CUESTIONES LEGALES EN TIEMPO DE CORONAVIRUS (I)

16 de abril del 2020

Muchas son las preguntas que nos plantean los clientes en estos días de confinamiento. En las las siguientes entradas iremos analizando algunas de ellas, aquí va la primera de ellas:

¿Me pueden despedir con el coronavirus?
La respuesta rápida es que la empresa siempre te podrá despedir, otra cosa es lo que le cueste el despido en función de la calificación judicial del mismo.
La pregunta es legítima dada la el número de entradas de la noticia “el gobierno prohíbe el despido†y su anuncio con titulares similares en los medios de comunicación, pero tiene importantes matices que serán objeto de una respuesta un poco más extendida.
Efectivamente el artículo 2 RDLey 9/2020 establece que: “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despidoâ€. Es decir, y a sensu contrario, se permite extinciones por razones objetivas diferentes al COVID, pues lo que prohíbe dicha norma es que dicha enfermedad sea la justificación de despidos de carácter objetivo (por causa económica, técnica, productiva u organizativa) a los efectos de extinguir la relación laboral con la indemnización privilegiada de 20 días de salario por año de trabajo. Posibilidad que, por otro lado, resulta inherente a la coherencia interna de la norma pues lo contrario sería admitir una derogación temporal del artículo 52 c) del Real Decreto Legislativo 2/2015 que permite con carácter general esta clase de despidos.
De esta forma, podría darse motivos de despido diferentes que, aunque coincidentes en el tiempo, sean igualmente encuadrables en las cuatro causas objetivas reguladas por el legislador en dicho precepto normativo y que lleven una indemnización de 20 días. También podría darse despidos disciplinarios.
Otra cosa será la prueba de dichas causas en sala (y desvincularlas del COVID), pero eso será ya otra historia…

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