驴C贸mo elaborar un derecho de petici贸n?

10 de mayo del 2016

Hoy en d铆a, gran parte de los tr谩mites que adelantamos ante entidades p煤blicas o privadas, requieren de la presentaci贸n de un escrito al cual denominan un 鈥渄erecho de petici贸n鈥; pues bien, cualquier persona puede elevar este tipo de solicitudes, para lo cual, le invitamos a conocer c贸mo puede hacerlo:

FUNDAMENTO JUR脥DICO DEL DERECHO DE PETICI脫N

El derecho de petici贸n, ha sido consagrado en nuestro ordenamiento jur铆dico a trav茅s del art铆culo 23 de la Constituci贸n Pol铆tica de Colombia, y en virtud de 茅l, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter茅s general o particular y a obtener pronta resoluci贸n.

Es necesario advertir que las disposiciones vigentes en torno al derecho de petici贸n se encuentran consagradas en la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual el Congreso de la Rep煤blica regul贸 tal derecho fundamental.

Anteriormente, el derecho de petici贸n se encontraba reglamentado en los art铆culos 5 a 26 del C贸digo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). Sin embargo, 茅ste fue derogado por el reciente C贸digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que desarroll贸 lo pertinente en sus art铆culos 13 a 33, los cuales, a su vez, fueron declarados inexequibles mediante la sentencia C-818 de 2011 proferida por la Corte Constitucional; siendo 茅sta la raz贸n por la cual se promulg贸 la referida Ley 1755 de 2015.


REGLAS GENERALES DEL DERECHO DE PETICI脫N, SEG脷N LA LEY 1755 DE 2015

En primer lugar, es necesario resaltar que el derecho de petici贸n faculta a las personas a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, bien sea por motivos de inter茅s general o particular; as铆 como a obtener su pronta resoluci贸n y que la misma sea completa y de fondo.

Al hacer referencia a las autoridades, debemos precisar que se trata de organismos u entidades de car谩cter p煤blico, tales como los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las entidades descentralizadas del orden nacional, autoridades judiciales y legislativas, autoridades municipales, entre otras.

De igual forma, es posible elevar tal derecho de petici贸n ante las Cajas de Compensaci贸n Familiar, las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral (en Salud, Pensiones o Riesgos Profesionales), las entidades que conforman el sistema financiero y burs谩til, empresas prestadoras de servicios p煤blicos y servicios p煤blicos domiciliarios.

Tambi茅n, es procedente el ejercicio de tal derecho de petici贸n ante organizaciones privadas con o sin personer铆a jur铆dica, como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. As铆 mismo, se podr谩 invocar ante personas naturales, cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensi贸n o subordinaci贸n; o cuando dicha persona natural ejerza una funci贸n o posici贸n dominante frente al peticionario.

A trav茅s del derecho de petici贸n, las personas podr谩n solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervenci贸n de una entidad o funcionario, la resoluci贸n de una situaci贸n jur铆dica, la prestaci贸n de un servicio, requerir informaci贸n, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

Su ejercicio es totalmente gratuito; ninguna entidad p煤blica o privada puede negarse a la recepci贸n y radicaci贸n de dichas solicitudes; y tampoco es necesaria la representaci贸n de un abogado.

Por regla general, una petici贸n deber谩 ser resuelta en el t茅rmino de los quince (15) d铆as siguientes a la presentaci贸n del escrito; no obstante ello, existen ciertas peticiones que deben ser respondidas en un t茅rmino diferente:

Las peticiones de documentos e informaci贸n, que deber谩n ser resueltas dentro de los diez (10) d铆as siguientes a su recepci贸n.

De esta forma, usted podr谩 elaborar de forma f谩cil y adecuada las peticiones que desee elevar ante las autoridades.

Las peticiones que elevan consultas a las autoridades en relaci贸n con materias a su cargo, las cuales deben ser respuestas dentro de los treinta (30) d铆as siguientes.

As铆 mismo, es conveniente aclarar que dichas peticiones pueden presentarse verbalmente (a煤n cuando siempre debe quedar constancia escrita), mediante documento que puede ser radicado en los puntos dispuestos para ello por la entidad correspondiente, o a trav茅s de los medios electr贸nicos que disponga para tal fin.

En el evento en que el interesado decida radicarlo por escrito en los puntos de recepci贸n de correspondencia de la entidad, se le recomienda acompa帽ar una copia del escrito, en la cual, el funcionario deber谩 anotar la fecha y hora de su recepci贸n, as铆 como el n煤mero y clase de documentos que anexa; siendo del caso precisar que dicha copia tiene el mismo valor legal que el original radicado ante la entidad.

Por el contrario, si el interesado decide enviar tal petici贸n por un medio electr贸nico, se tendr谩n como datos de fecha y hora de radicaci贸n, junto con el n煤mero y clase de documentos recibidos, los que fueren registrados en el medio por el cual se reciben los documentos; informaci贸n de la que se recomienda hacer una impresi贸n, en lo posible, a efectos de guardar una evidencia del env铆o.

CONTENIDO DE LAS PETICIONES

Los requisitos elementales y obligatorios de toda petici贸n son los siguientes:

La designaci贸n de la autoridad a la que se dirige.
Los nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo representa (en el caso de menores de edad o personas que no pueden actuar por s铆 mismas).
Indicaci贸n del documento de identidad de quien eleva la petici贸n, direcci贸n donde recibir谩 la respuesta, n煤meros de tel茅fono de contacto y/o direcci贸n electr贸nica.
El objeto de la petici贸n; es decir, lo que pretende o quiere alcanzar con tal solicitud.
Las razones o motivos en que fundamenta su petici贸n y le asiste tal derecho.
La relaci贸n de los documentos que desee presentar para iniciar el tr谩mite.
La firma de quien realiza la petici贸n.

RESPECTO DE LA INFORMACI脫N DE CAR脕CTER RESERVADO

La ciudadan铆a en general no puede tener acceso a cierta informaci贸n de car谩cter reservado a trav茅s del derecho de petici贸n, como por ejemplo, los documentos relacionados con la defensa o seguridad nacional, instrucciones en materia diplom谩tica, las condiciones financieras de las operaciones de cr茅dito p煤blico y tesorer铆a que realice la naci贸n, o los datos gen茅ticos humanos.

Sin embargo, cuando se trata de informaci贸n relativa a las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales, la historia cl铆nica, los datos referentes a la informaci贸n financiera y comercial, as铆 como los dem谩s registros de personal que obren en los archivos de instituciones p煤blicas o privadas; 茅sta podr谩 ser solicitada por los titulares de la informaci贸n o por las personas autorizadas con facultad expresa para acceder a la misma.

En este evento, la entidad respecto de la cual se efect煤a la solicitud no podr谩 rechazar la petici贸n de dicha informaci贸n, alegando su car谩cter de reserva.

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