EL HABEAS CORPUS TRASLATIVO EN EL DISTRITO DE LIMA SUR - PR脫XIMOS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO C脫DIGO PROCESAL PENAL PERUANO

EL HABEAS CORPUS TRASLATIVO EN EL DISTRITO DE LIMA SUR - PR脫XIMOS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO C脫DIGO PROCESAL PENAL PERUANO

22 de marzo del 2019

EL H脕BEAS CORPUS TRASLATIVO:
Dentro del contexto del distrito judicial de lima sur existe actualmente, todav铆a una suerte de problemas al generar garant铆a constitucional, vale decir a la fecha en lima se vive un ambiente de incertidumbre ya que no existe uniformidad de aplicaci贸n del c贸digo procesal penal, puesto que de nuevo no tiene nada, vale decir a la fecha ya pasaron mas de 15 a帽os desde su entrada en vigencia, y no se aplica en todo el distrito judicial de lima es por eso que genera un problema enorme a la hora de generar justicia sobre los investigados.
En ese sentido surge el HABEAS CORPUS TRASLATIVO, la cual se convertido en una herramienta de tipo eficaz, empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privaci贸n de la libertad de una persona o se demore la determinaci贸n jurisdiccional que resuelva la situaci贸n personal de un detenido.

C茅sar Landa Arroyo, Teor铆a del Derecho Procesal Constitucional, Editorial Palestra, Lima 2003, p谩g. 116, refiere que en este caso 鈥渟e busca proteger la libertad o la condici贸n jur铆dica del status de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales [鈥鈥.

En efecto, en el caso Ernesto Fuentes Cano vs. Vig茅simo Cuarto Juzgado Penal de Lima (Exp. N.掳 110-99-HC/TC), el Tribunal Constitucional textualmente se帽al贸 lo siguiente:

鈥淨ue, el tercer p谩rrafo del art铆culo 9掳 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos, aprobado mediante Decreto Ley N.掳 22128, dispone que toda persona detenida o presa a causa de una infracci贸n penal tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad y, en el caso de autos, se inicia el proceso en marzo de 1993, y en diciembre de 1997 se encontraba en el estado de instrucci贸n, por haber sido ampliada 茅sta; y el hecho de no haberse completado la instrucci贸n no justifica que se mantenga privada de su libertad a una persona que ya lo hab铆a estado por m谩s de veinte meses, no d谩ndole cumplimiento as铆 al art铆culo 137掳 del C贸digo Procesal Penal, en caso de efectivizarse esta nueva orden de captura鈥.

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