CUANDO LA EMPRESA CIERRA PERO LA ACTIVIDAD ECONOMICA CONTINUA, ¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES?.

05 de febrero del 2015

LA SUCESIÓN DE EMPRESAS EXPLICADA EN BREVES LÍNEAS

Cuándo podemos hablar de “sucesión de empresas”?:

- La empresa se ha vendido a un nuevo propietario y el antiguo jefe ha despedido a todos los trabajadores por causas objetivas de índole económica.

- Un empresario autónomo llega a su edad de jubilación y finiquita a toda su plantilla, pero la empresa es vendida a un nuevo empresario que contrata a los mismos trabajadores con antigüedad 0.

- Una sociedad limitada que tiene contratados a varios trabajadores es liquidada y estos trabajadores son contratados por otra sociedad limitada diferente (pero con los mismos socios que la anterior) para realizar el mismo trabajo que venían haciendo hasta ahora, pero sin respetar las condiciones laborales anteriores.

Estos son sólo algunos ejemplos, porque la casuística y la picaresca no tienen límites, de sucesión de empresas. Como se puede observar lo más importante no es el cambio de los titulares de la empresa, sino la continuidad en la actividad económica.

Pero este no es un fenómeno nuevo, ya se encuentra recogido en el Estatuto de los Trabajadores desde hace años. El artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

En otras palabras, si una empresa no cesa en su actividad, no deja de atender a sus clientes, no detiene la producción o no cierra sus puertas durante el cambio de titularidad, se considerará que existe una sucesión de empresas entre la empresa original y la recién llegada.

Qué consecuencias tiene esta sucesión empresarial?, entre otras dos muy importantes:

- Los trabajadores podrán demandar a ambas empresas en caso de despido o en caso de que no se respeten sus condiciones laborales. El juez social decidirá quién de ellos es el responsable, o incluso ambos de forma solidaria.

- La Seguridad Social y la Agencia Tributaria pueden abrir un expediente de derivación de responsabilidad por las deudas de la empresa original y reclamárselas a la empresa recién llegada.

Como se puede observar las consecuencias no son pequeñas y la importancia de estos casos va cada día en aumento como consecuencia de la crisis económica.

Sin duda se trata de una vía de escape para ciertas empresas que no ven otra forma de sobrevivir que mutarse en otra organización empresarial, que parece diferente pero que en realidad es la misma.

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