04 de octubre del 2012
A partir del 2 de julio de 2012, los procedimientos y actuaciones administrativas que se inicien, as铆 como las demandas que se instauren ante la jurisdicci贸n de lo Contencioso Administrativo, ser谩n regidos por la ley 1437 de 2011. As铆 lo previ贸 el r茅gimen transicional previsto en el art铆culo 380 de la citada normatividad.
Esta nueva codificaci贸n, tiene como novedad principal la regulaci贸n en todo un ac谩pite, de la actividad de la administraci贸n dirigida a la adopci贸n de decisiones, la cual podr谩 iniciar por el ejercicio del derecho de petici贸n (bien sea en inter茅s general o particular), por el cumplimiento de un deber legal u oficiosamente por las autoridades, seg煤n corresponda.
De igual forma, se adapta la norma en cita a los principios rectores y a los fines perseguidos por la Constituci贸n Pol铆tica de 1991 (al respecto valga recordar que el decreto 01 de 1984, fue promulgado en vigencia de la constituci贸n de 1886).
A su turno, la parte segunda del c贸digo esta orientada a regular la organizaci贸n de la jurisdicci贸n de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva. Para ello se帽ala como esta dada dicha organizaci贸n, distribuye las competencias entre los 贸rganos que la integran, se帽ala cuales son los medios de control, en los que se destacan los siguientes:
飪 Nulidad por inconstitucionalidad.
飪 Control inmediato de legalidad (Excepci贸n de ilegalidad).
飪 Nulidad (Simple).
飪 Nulidad y Restablecimiento del derecho.
飪 Nulidad Electoral.
飪 Reparaci贸n Directa.
飪 Controversias contractuales
飪 Repetici贸n.
飪 P茅rdida de Investidura.
飪 Protecci贸n de los derechos e intereses colectivos. (antes Acciones Populares)
飪 Reparaci贸n de los perjuicios causados a un grupo. (antes Acciones de Grupo)
飪 Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos (Acci贸n de Cumplimiento)
飪 Nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorizaci贸n de inscripci贸n.
As铆 las cosas, y como atr谩s puede evidenciarse se compilan o agrupan lo que antes conoc铆amos como acciones y las convierte en medios de control (conocidas por la doctrina como pretensiones), de lo cual se colige que el proceso ser谩 uno solo el declarativo u ordinario, el cual se tramitar谩 en forma mixta, es decir de manera oral y escrita, y que se adelantar谩 respetando las siguientes tres (3) etapas: i) Agotados los requisitos de procedibilidad enunciados en el articulo 161 y presentada la demanda en la forma y en las oportunidades previstas en los art铆culos 162 y 163, se surtir谩 una audiencia denominada 鈥渋nicial鈥 en la cual se sanear谩 el proceso, se resolver谩n las excepciones previas, se fija el litigio; all铆 existir谩 la posibilidad de que las partes concilien, se decidir谩 respecto de las medidas cautelares solicitadas y se decretaran las pruebas solicitadas por las partes. ii) Finalizada esta audiencia, se practicar谩 una denominada 鈥渁udiencia de pruebas鈥, en la que se recaudaran las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas, para concluir con la iii) la audiencia de 鈥淎legaciones y juzgamiento鈥, en las que se oir谩n los alegatos de las partes y se informar谩 el sentido del fallo.