Errores comunes en el ofrecimiento de prueba y sus consecuencias durante el procedimiento penal adversarial.

10 de junio del 2016

Errores comunes en el ofrecimiento de prueba y sus consecuencias durante el procedimiento penal adversarial.
José Alberto Calderón López

Resumen
Dentro del presente ensayo me dedicare a exponer la expresión de los puntos sobre los cuales versaran los medios de prueba que pretenden las partes incorporar a juicio oral ; su relación con la pertinencia de la prueba y la sobreabundancia; las repercusiones que tiene sobre la etapa de juicio y con ello de qué modo puede incidir en la resolución del tribunal de enjuiciamiento.
Abstract
In this essay I dedicate to exposse the expression of the points on which it will bear the evidence that the parties intended to incorporate in oral judgment; its relationship with the relevance of the evidence and the overabundance; the impact it has on the trial stage and how it can affect the decision of the trial court.
Palabras clave
PERTINENCIA, SOBREABUNDANCIA, PRUEBA
Keywords
RELEVANCE, OVERABUNDANCE, TEST

Abreviaturas

CNPP. Código Nacional de Procedimientos Penales
MP. Ministerio Público

I. Introducción
Todo sistema de justicia penal cuenta con errores, lamentable es que estos sean frecuentes en especial cuando nos encontramos en países donde se está implementando un nuevo sistema como es el caso de México y que el cambio podría tardar años en concretarse, países donde el índice de corrupción conlleva a que incluso los operadores no sean los adecuados, la falta de capacitación incide en que los operadores cometan yerros. Estos errores inciden directamente cuando se condena a un inocente o cuando se absuelve a un culpable. Es fácil buscar un culpable y asumir que esto es directamente error judicial, pero lo cierto es que en ellos están involucrados todos los actores procesales, desde el trabajo policial (que es un hecho notorio que en nuestro país fueron los últimos en capacitar) , de los Ministerios Públicos y de los defensores tanto particulares como de oficio. Dijo Voltaire “Es mejor exponerse a absolver a un hombre culpable que condenar a un inocente.†Sin embargo esto es un problema al momento de ponernos a pensar en el daño sufrido por la víctima, así que considero tanto la una como la otra son graves. Algunos de los errores más trascendentes dentro del sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral se dan en la etapa intermedia, donde se depuran los medios de prueba que habrán de transitar hacia la etapa de juicio oral. Una vez que es concluida la fase de investigación complementaria, si el ministerio publico estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentara la acusación. Para ello el ministerio publico deberá como exigencia legal contenida en el artículo 355 del CNPP entre otras contener de forma clara y precisa -el señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación- además –si el ministerio público o, en su caso, la victima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versaran los interrogatorios-, del análisis de lo anterior podemos tomar dos premisas bajo la lectura de esto, la primera que es obligación del ministerio público señalar los puntos sobre los que versaran los interrogatorios; hasta qué punto de especificidad o generalidad debe tener el ofrecimiento son temas que estudiaremos en adelante. Por ello el tema de la expresión de los puntos sobre los cuales versaran los medios de prueba que pretenden las partes incorporar a juicio oral; su relación con la pertinencia de la prueba y la sobreabundancia; las repercusiones que tiene sobre la etapa de juicio; el modo en que puede incidir en la resolución del tribunal de enjuiciamiento, son temas que tocare en el presente ensayo.

II. Obligación de las partes para señalar los puntos sobre los que versaran sus interrogatorios.

Es común encontrar con defensores y ministerios públicos que omiten realizar el señalamiento que exige el artículo 355 del CNPP en su ultimo parrafo, aun jueces que pasan por alto esta exigencia, no contiene la obligación de que el defensor tuviere que exponer estos puntos, sin embargo por el principio de contradicción así como por analogía procesal considero que también el defensor tiene esta obligación, al respecto (Rodríguez Cabral & Valadez Diaz, 2012, pp. 160-161) nos dice lo siguiente:
Se estima que indebidamente y en las prácticas cotidianas las partes no anuncian o informan a su contraparte respecto de lo que declarara cada testigo y que como consecuencia de esto se deje en estado de indefensión a la contraparte, frecuentemente así ocurre al Ministerio Publico respecto de su posibilidad de ofrecer prueba en contrario en la audiencia intermedia, bajo el argumento de la defensa de que no quiere dar a conocer la materia sobre la que declarara cada uno de sus testigos, ya que esto resultaría la divulgación anticipada de su teoría del caso, lo cual resulta inaceptable, ya que la legislación procesal penal no contempla a la Teoría del Caso como una versión secreta de lo ocurrido que se encuentra en poder de las pares y que además contraviene el derecho del Ministerio público para ofrecer medios de prueba que no haya contemplado en su escrito de acusación y que tengan por objeto contrariar en la audiencia de juicio oral a aquellas que este haya ofertado la defensa.
Ante tal secrecía el ministerio público no puede debatir cuestiones sobre pertinencia o sobreabundancia de testigos o peritos o incluso la innecesaridad de alguna probanza, lo que podría conllevar a que en la etapa de juicio oral diversas pruebas sean inoficiosas o impertinentes para acreditar las proposiciones fácticas con las que cuente la defensa como lo veremos en el apartado correspondiente.

