¿Conoce usted las obligaciones legales del empleador por concepto de maternidad, paternidad, guardería y de lactancia en Venezuela?

16 de mayo del 2014



A continuación abordamos de forma sucinta e informativa las obligaciones legales del empleador por maternidad, paternidad, centro de educación inicial (antes “guardería”) y de lactancia, que se encuentra diseminadas en múltiples leyes, en la que destaca la nueva Ley del Trabajo, en adelante “LOTTT”, este material lo ofrecimos en Foros Valeven a nuestros clientes y relacionados.

Así, el patrono tiene un deber de protección especial a la familia del trabajador, concretamente a la madre y padre, destacando la novedad de que beneficios y protecciones tradicionalmente otorgados a la madre se le reconocen ahora también al padre. Justamente, se otorga Inamovilidad tanto a la madre como al padre desde la concepción del hijo hasta dos (2) años después del nacimiento de su hijo. Por lo tanto no podrán <> ser despedidos, trasladados o modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa previamente autorizada por el Inspector del Trabajo por esos dos años posteriores al parto y durante los meses de gestación del feto. La trabajadora en estado de gravidez tendrá adicionalmente un descanso prenatal de seis (6) semanas antes del parto y un aumento del postnatal ahora de veinte (20) semanas después (para un total de 26 semanas). También, se incorpora un nuevo tipo de Inamovilidad permanente a padres con hijos discapacitados o con enfermedad (art. 347 LOTTT).

A la par, el padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce (14) días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo y en caso de nacimiento múltiple de veintiún (21) días. A estos efectos, el padre progenitor deberá presentar el certificado médico de nacimiento expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter de progenitor. Igualmente, se establecen casos de extensión de licencia de paternidad remunerada en los casos de enfermedad grave del hijo o complicaciones graves de salud que coloquen en riesgo la vida de la madre. Finalmente, se instituye el supuesto de fallecimiento de la madre (caso de viudo) en el que el padre del recién nacido tendrá el mismo lapso de reposo que le hubiere correspondido a la madre por permiso postnatal, que recordemos es de veinte semanas.

Advertimos que la ley no permite renunciar al permiso o licencia de paternidad o maternidad, y que deben computarse a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa. Asimismo, cuando un trabajador solicite inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad o maternidad las vacaciones a que tiene derecho, el patrono está obligado a otorgarlas.

Licencias o Permisos.

Adicionalmente, el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT prevé licencias o permisos para la protección de la salud “durante el embarazo” y “pediátrica”. Teniendo la trabajadora gestante derecho a disfrutar de un (1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso remunerado cada mes a los fines de su atención médica. A la vez , cuenta con una licencia pediátrica para madre y padre, al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del niño durante su primer año de vida, debiendo disfrutar de un (1) día de licencia o permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico.

Es importante destacar que para disfrutar de los permisos o licencias referidos, deberá presentarse mensualmente ante el empleador un certificado de consulta de control de salud, expedido por un centro de salud. En último, subrayamos que estos permisos o licencias serán pagados por el empleador como si la trabajadora o el trabajador hubiesen laborado efectivamente su jornada de trabajo (art. 15 del Reglamento LOPCYMAT).

Centro de Educación Inicial” (antes “Guardería”)

Todo Empleador que ocupe más de veinte (20) trabajadores, deberá mantener durante la jornada de trabajo, un centro de educación inicial (guardería infantil) con sala de lactancia para los hijos de los trabajadores con edades desde los tres (3) meses hasta la edad de seis (6) años y cero (0) días, siempre que el trabajador perciba una remuneración mensual menor a cinco (5) salarios mínimos. En el supuesto que el empleador no cuente con la centro de educación inicial (antes “guardería”), se libera de la obligación pagando a una particular la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo vigente, por concepto de matrícula y de cada mensualidad (art. 343 y 344 LOTTT).

Obligación de permiso o licencia por “lactancia”

La lactancia es la alimentación con leche del seno materno. La OMS y el UNICEF señalan asimismo que la lactancia “es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños”.

Toda trabajadora del sector público y privado sin importar la antigüedad, el cargo, funciones, si son de dirección o no y sin importar el número de trabajadores que mantenga la entidad de trabajo, tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo en el centro de educación inicial o sala de lactancia respectiva. Si no hubiere Centro de educación inicial con sala de lactancia, los descansos serán de una hora y media cada uno (½ c/u) (art. 345 LOTTT).

Durante estos períodos de tiempo, la trabajadora no se encuentra a disposición de su empleador y tampoco pueden estos períodos de lactancia ser imputados a reposo, comida o descanso. Por tanto estos lapsos de tiempo deben ser remunerados como tiempo efectivo de prestación de servicio. Así, el objeto de la obligación o deber de lactancia es el permitir a la madre trabajadora poder amamantar al hijo hasta un período de tiempo (depende del supuesto) entre nueve (9) meses, o doce (12) meses posterior al parto. Conforme a la interpretación emitida por la División de Dictámenes de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo Nº 03 del año 2007: “Gozarán de la extensión del periodo de lactancia hasta doce (12) meses después del parto: las trabajadoras cuyo patrono o patrona, no mantenga el servicio de guardería infantil o educación inicial en el centro de trabajo”.

Los permisos son dos (2) por jornada diaria de trabajo, con una duración de treinta (30) minutos cada uno, en caso que el empleador cuente con su propio centro de educación inicial con sala de lactancia. En caso que el empleador no cuente con guardería propia, cada descanso se prolongará por una hora y media cada uno (1 y ½ c/u), esto debido a que la madre deberá de disponer de tiempo necesario para trasladarse a un área pertinente con su bebé, 30 min de ida y 30 de vuelta más 30 para amamantar.

Compartir en: