El Cambio de Nombre en la Legislaci贸n Peruana y la interminable espera del cambio de mentalidad de la sociedad.

30 de agosto del 2014

Ram贸n 脕lvarez naci贸 en 1981. Su nombre nunca le desagrad贸, al menos durante gran parte de su infancia; sin embargo, a partir de 1993, estando en primer grado de secundaria, las cosas empezar铆an a cambiar. Ram贸n, para aquella fecha de 12 a帽os, empez贸 a ser molestado continuamente en el colegio, m谩s que por su nombre en s铆 mismo, por lo que 茅ste evocaba. Como muchos sabemos, en el programa c贸mico mexicano 鈥淓l Chavo del Ocho鈥, resalta la figura de Don Ram贸n, quien se caracteriza, entre otras cosas, aparte de por su irresponsabilidad a la hora de asumir el costo por el arrendamiento de su vivienda, por su notoria delgadez. En un inicio fue este 煤ltimo aspecto por el que se empez贸 a molestar al delgado preadolescente; insultos como 鈥渢ripa escurrida鈥, 鈥漧ombriz de agua puerca鈥 o 鈥渆squeleto鈥 se hicieron comunes, insultos los cuales conforme pasaron los a帽os, fueron subiendo de tono para adquirir un car谩cter menos pueril y m谩s ofensivo. As铆 pues, empezaron a llamarlo, de forma sistem谩tica y generalizada, vago, beodo, conchudo, cochino y un sinf铆n de diatribas asociadas al personaje que hac铆a Ram贸n Valdez.

El personaje de nuestra historia, al sentirse violentado en extremo, a la vez que desprotegido por el acoso del cual era v铆ctima (en aquel tiempo, como incre铆blemente muchos a煤n lo piensan, el acoso escolar era considerado un 鈥渏uego de ni帽os o j贸venes鈥), pensaba recurrentemente en cambiarse de colegio, pero al considerar que al lugar que vaya, siempre estar铆a 鈥渃ondenado鈥 a ser llamado por su nombre, analiz贸 otra posibilidad bastante m谩s dr谩stica: el cambiarse de nombre.

El C贸digo Civil peruano de 1984, respecto de lo se帽alado, enuncia:

Art. 29.- Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorizaci贸n judicial, debidamente publicada e inscrita.
El cambio o adici贸n del nombre alcanza, si fuere el caso, al c贸nyuge y a los hijos menores de edad.

En vista de lo citado, 驴qu茅 opciones tendr铆a nuestro amigo Ram贸n? Antes de absolver la interrogante, pasemos a precisar algunos conceptos. En primer lugar se帽alemos que el nombre viene a ser la designaci贸n mediante la cual se permite identificar a una determinada persona y distinguirla de quienes la rodean, el mismo que posee dos componentes: el prenombre y los apellidos, as铆 por ejemplo, si mi nombre es Carlos Mu帽oz Inga, mi prenombre ser谩 Carlos y mis apellidos las dos palabras siguientes. Complementando lo dicho, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 20 de abril de 2006, contenida en el EXP. N掳 2273-2005-PHC/TC enunci贸 una serie de caracter铆sticas que ostenta el nombre, cuales son:

1. Es obligatorio tenerlo y usarlo.
2. Es inmutable, salvo casos especiales
3. No es comercial, puesto que es personal铆simo
4. Es imprescriptible, aunque se deje de usar, se haya empleado uno m谩s o menos err贸neo o se utilice un conocido seud贸nimo
5. Permite la identificaci贸n, individualizaci贸n y la pertenencia de una persona a una familia.

