01 de noviembre del 2017
El Artículo. 796 del Código Civil Venezolanos establece de qué manera se puede adquirir la propiedad, de la siguiente manera:
La propiedad se adquiere por ocupación. La propiedad y demás derechos reales se adquieren y transmiten por la ley, por sucesión, por efectos de los contratos y por medio de la prescripción.
Ahora bien, según Sanojo: En un sentido extenso, LA SUCESIÓN es la transmisión de un derecho de una persona viva o muerta a otra, así, el comprador, el donante, el heredero y el legatario son sucesores. Es decir, Suceder es simplemente transmitir de una persona a otra una cosa; ya sea, que una persona la venda a otra, ya sea que la persona muera y deje una herencia o sea una persona que le de una donación a otra. Etc .
En sentido estricto, (Mortis Causa) es la transmisión de los derechos de un difunto (de cujus, causante) a un heredero o a un legatario.
La Declaración Sucesoral, es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el Seniat; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo de los familiares para presentar la declaración sucesoral es de ciento ochenta (180) días, hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante; tal como lo establece el artículo 27 de la ley de impuestos, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
Marco legal en materia de sucesiones en Venezuela.
En Venezuela, el marco legal que regula la materia de sucesiones está establecido en el Código Civil Venezolano y en la Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
El Código Civil dedica el Título II
“De las Sucesiones”
l Libro III del Código Civil
De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos” al derecho hereditario, el cual se encuentra ampliamente desarrollado en los 305 artículos (del 807 al 1132).Por otra parte, el Código Civil establece quienes pueden y no pueden suceder, así como el orden en el cual se debe desarrollar la sucesión. En cuanto a las sucesiones por testamento, el Código explica los procesos en los cuales se aplica el testamento, los tipos existentes (ordinarios, especiales, y los otorgados en un país extranjero). Por su parte, en relación a las herencias, se establecen los casos de aceptación o repudio de la herencia, y por último se señalan los procesos de partición, colación, imputación y pago de deudas.
Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, tiene por objeto regular el pago de impuestos correspondiente a las “transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos (Artículo 1); Así mismo, la ley establece las personas a las cuales está dirigida, indicando que están obligados de declarar todos aquellos beneficiarios de herencias o legados que contemplen bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones sobre el territorio venezolano.
REQUISITOS NECESARIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN
SUCESORAL:
Todos lo documentos deben ser presentados en original y dos (2) copias.
La Declaración debe ser realizada a través de la página del SENIAT
www.seniatgob.ve e imprimir (4) copias
Las declaraciones sustitutivas correspondientes a las declaraciones efectuadas con anterioridad al 29/07/2013, deben presentarse de forma manual a través de los formularios: Anexo 1, 2, 3, 4. 5. 6 7 Y FORMA 32
OBLIGATORIO DOS (02) CARPETAS MARRONES TAMAÑO OFICIO
CUANDO LOS HEREDEROS SON EL O LA CÓNYUGUE Y LOS HIJOS
• Planilla de pago (si es el caso)
• RIF de la Sucesión
• Copia de la Cedula de Identidad del causante y herederos (en una hoja)
• Cedula y Carnet del lnpreabogado
• Acta de defunción del causante
• Acta de Matrimonio;
• Partida de Nacimiento de los Hijos
• Documento de Propiedad de los Bienes dejados por el causante:
• Factura de los Pasivos (Funeraria, Cementerio, Honorarios Profesionales,
• Oficio emitido por la Institución Bancaria donde indique los saldos de las
• Cuentas de Ahorro, Depósitos a largo Plazo, Estados de Cuenta de la (s)
• Tarjeta (s) Crédito y pruebas escritas de las Obligaciones dejadas por el
• causante "Cuentas por Papar", otros);
• Registro de Vivienda Principal o Constancia de Residencia a nombre de uno de los herederos, emitida por la Alcaldía o Junta Parroquial de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble objeto de la transmisión
CUANDO LOS HEREDEROS SON HERMANOS
• Acta de Defunción del Causante:
• Partida de Nacimiento del Causante
• Partida de defunción de los padres
• Partida de Nacimiento de los Hermanos,
• Documento de Propiedad de los Bienes dejados por el Causante;
• Factura de los Pasivos (Funeraria, Cementerio, Honorarios Profesionales, últimos Estados de Cuenta de fa (s) Tarjeta (s) de Crédito y pruebas escritas de las Obligaciones dejadas por el Causante. "Cuentas por Pagar".
