DERECHO DE FAMILIA: CUOTA ALIMENTARIA PARA A LOS HIJOS

DERECHO DE FAMILIA: CUOTA ALIMENTARIA PARA A LOS HIJOS

11 de noviembre del 2014

¿Que es la cuota alimentaria?

Al tener un hijo, ambos padres deben contribuir para satisfacer sus múltiples necesidades.
Cuando un padre deja de contribuir con los gastos la manutención de sus hijos, puede ser obligado judicialmente a realizar dicha contribución a través del establecimiento de una cuota alimentaria.
También es posible reclamar la cuota alimentaria a los abuelos, ante el incumplimiento o imposibilidad del obligado directo.

¿Se llama alimentaria porque solo contempla los gastos de alimentación?

No. Se llama cuota alimentaria o "alimentos" de manera genérica, pero contempla TODOS los gastos del menor. Entre otros gastos de vivienda, salud, educación, vestimenta, alimentación y esparcimiento, asi como también todo otro rubro ordinarios o extraordinarios (viajes de estudio u operaciones médicas por ejemplo) que hagan a

¿Cuánto corresponde pagar?

Mucha gente cree que el monto de la cuota alimentaria tiene que ser un porcentaje fijo de los ingresos de la persona que la tiene que pagar. Esto no es tan así.

Para establecer el monto que se debe pagar en concepto de cuota alimentaria, se tienen en cuenta los ingresos de ambos padres y también las necesidades y nivel de vida del menor.

El padre que no convive con el menor usualmente tiene a su cargo una contribución mayor que el que vive con el niño, ya que se entiende que este último aporta en otros aspectos de la vida del niño.

¿Quién determina el monto?

Lo pueden determinar los mismos padres del menor, que se pueden poner de acuerdo a través de un "convenio de alimentos", que es un escrito en el que queda establecido el monto de la cuota, su forma de pago etc. Dicho acuerdo DEBE SER HOMOLOGADO JUDICIALMENTE.

Sin embargo, no siempre es tan sencillo que lleguen a un acuerdo y en esos casos es necesario el padre que convive con el niño reclame la cuota en nombre del menor.

Este reclamo se hace por vía judicial, con una etapa conciliatoria previa, y luego se solicita al juez que fije el monto de la cuota, para lo cual se le presentan pruebas sobre los gastos del niño y posibilidades económicas del alimentante.

¿Cómo se paga?

Lo más práctico es que el pago se haga depositando el monto de la cuota en una cuenta bancaria que ha sido establecida previamente, o en una cuenta judicial gratuita que se abre peticionándolo dentro del reclamo judicial.

También el alimentante puede dar el dinero en mano, contra recibo.

¿Puede pagarse "en especie"?

Los padres del menor pueden convenir que quien pague la cuota se haga cargo de, por ejemplo, pagar el colegio. Ese dinero, que no pasa por el otro progenitor, se llama "pago en especie" y es cuando el alimentante hace directamente el pago del gasto.

Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido en general que por lo menos una parte de la cuota debe hacerse en dinero en efectivo entregado directamente al progenitor que convive con el menor.

¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?

Hasta los 21 de edad. Los alimentos entre los 18, donde el alimentado pasa a ser mayor de edad, y los 21 años deben ser reclamados directamente por el hijo.

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