Derechos de personas con discapacidad

30 de octubre del 2015

A partir de la reforma constitucional del año 94 se incorporaron a nuestra constitución nacional una serie de tratados internacionales que ampliaron el marco normativo a nuevos derechos antes no contemplados y que a raíz de su incorporación tienen la fuerza de la ley máxima de nuestro ordenamiento jurídico, nuestra Constitución Nacional. Entre ellos:

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS.
DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
En especial y tratándose de la salud de un niño la CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO establece que el interés superior de los menores es el criterio primordial para resolver cualquier cuestión que los afecte. En particular, esta convención reconoce que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de la vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan bastarse a sí mismos y faciliten su participación activa en la sociedad. A su vez, reconoce el derecho del niño al disfrute del nivel más alto posible de salud y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades de rehabilitación (art. 24.1).

La ley 24.901 crea un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. En lo referente a las OBRAS SOCIALES dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley. Que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 12). Trasporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13); rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas (art. 16 y 17); y asistenciales, los que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18). Las prestaciones previstas en la ley 24.901 están ajustadas a la finalidad de lograr la integración social de las personas con discapacidad. Por último la ley 24.754 establece que las empresas de medicina prepaga deben dar la misma cobertura que las obras sociales, lo que luego es ampliado por ley 26.682.

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