De lo antedicho, a primera vista pareciese que Ram贸n estuviera 鈥渟entenciado鈥 a conservar y obviamente a usar su nombre, no obstante, conforme a lo enunciado en el segundo numeral en concordancia con el Art. 29 del C贸digo Civil, podr铆a modificarlo por motivos justificados y mediante autorizaci贸n judicial. Ahora bien, 驴qu茅 debemos entender por motivos justificados? Citemos nuevamente lo se帽alado por el m谩ximo int茅rprete de la Constituci贸n en el expediente arriba citado, espec铆ficamente el vig茅simo considerando: 鈥淪e puede decir que una persona tiene un motivo justificado para realizar cambio de nombre cuando se le ha asignado uno extravagante o rid铆culo, que sea m贸vil para la burla de terceras personas, con la consiguiente afectaci贸n de su tranquilidad y bienestar. Asimismo, podr铆a proceder el cambio de nombre de una persona que es hom贸nima de un avezado y famoso delincuente o de una persona que ha sufrido escarnio p煤blico, pues tales coincidencias le impedir铆an realizar normalmente sus actividades cotidianas, por las continuas discriminaciones o temores de los que ser铆a v铆ctima鈥. Analizando la primera parte de lo citado, tengamos presente que hay una serie de nombres que pueden recibir el calificativo de rid铆culos o extravagantes; tan es as铆 que en los Registros Civiles se han registrado, valga la redundancia, nombres de superh茅roes norteamericanos como Superman o Batman, de terribles desastres nucleares como 鈥淐hernovil鈥 (evidentemente mal escrito), de artistas marciales (o eso creer铆an quienes los eligieron) como 鈥淏rusli鈥 o 鈥淐hucnorris鈥, de s铆ndromes como 鈥淪ida鈥 u otros de lo m谩s pintorescos como 鈥淩eydripley鈥, 鈥淕onometro鈥, 鈥淕arfield鈥, 鈥淓cologito鈥, 鈥淥besita鈥, 鈥淥beso鈥, 鈥淧apalindo鈥, 鈥淧apanoel鈥, 鈥淧apadiamantopo鈥, 鈥淪antapaciencia鈥 y el curioso caso de una persona a la que le pusieron 鈥淥鈥, as铆 a secas. Si bien en estos casos el cambio se ve justificado de forma indubitable, debe analizarse tambi茅n el contexto particular en el cual se desenvuelve y desarrolla una determinada persona. As铆 pues, puede ocurrir que alguien se sienta conforme con un nombre exc茅ntrico, por ejemplo, el caso de una persona que tiene como prenombres a dos personajes de las pel铆culas de Silvester Stallone, l茅ase 鈥淩ocky Rambo鈥, y que se siente a gusto con los mismos, muy probablemente debido a que no es v铆ctima de ninguna clase de mofa.

Respecto de la segunda parte de lo citado por el Tribunal Constitucional, l茅ase la homonimia, traigamos a colaci贸n el caso de una persona que sigui贸 la carrera de Filosof铆a y que se especializ贸 en la rama pol铆tica de la misma, la cual una vez terminados sus estudios, a partir de los a帽os noventa se desempe帽贸 como catedr谩tico en varias universidades p煤blicas tanto de Lima como del interior del pa铆s; esta persona respond铆a al nombre de Abimael Guzm谩n (hom贸nimo del m谩ximo l铆der de 鈥淪endero Luminoso鈥), quien durante su etapa universitaria en la violenta d茅cada de los a帽os ochenta, vio vulnerados sus derechos fundamentales por el Estado-a trav茅s del Poder Judicial, la Polic铆a Nacional, las Fuerzas Armadas y otros- al considerar, pese a la notoria diferencia de edad, que se trataba del autoproclamado 鈥淧residente Gonzalo鈥, siendo detenido-u ordenado detener-en diversas ocasiones, sufriendo c谩rcel efectiva, incomunicaci贸n, vejaciones, torturas y humillaciones.

A tenor de lo se帽alado, la Justicia como tal, no ha permanecido indiferente ya que mediante Decreto Supremo N潞 015-98-PCM se aprob贸 el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificaci贸n y Estado Civil, en cuyo Art. 33 se lee:

Art. 33.-

La persona no podr谩 tener m谩s de dos prenombres. No podr谩n ponerse prenombres que por s铆 mismos o en combinaci贸n con los apellidos resulten extravagantes, rid铆culos, irreverentes, contrarios a la dignidad o al honor de la persona, as铆 como al orden p煤blico o a las buenas costumbres, que expresen o signifiquen tendencias ideol贸gicas, pol铆ticas o filos贸ficas, que susciten equ铆vocos respecto del sexo de la persona a quien se pretende poner, o apellidos como prenombres.
El Registrador es la persona autorizada para denegar las inscripciones que se soliciten en contravenci贸n de lo dispuesto en el p谩rrafo anterior de este art铆culo.

