El alcance de la responsabilidad civil médica en España

El alcance de la responsabilidad civil médica en España

13 de marzo del 2015

@LuiisiitaGE

A la hora de hablar de responsabilidad civil médica hacemos referencia a todos aquellos daños derivados de una prestación sanitaria defectuosa. Pero ante estos casos nos podemos encontrar con dos situaciones bien diferenciadas, por un lado, la prestación de servicios sanitarios dados por la Administración Pública, y por otro lado, cuando dicha prestación es dada por un centro privado. Esta diferencia entre ambos, es necesaria, debido a que, nos encontramos con diferentes regímenes jurídicos aplicables y por lo tanto con un ámbito de aplicación totalmente diferente.

En primer lugar, y en relación a la prestación de servicios sanitarios por parte de la Administración Pública hay que tener en cuenta que su régimen jurídico se encuentra regulado en la LRJPAC, y en concreto, en su artículo 139 y ss; y en cuanto, a la jurisdicción competente es la vía contenciosa-administrativa, para acudir a dicha vía previamente hay que presenta reclamación administrativa previa.

En segundo lugar, nos encontramos con la prestación de servicios sanitarios dados por un centro privado, donde entra en juego de una forma más vertiginosa la responsabilidad civil contractual y extracontractual, cuya regulación legal se encuentra en los artículos 1101 y 1902 del Código Civil respectivamente; básicamente lo que se trata es de aplicar las normas de Responsabilidad Civil contractual, debido a que entre pacientes y personal sanitario existe un contrato, del tipo que sea. Pero nuestro Tribunal Supremo viene siendo muy flexible y viene admitiendo la posibilidad de que pueda reclamarse conforme al art. 1902 o 1903 CC frente a otras personas o entidades que intervienen en la prestación del servicio sanitario pero con quien el paciente no tiene contrato o relación jurídica previa, siempre y cuando, esas personas puedan ser culpables o responsables del daño producido. Los criterios de distinción entre Responsabilidad Civil contractual y extracontractual en este ámbito se interpretan en términos poco estrictos para permitir al dañado ejercitar acción frente a terceros con los que no mantiene contrato alguno.

Frente a la responsabilidad civil médica en centros privados nos encontramos con ciertas particularidades, entre ellas:

1.No rige el principio de inversión de la carga de la prueba de la culpa, esto significa que el dañado debe de demostrar que se ha causado un daño, quien se lo ha causado y la culpa del médico, en concreto la mala praxis llevada a cabo por el médico. Dicha especialidad se encuentra actualmente muy consolidado en la doctrina y jurisprudencia.

2.Otra de las especialidad que nos encontramos en estos casos es la regla res ipsa loquitur, la cual, se entiende negligente la actuación médica cuando se ha producido un resultado desproporcionado en relación al que cabía esperar en ese caso y de acuerdo con los riesgos inherentes a la intervención médica. En este caso ha tenido que existir una negligencia médica y se da por probada la negligencia del médico, por ello, en este caso el dañado no tiene que probar el daño, y con ello, nos encontramos aparejado el principio de la inversión de la carga de la prueba y una excepción al primer punto.

3.Los riesgos del desarrollo, es decir, si de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos o técnicos de un determinado momento no puede conocerse la existencia de un defecto en un producto médico o en un servicio médico, se entiende producido un caso fortuito o fuerza mayor, porque este daño no era previsible en ese momento.

Actualmente la mayoría de las reclamaciones basadas en este tipo de responsabilidad se fundamentan en la falta de información al paciente sobre la intervención médica, y no por una mala praxis médicas, para ello, la jurisprudencia se fundamenta en la necesidad de la operación, es decir, si nos encontramos entre la medicina necesaria o curativa y medicina voluntaria o satisfactoria, esto va a da lugar a que la indemnización varíe según el caso siendo mayor cuando nos encontramos frente a una medicina voluntaria. En estas situaciones nos encontramos frente a un caso de pérdida de oportunidad, en la cual, el dañado no ha tenido oportunidad de decidir.

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