenciones m茅dicos y quir煤rgicos de naturaleza no urgente, actividades extraescolares, etc.
En condiciones normales, la patria potestad ser谩 COMPARTIDA entre ambos padres, los cuales deber谩n acordar todo lo relativo a los aspectos m谩s importantes relacionados con el desarrollo de la personalidad de sus hijos. En caso de desavenencia, tendr谩 que ser un Juez, nuevamente, el que resuelva el conflicto.
4.- GUARDIA Y CUSTODIA.- Tal y como se帽al谩bamos anteriormente, la patria potestad es el nudo gordiano respecto de las decisiones que ata帽en al desarrollo de un hijo menor.
Por su parte, la guardia y custodia lo conforma todo lo relacionado con el cuidado y atenci贸n diarios, as铆 como la CONVIVENCIA DIARIA CON EL MENOR.
Tradicionalmente, la guardia y custodia ha sido concedida a la madre, por cuanto era 茅sta la que se encargaba del cuidado de los menores.
La paulatina incorporaci贸n de la mujer al mercado laboral, as铆 como las distintas pol铆ticas de igualdad en cuando al cuidado de los hijos han supuesto, durante los 煤ltimos a帽os, la aparici贸n de lo que se ha venido a conocer como la CUSTODIA COMPARTIDA.
Dicho r茅gimen de guardia y custodia supone el reparto por igual medida en cuanto a la convivencia con los hijos menores lo que, de cara a su desarrollo, podr铆a suponer un innegable beneficio.
Sin embargo, los Juzgados y Tribunales, en la pr谩ctica, conceden 煤nicamente la custodia compartida si se dan unas circunstancias de especial significaci贸n como son que ambos padres residan en torno al c铆rculo social de los menores (colegio, amigos, familia, etc) o que exista ACUERDO respecto de turnos de convivencia entre padre y madre (o padre y padre, o madre y madre) en el domicilio familiar.
A este respecto, la experiencia en G. Varela Abogados nos indica que resulta IMPRESCINDIBLE un buen ambiente entre los padres de los menores para que dicha medida resulte satisfactoria para los hijos. De lo contrario y por razones evidentes, est谩 condenada al fracaso.
5.- USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR.- Muchas son las leyendas que existen en relaci贸n con este punto, quiz谩 uno de los m谩s problem谩ticos de cuantos hemos tratado hasta el momento, en un contexto de crisis econ贸mica durante el cual las viviendas gravadas con pr茅stamo hipotecario se encuentran a la orden del d铆a.
En caso de separaci贸n, nulidad o divorcio, SIEMPRE ha de primar el INTER脡S M脕S NECESITADO DE PROTECCI脫N. Dicho inter茅s, configurado a lo largo de los a帽os por la Jurisprudencia, se帽ala que, en el caso de existir hijos menores en el matrimonio, ser谩n 茅stos los que detenten el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar, en compa帽铆a del progenitor que ostente su guardia y custodia, CON INDEPENDENCIA DE LA TITULARIDAD DE LA VIVIENDA.
As铆, se puede dar la circunstancia (y de hecho, se da) de que uno de los progenitores, cuya relaci贸n con la entidad bancaria que le concedi贸 el pr茅stamo hipotecario para comprar la vivienda, se vea en la obligaci贸n de seguir abonando las cuotas del mismo, sin que por Sentencia judicial tenga reconocido el derecho a residir en dicho lugar.
Queremos hacer hincapi茅, en que lo que la Sentencia de separaci贸n, nulidad o divorcio viene a determinar es el DERECHO DE USO Y DISFRUTE, pero nunca el derecho de propiedad.
En el supuesto de que no existieran hijos menores el Juez atender谩, como se帽alamos al inter茅s m谩s necesitado de protecci贸n, debiendo estar a cada caso y circunstancias concurrentes.
6.- PENSI脫N DE ALIMENTOS.- Junto con el punto anterior y con el que posteriormente desarrollaremos, el deber de prestar pensi贸n de alimentos se configura como el gran caballo de batalla de las crisis matrimoniales.
El C贸digo Civil y la Jurisprudencia determinan la obligaci贸n del PROGENITOR NO CUSTODIO de contribuir al mantenimiento econ贸mico del desarrollo de sus HIJOS MENORES O MAYORES DE EDAD ECON脫MICAMENTE DEPENDIENTES.
Tal contribuci贸n viene determinada en relaci贸n con dos grandes premisas:
- En primer lugar, las NECESIDADES DEL ALIMENTISTA. Es decir, cu谩les son las necesidades que tiene el menor o mayor de edad econ贸micamente dependiente para su d铆a a d铆a. En este caso, habr谩 que atender al nivel de vida de la familia antes de la separaci贸n o divorcio, as铆 como a las especiales necesidades que pudiera tener el beneficiario de los alimentos por raz贸n de su salud u otras circunstancias.
A lo largo de la vida de un menor, sobre todo si el momento de la separaci贸n o divorcio se produce en edad temprana, dichas necesidades se van modulando en funci贸n de su desarrollo, por lo que ser谩 necesario acudir en ocasiones a un procedimento judicial de modificaci贸n de medidas.