Podemos apreciar como a trav茅s del articulo transcrito, el Estado interviene directamente en la esfera de los ciudadanos, a fin de cautelar la correcta asignaci贸n de los nombres; as铆 pues analizando la norma, nombrar a alguien 鈥淐esar Augusto Valerio鈥, estar铆a prohibido al tratarse de un nombre compuesto por m谩s de dos prenombres; que a una persona que tenga como apellido 鈥淔uertes鈥, le pongan de prenombre 鈥淒olores鈥 estar铆a tambi茅n prohibido por la evidente y por decirlo menos risible combinaci贸n que claramente afectar铆a a quien lo porte. Lo que si nos pareci贸 confuso, es lo enunciado en las l铆neas siete y ocho, referido a la prohibici贸n de colocar nombres que expresen o signifiquen tendencias ideol贸gicas, pol铆ticas o filos贸ficas. Consideramos que una de las formas en que esto podr铆a producirse, era que a la persona registrada se le coloquen el nombre y el apellido de un personaje relacionado a una tendencia ideol贸gica (Karl Marx por ejemplo), pol铆tica (Benito Mussolini) y/o filos贸fica (Immanuel Kant), lo cual evidentemente evoca no solamente a las tendencias referidas, sino y principalmente a la persona o personaje. Sin embargo, aqu铆 m谩s que un tema de fondo se podr铆a apelar a uno de forma pues si tomamos el ejemplo del autor de la 鈥淐ritica de la Raz贸n Pura鈥, tendr铆amos el siguiente nombre: Immanuel Kant y los dos apellidos del nombrado, tomando unos aleatoriamente tendr铆amos el siguiente nombre: Immanuel Kant Perez Zu帽iga, lo cual evidentemente ir铆a en contra de lo enunciado en la primera oraci贸n del Art. 33, al igual que los otros dos ejemplos dados.

Si lo que la norma quiere evitar es lo ejemplificado, la misma nos parece correcta, as铆 tambi茅n que se eviten nombres como 鈥淒emocracia鈥, 鈥淟iberalismo鈥 o 鈥淓xistencialismo鈥, los cuales, sobre todo el primero, que puede tener un prop贸sito loable, podr铆an coadyuvar a la befa hacia quien lo porta.

Retomamos la confusi贸n que nos causa el Art. 33, en el sentido de qu茅 nombres podr铆anestarvetados.As铆 鈥淟enin鈥, 鈥淭rotsky鈥, 鈥淪talin鈥, 鈥淪adam鈥, 鈥淢ao鈥, 鈥淪uharto鈥, 鈥淪lobodam鈥, 鈥淧inochet鈥 (este 煤ltimo apellido al igual que Stalin), no podr铆an ser registrados, en cambio, hay otros que en principio s铆 podr铆an serlo pero que por un contexto determinado podr铆an ser motivo de reparos por parte del Registrador. As铆 el nombre 鈥淎lan鈥 o 鈥淰铆ctor Ra煤l鈥 estuvieron 鈥渃ensurados鈥 durante el segundo quinquenio de los a帽os ochenta debido al desastroso gobierno aprista, as铆 como no existe registrador que cuestione por qu茅 los progenitores tendr铆an la intenci贸n de colocarle 鈥淎bimael鈥 a su hijo. En ambos casos, m谩s que por un tema legal, el funcionario p煤blico podr铆a poner reparos en base a su experiencia, al sentido com煤n y tambi茅n, vale decirlo, a causa de sus propios prejuicios. Por otro lado, que pasar铆a si unos emocionados padres primerizos desean ponerle a su hijo 鈥淛os茅 Carlos鈥 por los prenombres de Mari谩tegui o 鈥淎lberto Kenya鈥 por el ex presidente Fujimori, 驴el registrador podr铆a alegar que estar铆a vedado debido a que evocan a personajes de la historia peruana que directa o indirectamente est谩n ligados a una determinada ideolog铆a o postura pol铆tica? Nosotros consideramos que se tratar铆a de una exageraci贸n, procediendo la prohibici贸n cuando se trate del prenombre y el apellido del personaje, tal como se帽alamos en l铆neas precedentes.

