¿COMO SE DISUELVE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

24 de junio del 2014

¿Cómo se disuelven la sociedad de gananciales?



En primer lugar es necesario confeccionar un inventario en el que se hará constar tanto el activo como el pasivo de las sociedades gananciales.

El activo estará integrado por:

-Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución de la sociedad debiendo expresarse el valor de los mismos. En el caso de que uno de los cónyuges hubiese procedido a la venta fraudulenta de alguno de los bienes, debe indicarse igualmente que valor tendrían si se conservasen en el patrimonio de la sociedad.

-El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad en nombre de cada cónyuge y que constituyen, en definitiva, un derecho de crédito de la sociedad contra el cónyuge.

El pasivo estará integrado por:

-Las deudas que tenga pendientes de pago la sociedad.

-El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando al haber sido consumidos en interés de la sociedad deban ser devueltos en metálico al cónyuge que las aportó.

-El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

El valor del activo se destinará a satisfacer las deudas de la sociedad y el exceso se dividirá entre los cónyuges por partes iguales.

El resultado de esta operación podrá ser positivo o negativo. En este ultimo caso, cada uno de los cónyuges responderá de las deudas de la sociedad de gananciales con sus bienes privativos.

La liquidación de la sociedad de gananciales puede realizarse judicialmente en el correspondiente expediente de separación o divorcio, o notarialmente.

Tras la liquidación, debe cambiarse en el Registro de la Propiedad la titularidad de los bienes inmuebles que se atribuyen a cada cónyuge, tras el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ante la consejería de hacienda de la comunidad autónoma competente.

También deberá satisfacerse, esta vez ante el ayuntamiento, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (la llamada plusvalía)



Rosa Egea

Compartir en: