14 de junio del 2015
CREACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA
Panamá cuenta con una Ley sobre SOCIEDADES ANONIMAS, increÃblemente flexible, que facilita los negocios y las inversiones, por lo que se le recomienda a los empresarios aprovechar las ventajas que ofrece este tipo de sociedad, al momento de iniciar su negocio.
1. TRAMITE NOTARIAL
La sociedad anónima se constituye por medio de un documento llamado PACTO SOCIAL, este debe ser presentado ante una notarÃa pública de la República de Panamá y debe ser firmado en presencia del notario. Los costos de Notaria no son fijos, ya que pueden variar de una notarÃa a otra, sin embargo estos pueden oscilar alrededor de $125.00.
En caso que las personas, que desean suscribir el PACTO SOCIAL, se encuentren en el exterior, podrán realizar la firma del documento frente a un cónsul de Panamá.
2. INSCRIPCION EN EL REGISTRO PÚBLICO
Una vez notariado el documento, este deberá ser llevado al Registro Público para su inscripción.
Al momento de ser inscrito el documento en el registro público, se deberá pagar $60.00 por el COSTO DE REGISTRO y $300.00 de TASA UNICA, la cual no es más que un impuesto por la creación de la sociedad. Si se cuenta con una tarjeta de crédito, tanto la TASA UNICA como el COSTO DE REGISTRO, podrán ser pagados en las oficinas del Registro Público, en caso contrario se deberá solicitar una volante de pago en las oficinas del registro para realizar el pago en el Banco Nacional.
Puede darse el caso de que la inscripción del pacto social sea denegada por el Registro Público, en virtud de ERRORES o DEFECTOS en la escritura, debido a que los mismos no permiten una inscripción efectiva. La corrección del error debe ser realizada en la notaria en que se firmó el pacto. El costo de la corrección puede variar, dependiendo de si deben ser remplazadas algunas de las páginas del documento (estas páginas tienen un costo de ocho dólares cada una). Una vez corregido el pacto, este deberá ser reingresado en el Registro Público para finalizar con el registro de la sociedad.
Algunos de estos errores pueden ser los siguientes:
a. Falta de información general sobre los participantes del pacto o personas cuyos nombres aparecen en el documento. La información faltante puede ser la cedula o número de pasaporte, domicilio o dirección (no importa si vive o reside en el extranjero), asà como la nacionalidad.
b. Falta de fecha de constitución del pacto social.
c. Solo se nombran dos directores y dos dignatarios, cuando se deben nombrar tres de cada uno.
d. No se coloca el nombre del abogado o firma que actuara como agente residente.
e. No se coloca la aceptación del cargo por parte del agente residente, o el nombre de la persona que firma en nombre de la firma de abogados.
f. El abogado no refrenda la escritura. *
g. No se especifica el domicilio de la sociedad (Puede ser cualquier paÃs, pero debe de especificarse la dirección).
h. Nombre similar al de otra sociedad existente. (Se recomienda revisar si el nombre no ha sido utilizado en la página web del Registro Público de Panamá)
Estos son algunos de los errores más comunes al momento de inscribir una sociedad en el Registro Público de Panamá. No obstante cabe mencionar que esto es a criterio del funcionario público, encargado de registrar la sociedad.
3. GASTOS
Tomando en cuenta los gastos ya descritos en los párrafos anteriores, los trámites por la creación de una sociedad anónima pueden tener un costo aproximado de:
300.00 TASA UNICA
60.00 COSTO DE INGRESO
125.00 NOTARIA (costo aproximado)
485.00 TOTAL APROXIMADO
Los honorarios de los abogados no están incluidos en esta descripción y pueden variar dependiendo del negocio o especificaciones que se requieran en el pacto, asà como también si se requiere la apertura de los libros de la sociedad, tales como libro de actas, libro de registro de acciones y libro de certificados de acciones.
La Sociedad Anónima no es el único tipo de sociedad que existe en el régimen jurÃdico panameño, y aun que es la sociedad más utilizada en Panamá, puede darse el caso de que no sea el vehÃculo más efectivo para el tipo de negocio o inversión que usted desea realizar.
Debido a lo expuesto anteriormente se recomienda el uso de un abogado conocedor de los temas de Derecho Corporativo y Tramites Notariales, que pueda asesorarlo y guiarlo de manera apropiada.
*Refrendo del Abogado
El refrendo del abogado es un requisito esencial para la creación del pacto y su inscripción en el registro público. Este consiste en la firma del documento por parte de un abogado idóneo dentro de la República de Panamá, quien por lo general es la persona que actúa como agente residente y realiza todo el trámite para registrar el pacto socia