III. ¿Por qué es importante para el juez de Juicio control el que las partes señalen los puntos sobre los cuales versara la prueba?

La importancia del señalamiento de estos puntos, es que le dan claridad al juez para poder resolver sobre la pertinencia , innecesaridad o sobreabundancia de la prueba, cuestiones que podemos encontrar en el artículo 346 del CNPP.
(Rua & Binder, 2015, pp. 40-41) Aciertan al señalar que: A diferencia de los códigos mixtos, los sistemas adversariales latinoamericanos son más estrictos al regular la admisión de pruebas a juicio. Mientras que los modelos mixtos no presentaban mayor atención a la admisión de pruebas –de hecho, lo dejaban en manos del presidente del tribunal que juzgará el caso-, los adversariales tienden a generar un amplio debate sobre la calidad de la información que se pretende introducir en juicio. Así se puede excluir prueba por irrelevancia cuando con su inclusión se pretende incorporar proposiciones fácticas que no guardan relación en si con el caso que buscan generar un prejuicio en el juzgador. Es preciso que las partes fundamenten en la audiencia preparatoria de juicio, que proposiciones fácticas –hechos-, ya sean principales o secundarios –esto es, referidos a dar credibilidad y sustento a los hechos principales- se pretende acreditar con la prueba ofrecida.

Si bien existe un principio de libertad y amplitud probatoria (principio de “free proofâ€), en función del cual todo elemento de prueba relacionado con el hecho es, en principio admisible, existen reglas de evidencia). La teoría de la prueba no es otra cosa que un límite a la facultad estatal de acreditar un hecho. Corresponde a las partes introducir tales limitaciones y al juez resolver sobre dichas peticiones. Para que una prueba pueda ser admitida, se requiere del ofrecimiento de la parte –imposibilidad de incorporar prueba de manera oficiosa- y de verificar que la misma sea pertinente y necesaria (criterios de admisibilidad), por referirse a uno de los hechos sostenido por las partes y originado por valores preestablecidos por el legislador (por ejemplo, prohibición de ciertos testigos a declarar contra familiares), reglas jurídicas (imposibilidad de acreditar el estado civil a través de testigos) o límites constitucionales (afectación de garantías constitucionales).
Es por ello que si las partes no expresan los puntos sobre los cuales versara su prueba, violentan el principio de contradicción en cuanto a que alguna de las partes pueda objetar la prueba en cuanto a los criterios de admisibilidad, inclusive el de legalidad en el caso de que alguna de las partes objetare la prueba por dilatoria, poniendo en aprieto al juez al resolver sobre la objeción.

La individualización de los medios de prueba de que piensa valerse el Ministerio Publico en el juicio oral. Por ejemplo, si el fiscal pretende valerse de la prueba de testigos, debe presentar una lista con sus nombres completos, profesiones, domicilios o residencias –salvo que ello pudiere acarrear peligro para el testigo u otra persona- En conformidad con el contradictorio, se deben indicar los puntos sobre los que van a declarar tales testigos. Iguales exigencias de individualización se requieren respecto de los peritos cuya comparecencia se solicita en el juicio oral, agregando que deben acompañarse los comprobantes con que acrediten sus títulos o calidades. La misma exigencia debería hacerse cuando lo que se pretenda hacer valer sea un documento o instrumento, en el sentido que debería indicarse cuál es el propósito de su presentación como prueba en el juicio oral.
Se discute en la práctica cual ha de ser el grado de especificación que debe tener el señalamiento de los puntos sobre los cuales ha de recaer la declaración del testigo. Estimamos que debe ser suficiente como para poder generar y fundar los debates respecto a la sobreabundancia o impertinencia de la prueba. Los puntos de prueba cumplen un doble propósito desde la perspectiva del tribunal: sirven al juez de garantía para resolver de impertinencia y sobreabundancia; y sirven al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal para evitar que se cambie la naturaleza de la declaración de un testigo o se desvié su declaración a puntos distintos de aquellos respecto de los cuales fue presentado. De este modo, por ejemplo, no seria admisible en el juicio oral que un testigo presentado como de conducta, declare sobre los hechos como si los hubiera presenciado directamente.
Desde la perspectiva de las partes, la especificación de tales puntos es útil para los litigantes, pues les permiten preparar con un grado mayor de certeza sus exámenes y contra exámenes, y formular objeciones. Sin perjuicio que no parece fácil explicitar la formula en que se deben señalar los puntos de prueba, podemos adelantar que no resulta aceptable la utilización de fórmulas genéricas, tales como “declarara(n) sobre los hechos debatidos en esta causa, los hechos anteriores, coetáneos y posteriores a lo ocurrido el díaâ€, “sobre lo que saben del hecho que motiva este juicioâ€, etc. (Blanco Suarez, et al., 2005, pp. 112-113)

