21 de octubre del 2012
Esta forma sería como se procedería al cobro de honorarios:
PRIMER SUPUESTO
Conductor no culpable, víctima de accidente de tráfico.
Pasajeros del vehículo accidentado con conductor no culpable.
En estos supuestos, nuestros honorarios se harán efectivos con cargo a la cobertura de “Defensa Jurídica” de la póliza del vehículo accidentado. En el supuesto de que la cobertura sea insuficiente, cobraremos el resto con cargo a la indemnización percibida. Normalmente esto sólo ocurrirá cuando la cuantía de la indemnización sea muy elevada (superior a 6.000€) y la cuantía que tienes contratada en la Defensa Jurídica sea muy baja (no superior a 600€). Nuestros honorarios no se te cobrarán hasta que hayas recibido tu indemnización.
SEGUNDO SUPUESTO
Los casos señalados en el primer supuesto cuando el vehículo no tenga en su póliza la cobertura de “defensa jurídica”
Pasajeros del vehículo accidentado cuando su conductor es responsable del accidente.
Peatón víctima de un atropello.
Familiares de una víctima fallecida.
Ciclista víctima de accidente de tráfico.
Nuestros honorarios se cobrarán con cargo a la indemnización recibida, salvo que tengas una póliza de defensa jurídica independiente, o una “póliza de hogar” , "accidentes" o "decesos" con cobertura de “defensa jurídica” que ampare estos supuestos.
Nuestros honorarios no se te cobrarán hasta que hayas recibido tu indemnización.
De esta forma es la que garantiza que realmente va a cobrar lo que le corresponde, ya que no hay vinculación con ninguna Compañia de Seguros