07 de marzo del 2017
Jos茅 Alberto Calder贸n L贸pez
Resumen
Dentro del presente art铆culo enmarcaremos dentro de que prueba se encuentran los v铆deos, los audios, y en general toda informaci贸n que se encuentra soportada en un medio digital respondiendo a la siguiente interrogante 驴los medios digitales deben encadenarse para presentarse a juicio oral?Leer m谩s鈥
Abstract
Within the present article we will frame within which test the videos, the audios, and in general all information that is supported in a digital medium answering the following question is the digital media must be chained to appear in the oral proceedings?
Palabras Clave
Cadena de Custodia, Documento, prueba, Medios Digitales, Grabaciones, Videograbaciones
Keywords
Chain of Custody, Document, Proof, Digital Media, Recordings, Videotapes
Abreviaturas
CNPP. C贸digo Nacional de Procedimientos Penales
I. Introducci贸n.
Un error com煤n entre los operadores jur铆dicos, ll谩mese Ministerios P煤blicos, Defensores y Asesores Jur铆dicos es el encadenar los discos como elementos materiales con el objetivo de que el contenido inform谩tico soportado por ellos sea introducido e incorporado de forma correcta a juicio oral, esta confusi贸n entre lo que es o no un elemento material conlleva al litigante que aporta dicha prueba a arriesgarse en el mejor de los casos a que sea debatida en la etapa intermedia pero que se admita para juicio, hasta que sea inadmitida o carezca de valor probatorio en juicio oral.
II. 驴Qu茅 clase de prueba constituyen los datos insertos en los elementos inform谩ticos?
La respuesta a esta interrogante se encuentra en el art铆culo 380 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales. Que reza lo siguiente:
鈥淐ONCEPTO DE DOCUMENTO. Se considerar谩 documento a todo soporte material que contenga informaci贸n sobre alg煤n hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendr谩 la carga de demostrar sus afirmaciones. El 脫rgano jurisdiccional, a solicitud de los interesados podr谩 prescindir de la lectura 铆ntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducci贸n total de una videograbaci贸n o grabaci贸n, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabaci贸n en la parte conducente.鈥
De la lectura de este art铆culo es m谩s que claro que los Discos Vers谩tiles Digitales, Discos Compactos, Memorias, Discos duros y dem谩s instrumentos inform谩ticos que sirven para guardar informaci贸n son Pruebas Documentales
III. 驴Las pruebas documentales se encadenan?
Una vez contestada la pregunta anterior y teniendo claridad sobre el tipo de prueba que constituye la informaci贸n inserta en estos medios inform谩ticos; que es la documental, queda la interrogante 驴las pruebas documentales se encadenan?
Para contestar la segunda interrogante acudiremos nuevamente al C贸digo Nacional de Procedimientos Penales ahora en su art铆culo 227 que nos define lo que es 鈥淟a Cadena de Custodia鈥 que a la letra reza:
鈥淟a cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localizaci贸n, descubrimiento o aportaci贸n, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusi贸n.
Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia f铆sica, la cadena de custodia se aplicara teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolecci贸n, preservaci贸n, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrara el nombre y la identificaci贸n de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.鈥
As铆 mismo: 鈥淓s el procedimiento de control que se aplica al indicio o evidencia material, ya sea vestigio, huella, medio de comisi贸n, objeto material o producto relacionado con el delito; desde la localizaci贸n por parte de una autoridad, polic铆a o Agente del Ministerio Publico de la Federaci贸n (AMPF), hasta que la autoridad competente ordene su conclusi贸n, seg煤n se trate de la averiguaci贸n previa o el proceso penal. Tiene como fin que dichos elementos materiales no se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan.鈥 (Romero Guerra, 2010, p谩g. 7)
Pasemos a definir estos elementos:
Indicio
El vocablo indicio deviene del lat铆n, 鈥渋ndicium鈥; hoy significa criminol贸gicamente, todo rastro, vestigio, huella, sea del delito, del autor o de la v铆ctima. Por lo tanto, es todo material 鈥渟ensible significativo鈥 que tiene relaci贸n con un hecho delictuoso.
Al decir material sensible significativo se entiende que est谩 constituido por todos aquellos elementos que son aprehendidos y percibidos mediante la aplicaci贸n de nuestros sentidos. El material sensible significativo adquiere su nombre porque es algo tangible, apreciable a trav茅s de los sentidos e importa a la investigaci贸n criminal, este material tambi茅n se le ha denominado indicio, evidencia u objetos materiales en la escena del crimen, sin embargo, consideramos que es m谩s adecuado el primer nombre, ya que no aborda la valoraci贸n t茅cnica que hacen los expertos de dicho material para que se le cambie su calidad.
Evidencia
鈥淓s todo material sensible significativo que se percibe con los sentidos y que tiene relaci贸n con un hecho delictuoso鈥.
La evidencia en este caso ser谩 todo aquel material que tiene relaci贸n con el hecho delictuoso, en este caso quien decide si tienen relaci贸n con un hecho delictuoso ser谩 el perito y el Ministerio P煤blico, al momento de revisar cada uno de los indicios, luego entonces en ese momento que se encuentre la relaci贸n con el hecho delictuoso tendremos que utilizar ya el termino evidencia.
Conclusiones:
De lo anterior podemos concluir lo siguiente,
I. El objetivo de la cadena de custodia es garantizar la autenticidad de los indicios, partiendo de este supuesto el art铆culo 227 del CNPP cuando enuncia 鈥溾ndicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo鈥︹ se refiere a pruebas materiales
II. Claramente el art铆culo 380 del mismo cuerpo legal realiza una diferencia entre la prueba documental y la material, tambi茅n nos refiere a las videograbaciones o grabaciones como pruebas documentales.
III. Partiendo de los objetivos de la cadena de custodia que son garantizar la autenticidad de tales indicios, el legislador previo en el art铆culo 380 del CNPP que los documentos no se encadenan, por ello previo que quien cuestione la autenticidad del documento deber谩 acreditar tales afirmaciones.
IV. Finalmente los documentos no son susceptibles de cadena de custodia.
Bibliograf铆a
CNPP. (29 de Diciembre de 2014). Codigo Nacional de Procedimientos Penales. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Romero Guerra, A. P. (2010). 50 preguntas sobre cadena de custodia federal. M茅xico: INACIPE.