05 de febrero del 2015
Antes de la entrada en vigor de la disposición final quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 ( Ley 22/2013, de 22 de diciembre) el art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores reconocÃa que en los supuestos de contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, si el contrato se extinguÃa por las causas de los arts. 51 (despido colectivo), 52 (despido objetivo) o el art. 64 de la Ley Concursal, el Fondo de GarantÃa Salarial abonará el trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho dÃas de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los perÃodos de tiempo inferiores al año.
A continuación se indicaba que en supuestos de despidos improcedentes el FOGASA no abonará cantidad alguna, y la empresa se hará cargo Ãntegramente de la indemnización.
Pues bien, desde el 1 de enero de 2014 por mor de la disposición señalada, y con vigencia indefinida, ha sido suprimida la obligación legal del FOGASA que se contenÃa en el apartado 8 del art. 33 ET.
En consecuencia desde la citada fecha el FOGASA ha dejado de asumir parte de la indemnización, en los supuestos señalados. Será el empresario, quien desde la citada fecha, deberá asumir la totalidad de la indemnización consistente en 20 dÃas de salario por año de servicio.