10 de septiembre del 2015
Divorcio en la Legislaci贸n Paname帽a
La palabra divorcio proviene del t茅rmino lat铆n 鈥渄ivortium鈥, que en un sentido estricto es la disoluci贸n del vinculo matrimonial, mientras que en un sentido amplio, se refiere al proceso jur铆dico familiar que tiene como objetivo dar t茅rmino al matrimonio.
Nuestro C贸digo de Familia no define el termino divorcio, pero si establece las causales por la cuales se puede dar por terminada la relaci贸n matrimonial de los conyugues.
Es importante destacar que el art铆culo 212 del C贸digo de la Familia establece las causas para terminar la uni贸n conyugal, las cuales detallo brevemente:
"Articulo 212: Son causales de divorcio:
1. El atentado de uno de los conyugues contra la vida del otro, o de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras.
2. El trato cruel f铆sico o ps铆quico si con 茅l se hace imposible la paz y el sosiego domestico.
3. La relaci贸n sexual extramarital.
4. La propuesta de uno de los conyugues para prostituir al otro;
5. El conato del marido o de la mujer para corromper o prostituir a sus hijos, hijas, hijastros o hijastras, o la connivencia en su corrupci贸n o prostituci贸n;
6. El abandono por parte del marido de sus deberes de esposo, y por parte de la mujer, de sus deberes de esposa o de madre, si al presentar la demanda de divorcio han transcurrido por lo menos seis (6) meses, contados desde el d铆a en que se origino la causal, salvo que se trate del abandono de mujer embarazada, en cuyo caso el termino ser谩 de tres (3) meses;
7. El uso habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotr贸picas;
8. La embriaguez habitual;
9. La separaci贸n de hecho por m谩s de dos (2) a帽os, aun cuando vivan bajo el mismo techo;
10. El mutuo consentimiento de los conyugues siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
鈥 Que el matrimonio tenga como m铆nimo dos a帽os de celebrado; y
鈥 Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos dos meses desde la presentaci贸n de la demanda de divorcio y antes de los seis (6) meses de la citada presentaci贸n.鈥
En teor铆a existen dos tipos de divorcio: el necesario y el voluntario.
1. Es divorcio necesario cuando la disoluci贸n del v铆nculo matrimonial es solicitada ante el Juez Seccional de Familia solo por uno de los c贸nyuges, en base a una causa espec铆ficamente se帽alada en el C贸digo Civil, de las cuales podemos mencionar que est谩n dentro del numeral 1 al 9 del precitado art铆culo.
2. Es divorcio voluntario, cuando hay mutuo acuerdo entre los c贸nyuges para disolver el v铆nculo matrimonial, especificado en el numeral 10 del art铆culo 212.
Ahora siendo menos enf谩ticos en la parte t茅cnica jur铆dica de la definici贸n quisiera mencionar que el divorcio adem谩s de disolver el vinculo matrimonial, genera la protecci贸n de derechos que les compete proteger al Tribunal de Familia y la responsabilidad que tienen los conyugue como padres de sus hijos menores de edad que existiesen de ese matrimonio.
Entre estos derechos esta, que para que proceda el divorcio, se debe haber garantizado el tema de los alimentos, la guarda y crianza, y la reglamentaci贸n de visitas de los menores de edad. En cuanto al tema de bienes generados durante el matrimonio, el r茅gimen de participaci贸n en las ganancias es el que prevalece, sino existi贸 acuerdo o capitulaci贸n matrimonial de separaci贸n de bienes, por lo cual finalizado el divorcio se debe presentar el Proceso conocido como liquidaci贸n del r茅gimen econ贸mico matrimonial
Si alguno est谩 en esta situaci贸n y la uni贸n matrimonial es insostenible, primero piensen en los hijos y determinen la situaci贸n desde esta premisa, el principio de inter茅s superior del menor (siempre debe prevalecer los derechos y obligaciones que tienen los padres con los hijos y entre ellos la protecci贸n, su salud, vestido, vivienda, educaci贸n, etc). Si no existieron hijos determinen llegar a un acuerdo y negocien las situaciones y los bienes disponibles, ya que al final es m谩s tedioso y doloroso mantener una disputa externa y dentro de los tribunales.
Para concluir en el art铆culo 213 se establece cuando prescribe el derecho de presentar la demanda de divorcio por la causal que exista, esto en el caso de los divorcios necesarios.
鈥淎rticulo 213: La acci贸n en los casos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5,7 y 8, del art铆culo anterior prescribe en un (1) a帽o, contado desde el d铆a en que se produjo la causal respectiva; y, en el caso del numeral 6, el t茅rmino de prescripci贸n es de dos (2) a帽os contados a partir de la fecha del abandono. Los dem谩s casos se regir谩n de conformidad con las reglas generales鈥.
Comprendido lo anterior toda acci贸n debe ser presentada al tener conocimiento en el t茅rmino de un a帽o, sino estar谩 prescrita, salvo excepci贸n del numeral 6 que se refiere al abandono de hogar y deberes de esposo o esposa, que prescribe a los dos a帽os.
Toda demanda de divorcio debe ser presentada mediante abogado, por lo cual debe asistirse de uno, si carece de recursos puede solicitar patrocinio legal gratuito, pero existen causas especificas que el Juzgado determinara para poder dar el derecho a defensa gratuita, si de lo contrario urge el divorcio recomiendo contratar a un profesional del Derecho experto en el tema.
Gracias.