• RJF de la Sucesión.
CUANDO LOS HEREDEROS SOBRINOS POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN
• Acta de Defunción del Causante;
• Partida de Nacimiento del Hermano Premuerto;
• Partida de Nacimiento del Causante;
• Partida de Nacimiento de los Sobrinos;
• Documento de Propiedad de los Bienes dejados por el Causante;
• Factura de los Pasivos (Funeraria, Cementerio, Honorarios Profesionales, últimos Estados de Cuenta de la (s) Tarjeta (s) de Crédito y pruebas escritas de las Obligaciones dejad.as por el Causante, "Cuentas por Pagar");
• RIF de la Sucesión.
OTROS RECAUDOS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN
En los casos de acciones o cuotas de participación en sociedades:
• Registro Mercantil de la (s) Ernprésa (s):
• Balance General de la(s) Empresa (s), ajustado a la · fecha de fallecimiento del causante.
• Informe firmado por un Contador Público y visado por el colegio de contadores que indique el valor mercado o venal de las Acciones;
• Oficio del Banco donde indique el Saldo de Cuentas de Ahorro o Corriente, Fondos de Activos Líquidos y de cualquier otra, a la fecha del fallecimiento del Causante;
• Saldo de Caja de Ahorro, a la fecha de fallecimiento del causante:
• Constancia de Valor Mercado de Acciones emitidas por Clubes Turísticos.
EN LOS CASOS DE ACCIONES COTIZADAS EN LA BOLSA DE VALORES
• Certificación de les precios corrientes a la fecha de la apertura de a Sucesión expedida por la bolsa de valores correspondiente.
NOTA: TODO DOCUMENTO EMANADO DE UN PAÍS EXTRANJERO DEBE SER LEGALIZADO Y
TRADUCIDO POR INTÉRPRETE PÚBLICO (LA LEGALIZACIÓN IMPLICA EL SELLO DEL CONSULADO DE VENEZUELA O EL SELLO DE LA APOSTILLA DE LA HAYA).
CUANDO LOS HEREDEROS SON PADRES
• Acta de defunción del Causante;
• Partida de Nacimiento del Causante;
• Documento de Propiedad de los Bienes dejados por el Causante: Faciura de ios Pasivos (Funeraria. Cementerio, Honorarios Profesionales, Estados de Cuenta de la (s) Tarjeta (s) Crédito y pruebas escritas de las Obligaciones dejadas por el causante "Cuentas por Pagar", otros).
• Registro de Vivienda Principal o Constancia de Residencia a nombre de uno de los herederos, emitida por la Jefatura o autoridad competente de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble objeto de la transmisión:
• RI F de la Sucesión.
PLANILLA DE PAGO FORMA PS-32
A partir del 15 de febrero de 2001, entró en circulación un nuevo formato denominado "PLANILLA DE PAGO SOBRE SUCESIONES FORMA PS32" ,la cual será utilizada para los pagos correspondientes a la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos conexos.
RECOMENDACIONES:
Existen declaraciones sencillas, como existen declaraciones extensas y complicadas, por lo tanto, si no sabe hacer la declaración le recomiendo contrate un abogado especialista en la materia para evitarse pérdida de tiempo y complicaciones futuras.
Atte. Abogado Luis Tortolero Bolívar
Edo. Miranda-Venezuela