En el Art. 33 se se帽ala adem谩s que no podr谩n colocarse nombres 鈥渜ue susciten equ铆vocos respecto del sexo de la persona a quien se pretende poner, o apellidos como prenombres鈥. Al quedar el segundo de los enunciados bastante claro, pondremos un peque帽o ejemplo del primero. Este es el caso de Priscilla Laguna, quien desde peque帽a recibi贸 una educaci贸n sumamente religiosa. Al quedar embarazada de su primer hijo y al sentirse m谩s identificada que nunca con el catolicismo, ya que recientemente hab铆a sido captada por el Opus Dei, decidi贸 colocarle el nombre de la persona a quien m谩s admiraba: Juan Pablo II, sin embargo, muy respetuosa ella de las formas, al registrarlo decidi贸 ponerle el nombre real del sumo pont铆fice fallecido en 2005, es decir, Karol (por Karol Wojtila), lo cual llev贸 a que desde muy temprana edad, Karol Serna Laguna, fuera v铆ctima de innumerables y constantes burlas.

En esta l铆nea de hechos, se帽alemos un caso bastante paradigm谩tico. Se trata ahora de la Sra. Espezua quien para honrar una promesa hecha a su mejor amiga de infancia y madrina de bodas, decide ponerle el nombre de 茅sta a su primera hija- por eso es que los primog茅nitos seg煤n los entendidos son considerados, a riesgo de ser especista, 鈥渃onejillos de indias鈥 por parte de sus padres-coloc谩ndole el nombre de 鈥淎nita鈥; sin embargo la primog茅nita no fue mujer sino un var贸n, por lo que la se帽ora, quien siempre honraba sus promesas, decidi贸 ponerle 鈥淎nito鈥, o m谩s bien dicho, intento hacerlo pues cuando se dirig铆a a inscribir al reci茅n nacido, el Registrador tuvo un particular reparo para con el nombre, pues textualmente se帽alo: 鈥淪e帽ora por favor, 驴c贸mo se le ocurre poner un nombre as铆?, ese nombre es un diminutivo y no se pueden registrar, as铆 que el nombre quedara como 鈥淎no鈥. Incre铆ble, pero cierto.

Lo cierto tambi茅n es que el art铆culo que hemos venido analizando de forma pormenorizada, fue derogado mediante Decreto Supremo N潞 016-98-PCM publicado el 29 de abril de 1998, lo cual gener贸 muchas cr铆ticas, al se帽alar los entendidos que al no intervenir el Estado, a pesar del evidente paternalismo, sobre una adecuada asignaci贸n de los nombres, los futuros registrados se encontrar铆an en una evidente indemnidad frente a la enorme discrecionalidad de sus progenitores, postura con la cual concordamos.

Retomemos ahora la pregunta planteada al inicio del presente texto: 驴Qu茅 podr铆a hacer Ram贸n 脕lvarez para cambiar su nombre? En primer lugar y desde lo formal tendr铆a que presentar una serie de documentos cuales son:

1. Partida de nacimiento o en su defecto partida de matrimonio o de divorcio.
2. Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante (es decir de Ram贸n)
3. Documentos que vengan a acreditar de forma fehaciente y convincente el o los motivos para cambiar de nombre.

As铆 pues, en la demanda a presentarse ante el 脫rgano Jurisdiccional, se tendr谩 que argumentar en forma detallada las causales para cambiar de nombre. En este punto deteng谩monos un momento. Si bien en el caso del hijo de la Sra. Espezua, el motivo del cambio de nombre es m谩s que evidente, en el caso de Ram贸n 脕lvarez no quedar铆a tan claro, pues el nombre tal cual, no es en s铆 mismo ofensivo o extravagante, por ello, al accionarse ante la Judicatura, en el escrito tienen que consignarse las razones por la cuales el nombre 鈥淩am贸n鈥 significa un da帽o para el personaje de nuestro relato. Se deber谩 relatar entonces el contexto en el cual se desenvuelve Ram贸n, la forma en la cual es v铆ctima de burlas sistem谩ticas y generalizadas, las consecuencias del acoso, pudiendo acreditarse esto 煤ltimo con ex谩menes psicol贸gicos firmados obviamente por un psicoterapeuta, demostr谩ndose de esta forma como son violentados sus derechos fundamentales como los contenidos en el Art 2 de la Carta Magna, referidos al derecho de la persona a su identidad, a su integridad moral, ps铆quica y a su libre desarrollo y bienestar (numeral 1), al honor y a la buena reputaci贸n (numeral 7) y a la paz, a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (numeral 22).

