El supremo avala el divorcio de una mujer en coma instado por sus padres

05 de octubre del 2011

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la legitimidad de los padres de una mujer que qued贸 en coma a ra铆z de un accidente de tr谩fico a solicitar, como tutores suyos, el divorcio de su esposo, que le fue concedido al comprobar que antes del accidente exist铆a "un cierto desafecto entre los c贸nyuges".



As铆 lo acuerda la Sala de lo Civil del TS al confirmar la sentencia de divorcio dictada por la Audiencia Provincial de 脕lava el 5 de junio de 2008, en la que estableci贸 que "los tutores est谩n legitimados para ejercitar la acci贸n de divorcio".



Seg煤n la Audiencia de 脕lava, "no ser铆a l贸gico que el esposo pudiera obtener el divorcio en cualquier momento y que no pueda solicitarlo la esposa a trav茅s de sus tutores".



El marido se opuso al divorcio alegando que los padres de su mujer carec铆an de legitimidad para instar el procedimiento, aunque apoy贸 la disoluci贸n de la sociedad de gananciales matrimonial, lo que le fue concedido.



La mujer, Raquel M.N., contrajo matrimonio con Miguel 脕ngel S.G. el 16 de mayo de 1998 y no tuvieron hijos.



Casi dos a帽os despu茅s, el 11 de marzo de 2000, sufri贸 un accidente de tr谩fico que la dej贸 tetrapl茅jica y en estado de coma.



En un primer momento, le fue concedida la tutela a su marido, pero finalmente esa tutela recay贸 en sus padres "por raz贸n de su mayor disponibilidad para hacerse cargo" de ella.



Poco despu茅s, los padres solicitaron la separaci贸n de los c贸nyuges y su petici贸n fue estimada por la Audiencia Provincial de 脕lava el 20 de diciembre de 2004, sentencia que adquiri贸 firmeza en 2007 al inadmitir el Supremo el recurso interpuesto por el marido.



La Audiencia de 脕lava consider贸 que concurr铆an causas de separaci贸n antes del accidente de la esposa que demostraban "un cierto desafecto entre los c贸nyuges", tales como que ella hab铆a pedido asesoramiento a un abogado sobre el procedimiento de separaci贸n.



Adem谩s, tras el accidente, el marido visit贸 a la esposa en muy pocas ocasiones, lo que, seg煤n la sentencia, indicaba "la existencia de un incumplimiento" de los deberes "de ayuda y socorro entre los c贸nyuges".



El Supremo dictamina ahora que, a ra铆z de la modificaci贸n de la Ley del Divorcio en 2005, no es necesario alegar una causa que lo motive y, aunque "de ello no se deduce que los tutores puedan ejercer arbitrariamente esta acci贸n", est谩n legitimados a hacerlo cuando justifiquen "un inter茅s del incapaz en obtener la disoluci贸n del matrimonio".



La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnaci贸n Roca, a帽ade en este sentido que el derecho a la tutela judicial efectiva permite ejercer las acciones que corresponden a un incapacitado a su representante legal.



Esta 煤ltima norma, prosigue la resoluci贸n, "no distingue la naturaleza de la acci贸n que se est谩 ejerciendo en nombre de la persona incapacitada, y as铆 est谩n tambi茅n incluidas (...) las acciones para pedir el divorcio y la separaci贸n", conclusi贸n que adem谩s encuentra apoyo en el llamado Convenio de Nueva York.



Fuente: Canarias7





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