El delito de estafa, mitos y realidades

26 de octubre del 2012

El desarrollo de la sociedad de la informaci贸n y de la tecnolog铆a ha propiciado la r谩pida proliferaci贸n de ventas y todo tipo de negocios a trav茅s de la red.

Sin duda alguna, la posibilidad de adquirir bienes y servicios sin moverse de casa, comporta una evidente ventaja, debido a la comodidad as铆 como las infinitas posibilidades de elecci贸n entre distintos ofertantes.

No obstante, aparejada a este tipo de operaciones nos encontramos en ocasiones con la figura del ENGA脩O, quiz谩 amparada en el anonimato y la falta de inmediatez entre ofertante y comprador. En todo caso, la estafa cibern茅tica no deja de ser una variante de reciente aparici贸n de lo que tradicionalmente se ha conocido como ESTAFA en t茅rminos jur铆dicos.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que no todo enga帽o derivado de una compraventa o una prestaci贸n de servicios puede tener la consideraci贸n de estafa, en base al principio de intervenci贸n m铆nima del Derecho Penal.

Por su gravedad, debemos mostrar, en primer lugar, la divisi贸n que el C贸digo Penal hace del il铆cito estafa en funci贸n de la cuant铆a de lo estafado. As铆, el art铆culo 623.4 del C贸digo Penal, determina que ser谩n reos de FALTA DE ESTAFA los que cometan el hecho t铆pico que posteriormente analizaremos, siempre que la cuant铆a de lo estafado no supere los cuatrocientos euros. En recibimos G. Varela Abogados diariamente un gran n煤mero de consultas relacionadas con estas peque帽as estafas. Desafortunadamente, si bien la Administraci贸n de Justicia dispone los medios necesarios para la defensa de sus intereses, no son pocos los casos en los que por hast铆o o desconfianza el ciudadano no llega hasta el final del camino.

Sin embargo, la experiencia nos indica que el estafador cibern茅tico lleva a cabo el hecho t铆pico en m谩s de una ocasi贸n, existiendo una pluralidad de perjudicados. Por ello, recomendamos a nuestros clientes y lectores hacer un peque帽o rastreo en la red, con el fin de encontrar a otras v铆ctimas del mismo estafador. Con ello, lo que de modo aislado pudiera suponer una leve sanci贸n para el sujeto activo, podr铆a llegar a tener la consideraci贸n de delito continuado, permitiendo, de esta manera que por parte de los Juzgados y Tribunales se imponga un reproche penal de mayor consideraci贸n.

Asimismo, desde G. Varela Abogados recomendamos a nuestros lectores que antes de formalizar una compra o cualquier operaci贸n que suponga disposici贸n patrimonial por internet, se haga una peque帽a b煤squeda acerca del vendedor u ofertante puesto que en la red circula mucha informaci贸n acerca de su fiabilidad en operaciones anteriores.

Ello nos lleva a mencionar el contenido de los art铆culos 248 y siguientes del C贸digo Penal, los cuales relacionan los distintos tipos de DELITO DE ESTAFA.

Varios son los elementos que constituyen el tipo del delito de estafa, siendo imprescindible la concurrencia de todos ellos para la aplicaci贸n del tipo delictivo. A modo de ejemplo, y resultando m谩s ilustrativo mostrar un 鈥渢rabajo de campo鈥, reflejamos la siguiente querella, formulada como consecuencia de un delito de estafa com煤n (no cibern茅tico) recientemente presentada ante los Juzgados de Madrid por G. Varela Abogados.

AL JUZGADO DE INSTRUCCI脫N DE MADRID QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

DON JOS脡 ANDR脡S PERALTA DE LA TORRE, Procurador de los Tribunales y de SIEMPRE DE FIESTA, S.L., con C.I.F. B-9999999, tal y como acredito por medio de Poder General para Pleitos con facultades especiales que como DOCUMENTO 1 acompa帽o, y bajo la defensa t茅cnica del Letrado del ICAM Jos茅 Miguel Serrano Guti茅rrez ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito y al amparo de lo establecido en el art铆culo 24 de la Constituci贸n Espa帽ola y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se ejercita el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos interponiendo QUERELLA CRIMINAL con fundamento en las siguientes circunstancias

- I -

Se interpone ante el Juzgado de Instrucci贸n de Madrid por ser el competente para conocer de los hechos que esta parte reputa delictivos, al cometerse y producir dichos hechos los efectos en la ciudad de Madrid (art. 14.2 LECrm).

- II -

El querellante es SIEMPRE DE FIESTA, S.L., con C.I.F. B-9999999.

- III -

Los querellados son:

- ALFREDO MONTOYA DOM脥NGUEZ, mayor de edad, con N.I.F. 00.000.000-Z y domicilio conocido a efecto de notificaciones en (28006) Madrid, Avenida de la Gominola, n潞 100.