IMAGEN

Como podemos observar en la imagen que antecede, el ministerio público colma el requisito con las siguientes frases: -los puntos sobre los cuales versara su testimonio lo es SOBRE TODO LO QUE SEPA Y LE CONSTE EN RELACIÓN A LOS HECHOS MATERIA DE LA PRESENTE ACUSACIÓN- -…SOBRE TODO LO VISTO Y APRECIADO POR SUS SENTIDOS EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS MATERIA DE LA ACUSACIÓN. (Escrito de Acusacion, 2015), lo repite con cinco personas, al objetar por sobreabundante el abogado defensor en virtud de que hablaran las tres personas de los mismos hechos, el juez de control no tiene claro cómo resolver pues la mención de tipo genérico es tal que el juez podría tomar dos vertientes, la primera que las tres diferentes personas acrediten lo mismo, o la segunda que se utilicen sus atestes para acreditar distintas cuestiones. Así mismo ni hablar sobre la pertinencia puesto que podrían unos ser para acreditar que existió un robo o para hablar sobre el valor de lo robado.

IV. ¿En que podría afectar en la etapa de juicio oral la falta de la mención de los puntos sobre los que recae la prueba?

Objeciones.
Al realizar una objeción conforme a los artículo 373 que expresa la prohibición de realizar preguntas impertinentes o irrelevantes. Para calificar la pertinencia o no de estas preguntas el juez tomara el auto de apertura a juicio oral y revisara los puntos que habrían de tocarse con tal testigo, y realizando un análisis también de la teoría del caso del MP o del defensor calificara la pregunta como valida o invalida.

Una Mentira repetida adecuadamente mil veces se convierte en una verdad. Joseph Goebbels.
Es ahí donde entra el problema en juicio de la sobreabundancia, si llevamos a juicio 10 testigos que referirán que el imputado cometió o realizo los hechos materia de la acusación, en el juez habrá sicológicamente una predisposición a condenar, inclusive otro problema grave resulta de que el desahogo de demasiados testigos que hablen sobre un solo hecho torna la audiencia tediosa provocando el fastidio tanto del jurado como de los espectadores, recayendo inclusive en una falta al principio de publicidad. Como lo comenta en el siguiente extracto (Lopez Masle & Horvitz Lennon, 2004, pp. 25-26):
Tratándose del ofrecimiento de prueba de testigos, la ley exige, tanto respecto del Ministerio público como de los demás intervinientes, que se presente una lista de testigos, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. No será necesario consignar el domicilio o residencia del testigo en la hipótesis prevista en el artículo 307 inciso 2o CPP, esto es, cuando su indicación pública pudiere acarrear peligro para él mismo u otra persona. Es importante destacar aquí que la ley sólo exige la expresión de los "puntos de prueba" sobre los cuales declararán los testigos; en consecuencia, no es necesario señalar circunstanciadamente los hechos sobre los cuales versará su testimonio. Esta exigencia no sólo permite delimitar el objeto de la declaración del respectivo testigo en el juicio, sino que, además, facilita el control de las partes y del juez a los fines del debate sobre la exclusión de prueba impertinente u ofrecida con fines puramente dilatorios.
Adminiculado a lo anterior (SCJN, 2008, p. 100):
En entrevista de fecha 4 de marzo de 2008 en el Juzgado de Distrito de Tijuana se señaló que … cuando un defensor quiere que el proceso se haga largo, ofrece un cumulo enorme de pruebas con el fin de alargarlo; esta estrategia se utiliza cuando la persona se encuentra en libertad. Hay asuntos que permiten la libertad bajo caución pero la sanción mínima que se imponga no va a permitir la procedencia de beneficios porque, por ejemplo, tiene antecedentes penales. Por esto es que los defensores buscan alargar los procesos, porque su defendido se encuentra en libertad bajo caución y llegar a la sentencia probablemente le implique ir a parar a la cárcel. El sistema da un extraordinario valor a la garantía de defensa que permite dejar de lado los plazos, estar obligado a llamar a toda la prueba que la defensa pida, etc. Y muchas veces esto juega a favor de defensores que no quieren que los procesos culminen, para permitir la libertad de su defendido.

