03 de abril del 2020
Desde el pasado 14 de marzo, con la declaración del Estado de Alarma como consecuencia del COVID-19, se ha abierto una situación de incertidumbre para trabajadores, empresas y autónomos. Y es que, con las obligaciones de cierre decretadas y el consecuente parón en la economÃa, son muchas las empresas que no saben qué hacer con sus trabajadores.
Surgen muchas preguntas tanto a empresarios como a trabajadores, ¿qué es un ERTE? ¿Cómo me afecta? ¿Qué pasa si me despiden? ¿Cómo adapto mi plantilla al trabajo real?
Lo más importante que debes saber es que no se debe despedir a los trabajadores si la Autoridad Laboral no ha aprobado un ERTE. Nos estamos encontrando con que son muchas las empresas que, ante el cierre o la bajada de actividad, despiden a los trabajadores con la promesa de volver a contratarlos cuando la situación vuelva a la normalidad, todo ello sin tramitar el correspondiente ERTE.
A diferencia de los ERTEs, en los que la empresa tiene la obligación de reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo al finalizar la causa que dio lugar al mismo, si un trabajador es despedido no existe esa obligación del empresario. Por tanto, lo que realmente se está llevando a cabo es un despido improcedente o, si se ha hecho con toda la plantilla, un despido colectivo encubierto lo que llevarÃa a la nulidad de todos ellos.
Y es que, con la promesa de volver a contratar en un futuro próximo, no se está abonando la indemnización correspondiente y, además, en dos o tres semanas, nos encontraremos con que un gran número de trabajadores habrán perdido su trabajo definitivamente y también la oportunidad de reclamar por ello, hay que tener en cuenta que el plazo para impugnar el despido es de solo 20 dÃas.
En ARA Abogados estamos a tu disposición y un abogado especializado aclarará cualquier duda al respecto ya seas trabajador o empresa.
Aunque nos quedamos en casa, seguimos trabajando para ti.
Alonso Román & Asociados Abogados
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