- JOS脡 LUIS SEVILLA ACUSADO, mayor de edad, con N.I.F. 11.111.111-W y domicilio conocido a efecto de notificaciones en 28006) Madrid, Avenida de la Gominola, n潞 100.

- IV -

Los hechos que dan lugar a la interposici贸n de la presente querella son los siguientes:

En fecha 25 de abril de 2012, mi mandante, SIEMPRE DE FIESTA, S.L., por medio de sus dos administradores mancomunados, suscribi贸 documento con los querellados, por medio del cual SIEMPRE DE FIESTA, S.L. entregaba una se帽al de 6.000,00 鈧 a los mismos, a cuenta del traspaso de local de negocio sito en Pozuelo de Alarc贸n (Madrid), Calle After Hour, discoteca 鈥淟A NORIA 2鈥.

En dicho documento, ambos querellados, Sr. MONTOYA DOM脥NGUEZ y Sr. SEVILLA ACUSADO actuaban como INTERMEDIARIOS CON MANDATO DE GESTI脫N por parte de la propiedad del negocio.

Se acompa帽a, como DOCUMENTO 2, contrato de se帽al de fecha 25 de abril de 2012.

Las condiciones del acuerdo, a los efectos que nos ocupan, eran las siguientes:

- Precio de cesi贸n del negocio con todos los enseres y maquinaria existentes en el local 60.000,00 鈧 (SESENTA MIL EUROS).

- Renta mensual de 2.050,00 鈧 (DOS MIL CINCUENTA EUROS).

Dichas condiciones ofertadas por los querellados eran requisito sine qua non para que mis mandantes resultasen convencidos de que el negocio jur铆dico de adquisici贸n del negocio fuera llevado a cabo.

Semanas despu茅s de haber suscrito el documento de se帽al y haber desembolsado la cantidad de seis mil euros a los querellados, mis mandantes se pusieron en contacto con la propietaria del negocio que ten铆an intenci贸n de adquirir, DO脩A MAR脥A ANTONIETA NAPOLE脫N R脥OS, en su calidad de legal representante de 鈥淢E JUBILO, S.L.鈥, a los efectos de que la misma les explicara cu谩l era el funcionamiento del mismo y adquirir el know how correspondiente.

Cu谩l fue su sorpresa cuando, en el hilo de la conversaci贸n, mis mandantes comentaron con la Sra. NAPOLE脫N cu谩les eran las condiciones del contrato que hab铆an suscrito con los querellados, Sres. MONTOYA DOM脥NGUEZ y SEVILLA ACUSADO.

En ese momento, Do帽a MAR脥A ANTONIETA expuso que el contrato de mandato de gesti贸n que ten铆a firmado con los querellados nada ten铆a que ver en cuanto a condiciones econ贸micas con el que mis mandantes suscribieron en fecha 25 de abril de 2012 y que, con dichas condiciones jam谩s hubiera traspasado su negocio.

As铆 las cosas, entreg贸 copia del documento de mandato de gesti贸n que la misma hab铆a suscrito con los aqu铆 querellados, entre cuyas condiciones caben destacar las siguientes:

- El Precio de cesi贸n del negocio ascend铆a a la cantidad de 98.000,00 鈧 (NOVENTA Y OCHO MIL EUROS)

- Renta mensual de 2.500,00 鈧 (DOS MIL QUINIENTOS EUROS).

Se acompa帽a, como DOCUMENTO 3, contrato de mandato de gesti贸n suscrito entre Do帽a MAR脥A ANTONIETA NAPOLE脫N R脥OS en su calidad de legal representante de 鈥淢E JUBILO, S.L.鈥 y los querellados, de fecha 14 de junio de 2011, con las condiciones antedichas.

Como se puede observar de la lectura de ambos contratos, las condiciones pactadas por parte de los intermediarios comerciales con una y otra parte en nada se asemejan, existiendo diferencia de m谩s de un 50% en el precio del traspaso, as铆 como una diferencia de casi un 30% en el precio de la renta mensual.

Tras tener conocimiento de estos hechos, mis mandante se pusieron en contacto con los querellados, a los efectos de que se produjera la devoluci贸n de las cantidades entregadas en concepto de se帽al, negando 茅stos en todo momento la suscripci贸n de contrato alguno con la propiedad del negocio en las condiciones antedichas, lo que, a la vista del documento y firmas que en el mismo obran, constituye una falsa afirmaci贸n.

- V -

Los hechos anteriormente descritos, imputables a los querellados, son indiciariamente constitutivos de:

a) Un delito de ESTAFA, previsto y penado en el art铆culo 248 del C.P.