Podemos apreciar que la sobreabundancia tiene efectos dilatorios en el procedimiento, y el no estar atento a la calificación de estos repercute en cuestiones como lo citado anteriormente.

Impertinencia y Necesariedad
El principio de libertad probatoria, como lo comenta (Rua & Binder) existen reglas jurídicas el autor nos cita la imposibilidad de acreditar el estado civil a través de testigos, al igual que lo correcto es acreditar la propiedad de un vehículo con la tarjeta de circulación de un vehículo. Por lo tanto el citar a un testigo para que demuestre la propiedad de un vehículo es innecesario si también esta admitida la tarjeta de circulación medio idóneo para acreditar este hecho, por citar un ejemplo. Pero como poder objetar, si en el señalamiento de los puntos sobre los que versara una prueba es genérico. Adminiculado a lo anterior la falta de pericia de algunos jueces de control que aducen no poder conocer lo que contiene la carpeta de investigación en ninguna circunstancia, esto afecta directamente al juicio oral y principios como el de continuidad pues por la innecesaridad de pruebas que pasan de la etapa intermedia a la de juicio, las audiencias se tornan largas y se suspenden pues es bien conocido y una regla tasada que las pruebas que se encuentran en el auto de apertura a juicio oral se deben de desahogar.



Conclusiones

Paradigma significa ejemplo o modelo. Un paradigma es, entonces, el resultado de los usos y costumbres, de creencias establecidas, de verdades a medias; un paradigma es la manera en que se ha venido realizando algo, hasta que es cambiado por otra manera de llevarlo a cabo.
En virtud de lo anterior debemos de analizar si lo que están realizando los operadores es correcto, en especial como lo comento a lo largo de este ensayo si el expresar los puntos sobre los cuales versara la prueba es correcto, si es correcta esta expresión de un modo tan genérico que no permita realizar objeciones, si de esto podría devenir un fallo condenatorio o absolutorio incorrecto.
Cabe resaltar que tuve a la vista un documento que se utiliza para capacitar a los docentes para MP en el Proceso de Certificación Docente de la SETEC, en donde no se toca el tema para que el ministerio publico realice la expresión de los tan ya mencionados puntos sobre los que recaerá su prueba . Ello crea confusión en los operadores, me parece que necesitamos capacitaciones de calidad y que los propios operadores estudien de qué forma deben realizarse este tipo de ofrecimientos.
Como hemos sustentado durante este ensayo tanto el MP como el defensor deben de exponer los puntos sobre los cuales recaerán sus pruebas, hablo de pruebas en general porque para todas aunque la exigencia legal es únicamente para los testigos y peritos, deben de exponer los puntos sobre los cuales se hablara en la etapa de juicio, para poder dar luz a los juzgadores (tanto de Control como de Juicio) sobre la exclusión de la prueba y sobre la objeción en cuanto a pertinencia de preguntas, incorporación de prueba material, entre otras. Que pueden conllevar a un error en el fallo.
De los autores que se consultaron para el presente ensayo podemos inferir que no son correctas las expresiones genéricas al momento de ofertar las pruebas, que con ello repercuten directamente sobre la posibilidad de exclusión de la prueba e indirectamente afectan a diferentes principios como son continuidad, concentración, inmediación y publicidad. Con la afectación de ellos directamente se afectan los derechos de debido proceso hacia la víctima y el imputado.
Debemos de tener mucho cuidado con el principio de libertad probatoria y comprender que es un principio y como tal debe recibir un juicio de ponderación resolver cuando una de las partes lo invoque, entender que existen criterios de admisibilidad, reglas jurídicas y límites constitucionales detrás de este principio.

Recordemos que a unos días de que el Nuevo Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio y Adversarial se instaure completamente en nuestro país, todos tenemos un gran compromiso para que funcione, una de las maneras más importantes para que sea un éxito es que las personas crean en sus instituciones de impartición de justicia, pero con errores como los expuestos en este ensayo que puedan terminar en un injusto hacia un ciudadano sea este condenado o victima las personas pierden la confianza y sin la confianza del pueblo mexicano la derrota de este gran esfuerzo por mejorar el sistema de impartición de justicia en nuestro país.






Bibliografía
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