El estatuto anticorrupci贸n: sus bondades y sus tonter铆as.

04 de agosto del 2011

La Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupci贸n) es una de esas leyes que el Congreso colombiano promulga con base en situaciones coyunturales que el pa铆s atraviesa actualmente (como los esc谩ndalos de corrupci贸n que se han destapado en los 煤ltimos d铆as). En t茅rminos generales, esta nueva ley no pretende ponerle punto final a la corrupci贸n rampante en Colombia, sino simplemente 鈥渢apar鈥 los focos de corrupci贸n descubiertos hasta el momento (sobre todo en materia de contrataci贸n estatal) sin pretender ser una ley que prevenga la ocurrencia de futuras formas de corrupci贸n (recordemos que la creatividad de los bandidos de cuello blanco no tiene l铆mites). En resumen, el Estatuto Anticorrupci贸n es una herramienta para que los jueces y los organismos de control puedan detectar y sancionar m谩s eficientemente los delitos.

Una de esas herramientas la encontramos en la modificaci贸n y en la creaci贸n de nuevos tipos penales. Algunos de los tipos penales que se crearon con la Ley 1474 de 2011 eran muy necesarios porque abarcan situaciones injustas para el resto de los ciudadanos y para las empresas (Ej.: Corrupci贸n privada, que exige el beneficio de un particular en detrimento de una empresa; administraci贸n desleal, que ocurre todos los d铆as; la utilizaci贸n indebida de informaci贸n privilegiada, entre otros).

Sin embargo, hay tipos penales que son completamente confusos (y por ende, tontos). Por ejemplo, el articulo 30 que modifica el delito de soborno transnacional (art. 433 del C贸digo Penal) es un error porque convierte este delito en algo absurdo al cambiar el sujeto activo de calificado (el nacional) a indeterminado (el que). Si el sujeto activo de este delito es ahora indeterminado, ser谩 que podr铆a ser sancionado en su pa铆s por lo mismo? (ejemplo, un extranjero que soborne al C贸nsul de su pa铆s en Colombia). O tambi茅n, podr铆a elegir la justicia que lo juzgue, con base en el principio de favorabilidad, haciendo que este delito sea obsoleto en Colombia para los extranjeros (y haciendo obsoleta esta modificaci贸n)?

Otro ejemplo de delito confuso y tonto en el Estatuto Anticorrupci贸n es el articulo 28, que crea el delito de trafico de influencias de particular (Art 411A del C贸digo Penal). En mi opini贸n, este delito jam谩s debi贸 exigir como ingrediente subjetivo la obtenci贸n de un beneficio econ贸mico por parte del sujeto pasivo, ya que es un hecho que muchos particulares conocen a algunos servidores p煤blicos y suelen pedirles favores no econ贸micos y en beneficio de terceros (ejemplo: buscar que acomoden a un sobrino en una entidad descentralizada en la cual el servidor p煤blico tiene alg煤n manejo, as铆 sea sirviendo tintos). Adem谩s, todos los abogados sabemos que el tr谩fico de influencias de particular es el pan de cada d铆a en los juzgados de Colombia, donde es com煤n llevarle alg煤n regalito al funcionario del despacho para que agilice alg煤n memorial, sin que muchas veces esto signifique un beneficio econ贸mico.

Para terminar, no estoy de acuerdo con el articulo 7 de la Ley 1474 (que adiciona el articulo 26 de la Ley 43 de 1990) porque impone una carga a los revisores fiscales que debe ser compartida con otros profesionales que trabajen en favor de los intereses de una empresa (como los abogados, los economistas, los simples contadores, incluso) y que muchas veces son los que verdaderamente proceden a realizar los actos de corrupci贸n al interior de la misma.

Pero a pesar de las criticas, reitero que el Estatuto Anticorrupci贸n facilita el trabajo de los jueces y los 贸rganos de control a la hora de luchar contra este flagelo que tanto da帽o le hace al pa铆s.

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