30 de octubre del 2015
A diferencia con lo que ocurrÃa con el anterior Código Civil el nuevo Código Procesal Civil y Comercial trajo consigo la posibilidad para ambos cónyuges de pedir su divorcio personal sin necesidad de esperar cierto lapso de tiempo para iniciar la demanda o tener que invocar una causal (como ocurrÃa con el divorcio sanción del anterior régimen).
Asimismo ha introducido modificaciones que permiten al momento de solicitarlo establecer el régimen sobre los bienes que componen el matrimonio, con respecto a los hijos y el eventual derecho de compensación económica hacia el cónyuge que se ha dedicado al trabajo del hogar.
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