Desistir del procedimiento penal

20 de septiembre del 2012

Sucede en ocasiones que, en los instantes posteriores a cualquier conflicto, nuestra mente nos impulsa a actuar impulsivamente, sin dejarnos sopesar las consecuencias de nuestras actuaciones.

Puede ocurrir, por ejemplo, que en un altercado con algún vecino, éste te insulte, amenace o injurie. Acto seguido, nuestro impulsivo cerebro nos hace acudir a la comisaría de la esquina, para interponer su correspondiente denuncia por injurias o amenazas. Las aguas vuelven a su cauce, el vecino no vuelve a molestar y, un mes después, nos llega una carta del Juzgado citándonos a Juicio.

Evidentemente, lo último que queremos es volver a reabrir la herida con nuestro vecino. Y, por supuesto, nada de perder una mañana en el Juzgado por este asunto.


¿QUÉ HACER PARA IMPEDIR LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO?

Cuando queremos "retirar" una denuncia, hay que tener en cuenta varios incisos:
En primer lugar, hay que señalar que, en realidad, lo que se hace es desistir del procedimiento que sigue a la denuncia, poniendo fin al mismo y archivando las actuaciones.
En segundo lugar, debemos saber que no todos los delitos son iguales para este desistimiento: aquellos que sólo pueden ser iniciados por el ofendido (p. ej. injurias, calumnias) serán perfectamente desistibles.
Para renunciar a las acciones que puedan corresponderte, en la mayoría de las veces basta con un escrito dirijido al Juzgado en el que uno manifieste su decisión firme de renunciar a estas acciones.
En los días siguientes, recibirás una notificación del Juzgado indicando el fin del procedimiento.



Víctor Barrranco García.
Abogado XEL.



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