En base a lo anterior, concurren en el presente supuesto de hecho las caracter铆sticas requeridas por la Jurisprudencia a los efectos de que el comportamiento de los querellados sea considerado como estafa, a saber:

1.- ENGA脩O PRECEDENTE O CONCURRENTE: Resulta evidente la existencia de un enga帽o precedente y concurrente, por cuanto los querellados ofertaron a mis mandantes el local de negocio a un precio de traspaso y renta mensual de todo punto irreales y que en modo alguno ten铆an que ver con las condiciones pactadas con la propietaria del negocio, tal y como hemos acreditado documentalmente.

2.-ENGA脩O BASTANTE: El enga帽o tiene la consideraci贸n de bastante y efectivo, toda vez que los querellados, Sres. MONTOYA DOM脥NGUEZ y SEVILLA ACUSADO se constituyen en el mercado como marca en la intermediaci贸n de operaciones comerciales de negocios de hosteler铆a, a trav茅s de su p谩gina web www.intermediariosdisco.com, por lo que dif铆cilmente mis mandantes podr铆an haber pensado que estaban siendo objeto de un enga帽o.

3.- ERROR EN EL SUJETO PASIVO DEL DELITO: Como indicamos, dicho enga帽o bastante produjo el error en mi mandante SIEMPRE DE FIESTA, S.L., que suscribi贸 contrato de se帽al, con abono de cantidades, en la esperanza de poder hacerse con un local de negocio en unas condiciones pactadas, las cuales, a la postre, resultaron ser falsas.

4.- PERJUICIO PATRIMONIAL: Como consecuencia del error producido en mis mandantes a ra铆z del enga帽o urdido por los querellados, SIEMPRE DE FIESTA, S.L., entrego a los Sres. MONTOYA DOM脥NGUEZ y SEVILLA ACUSADO la cantidad de 6.000,00 鈧, que a d铆a de hoy sigue en su poder y no ha sido reintegrada a la sociedad.

5.- 脕NIMO DE LUCRO POR PARTE DE LOS QUERELLADOS, que se han apropiado, a trav茅s de la firma del contrato de se帽al, de la cantidad de 6.000,00 鈧.

A efectos del esclarecimiento y comprobaci贸n de los hechos que son objeto de este escrito de querella, esta parte viene a proponer la pr谩ctica de las siguientes diligencias de prueba, sin perjuicio de las que puedan acordarse por este Juzgado al respecto.

- M E D I O S D E P R U E B A -

I.- INTERROGATORIO DE LOS QUERELLADOS, ALFREDO MONTOYA DOM脥NGUEZ Y JOS脡 LUIS SEVILLA ACUSADO.

II.- TESTIFICAL, consistente en que se cite a:

- DO脩A MAR脥A ANTONIETA NAPOLE脫N R脥OS, mayor de edad, con N.I.F. 66.666.666-B y con domicilio conocido a efecto de notificaciones en Las Rozas de Madrid (Madrid), Calle Di谩spora, 14, en su calidad de legal representante de 鈥淢E JUBILO S.L.鈥

III.- DOCUMENTAL, consistente en que se requiera a DO脩A MAR脥A ANTONIETA NAPOLE脫N R脥OS mayor de edad, con 66.666.666-B y con domicilio conocido a efecto de notificaciones en Las Rozas de Madrid (Madrid), Calle Di谩spora, 14, a los efectos de que aporte el original del contrato suscrito entre la misma y los querellados, de fecha 14 de junio de 2011.

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, en nombre de mi mandante, se sirva admitir esta QUERELLA CRIMINAL y tenerme por parte en el procedimiento que se incoe, por entender que existen motivos suficientes para deducir que se han cometido il铆citos penales, merecedores de la instrucci贸n que se solicita, procedi茅ndose a la pr谩ctica de las diligencias que se interesan, y sin perjuicio de cualesquiera otras que se consideren pertinentes, y dem谩s efectos legalmente pertinentes.

Por ser Justicia que pido en Madrid, a 15 de octubre de 2012.

Son, por tanto y tal y como acabamos de ver, cinco los elementos conformadores del delito de estafa:

1.- Enga帽o precedente o concurrente.

2.- Enga帽o bastante.

3.- Error en el sujeto pasivo.

4.- Perjuicio patrimonial para el sujeto pasivo.

5.- 脕nimo de lucro.

Como vemos, cada caso merece especial an谩lisis y estudio, en orden a determinar si la desilusi贸n que nos hemos llevado porque el producto que nos vendieron no es el que esper谩bamos, adolece de muchos defectos que nuestro vendedor no nos puso de manifiesto o si entregamos una entrada para un piso y el vendedor desapareci贸, es constitutivo o no de un delito de estafa.

Desde G. Varela Abogados, con Despacho en Madrid y servicio en toda Espa帽a, nos ponemos a su disposici贸n para atender cualquier consulta relacionada con la tem谩tica de la entrada o cualquier otra duda de naturaleza jur铆dica. Asimismo, les animamos a contactar con nosotros si precisan de asistencia o desean que intervengamos en la defensa de sus intereses.

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Jos茅 Miguel Serrano Guti茅rrez

Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid n潞 77.796



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