- Y, en segundo lugar, la CAPACIDAD ECON脫MICA DEL OBLIGADO AL PAGO. Al igual que en el apartado anterior, 茅ste resulta un punto de an谩lisis capital a la hora de determinar cu谩l ser谩 la cantidad que el progenitor no custodio habr谩 de aportar para coadyuvar al mantenimiento diario de sus hijos.
Por 煤ltimo, debemos diferenciar, tal y como se refleja en las Sentencias y / o Convenios Reguladores entre GASTOS ORDINARIOS, siendo 茅stos todos aqu茅llos que se podr谩n prever en el desarrollo de un menor (alimento, vestido, transporte, etc.) de los GASTOS EXTRAORDINARIOS, siendo 茅stos todos aqu茅llos que no se presenten de manera cotidiana o que, por su especial significaci贸n, tengan la consideraci贸n de urgentes o inesperados (libros, gastos m茅dicos y farmacol贸gicos, viajes extraescolares, etc.)
Desde G. Varela Abogados aconsejamos a nuestros lectores determinar con total exactitud en los Convenios Reguladores o demandas qu茅 partidas ser谩n consideradas gastos ordinarios y cu谩les ser谩n tomadas como gastos extraordinarios. La experiencia nos se帽ala que, en este caso, el refr谩n "m谩s vale prevenir que curar" adquiere todo su significado.
7.- PENSI脫N COMPENSATORIA.- Como indic谩bamos anteriormente, adem谩s del uso y disfrute de la vivienda familiar y la pensi贸n de alimentos, la aparici贸n de la figura de la pensi贸n compensatoria resulta clave en la clasificaci贸n de una separaci贸n o divorcio como de mutuo acuerdo o contenciosa.
El nacimiento de la pensi贸n compensatoria como medida de naturaleza civil tras una crisis matrimonial tiene su fundamento en el tradicional papel de la mujer como madre, esposa y ama de casa al que hac铆amos alusi贸n al comienzo de esta entrada, siendo que, con el paso del tiempo, va perdiendo importancia en el peso de una separaci贸n o divorcio, excepto en matrimonios de avanzada edad o con caracter铆sticas especiales.
Y ello es as铆 porque la pensi贸n compensatoria, como su propio nombre indica, se constituye como el pago que uno de los c贸nyuges se ve en la obligaci贸n de abonar al otro, como consecuencia del desequilibrio econ贸mico que este 煤ltimo sufre por raz贸n de la separaci贸n matrimonial.
Para ello, existen indinidad de factores a tener en cuenta a la hora de que por parte del Juzgado se apoye su instauraci贸n, as铆 como se cuantifique. Entre dichos factores, podemos destacar los siguentes: duraci贸n del matrimonio, edad de los c贸nyuges, formaci贸n acad茅mica, dedicaci贸n a la familia, experiencia laboral, desequilibrio en el nivel de ingresos, etc.
De acuerdo con lo anterior, la casu铆stica nos aconseja analizar cada caso a los efectos de determinar su posible aplicaci贸n.
Por otro lado, y atendiendo igualmente a las variables a las que hac铆amos menci贸n, la pensi贸n compensatoria puede tener consideraci贸n de VITALICIA o TEMPORAL, pudiendo variarse a lo largo del tiempo igualmente, tanto su naturaleza, como la cuant铆a de la misma en funci贸n de las circunstancias concurrentes en cada supuesto de hecho.
En todo caso, no bastar谩 la simple concurrencia de las modificaciones de facto, sino que habr谩 que acudir, nuevamente, a un procedimiento judicial de modificaci贸n de medidas.
8.- Por 煤ltimo, cualquier Sentencia o Convenio Regulador de separaci贸n o divorcio que se precien, deber谩n hacer menci贸n de la APORTACI脫N A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO.
脡ste es el caso, por ejemplo, de las cuotas de comunidad de propietarios, impuestos tasas o arbitrios de cualquier tipo respecto de los bienes de los que resulte titular la uni贸n conyugal (IBI, IVTM, etc).
No debemos olvidar, como punto capital, que el Ministerio Fiscal, siempre que existan hijos menores o incapaces en el matrimonio, deber谩 dar el visto bueno a los pedimentos de los c贸nyuges, dado que la defensa del inter茅s de aqu茅llos le est谩 encomendada por su Estatuto.
Tal y como indic谩bamos al inicio de esta exposici贸n, la ruptura matrimonial constituye el inicio de una nueva y complicada relaci贸n jur铆dica, que deber谩 ser asesorada y atendida por profesionales para guiar a los c贸nyuges en un mundo que posiblemente desconoc铆an.
En todo caso, desde G. Varela Abogados aconsejamos a nuestros lectores a acudir a nuestas instalaciones donde les ofreceremos un completo servicio de asesoramiento mediaci贸n. Nos ponemos a su disposici贸n, con los mejores profesionales, para aclarar cualquier duda al respecto, solicitando cita en nuestro Despacho o a trav茅s de los siguientes medios:
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Jos茅 Miguel Serrano Guti茅rrez
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