Tengamos en cuenta tambi茅n otro punto desde lo procesal, referido a la falta de una norma que precisa la v铆a procedimental y el Juzgado competente para conocer de las pretensiones de cambio de nombre lo cual ha originado la expedici贸n de resoluciones judiciales contradictorias, pues para algunos (tanto para los justiciables como para los encargados de administrar justicia) el competente para conocer la referida pretensi贸n era el Juez de Paz Letrado, tramit谩ndose la pretensi贸n en la V铆a de Proceso No Contencioso, mientras que para otros, el competente era el Juez Civil; pese a ello, el Pleno Jurisdiccional Regional Civil de 29 de marzo de 2008 vino a aclarar este tema al se帽alar que para el Cambio de Nombre, es competente el Juez Especializado Civil en V铆a No Contenciosa.

Finalmente, cuando es admitida la solicitud, el juez competente ordenar谩 que se realice la publicaci贸n en el Diario Oficial 鈥淓l Peruano鈥 y en un diario local autorizado para estos efectos, por lo que el interesado deber谩 entregar como prueba los ejemplares del peri贸dico donde conste la publicaci贸n en el tiempo que ordene el juez. La fecha para la audiencia de actuaci贸n y declaraci贸n judicial deber谩 darse en un plazo no mayor de 15 d铆as 煤tiles; una vez que se lee la sentencia, el juez pregunta al solicitante si est谩 de acuerdo y de ser afirmativa la respuesta, entonces la sentencia quedara consentida.

En base a lo relatado y al ser el espacio escolar uno bastante problem谩tico pues alberga a seres en pleno desarrollo tanto f铆sico como emocional, es fundamental el monitoreo por parte de los maestros en colaboraci贸n con los propios alumnos a quienes se les debe ense帽ar a no permanecer impasibles o neutrales cuando un compa帽ero es maltratado.

Al ingresar a la universidad en 2000 a la carrera de Sociolog铆a, Ram贸n, a煤n de contextura delgada, conoci贸 a personas de diverso tipo, alternando m谩s con un grupo de pares que compart铆a su gusto musical por el punk rock. Al ser aquel, admirador ac茅rrimo de 鈥淭he Ramones鈥 muchos empezaron a relacionar su nombre con el vocalista de la banda, el tambi茅n delgado, Joey Ramone, aunque como podemos vislumbrar no lo relacionaban por esta caracter铆stica f铆sica. Es as铆 que, en base a su nombre, una vez m谩s, durante toda su vida universitaria le llamaron tambi茅n 鈥淩amonero鈥, 鈥淪edated鈥 (en alusi贸n a la canci贸n 鈥淚 wanna be sedated鈥 interpretada por el grupo), o 鈥淧unk鈥 a secas, siempre de forma cari帽osa y de buena fe lo cual viene a reforzar lo ya se帽alado de como el medio ambiente puede afectar de forma positiva o negativa el desarrollo de la persona

Actualmente Ram贸n tiene 32 a帽os, est谩 casado tiene un hijo y otro en camino. Su primog茅nito tiene como nombre 鈥淛ohnny鈥 (m铆tico guitarrista de 鈥淭he Ramones鈥) y al que viene en camino, que ya sabe que ser谩 var贸n, le encantar铆a ponerle 鈥淒ee Dee鈥 (bajista de la banda punk), sin embargo el temor siempre presente de la burla por parte de 鈥渓os otros鈥 y el comprobar que a pesar de tanto tiempo transcurrido, la sociedad en general pareciera no aprender que burlarse de los dem谩s no solo no es 茅tico sino que tambi茅n ilegal, parece decantarse por el nombre de su suegro, 鈥淢ario鈥, a la espera que cuando tenga su tercer hijo, aquella haya evolucionado o al menos haya intentado hacerlo.

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