Cómo actuar judicialmente ante un accidente de circulación

19 de septiembre del 2012

Si hemos tenido la mala suerte de sufrir un accidente de circulación, debemos saber que nuestras lesiones pueden ser indemnizadas.

Cada día, en G. Varela Abogados, recibimos llamadas y correos electrónicos de personas que nos preguntan cómo pueden actuar y qué es lo que deben hacer tras un accidente de tráfico o un atropello.

En la entrada de hoy, trataremos de resolver todas las dudas que puedan surgir al respecto, tratando de ser ilustrativos, dado lo extenso y, en ocasiones, enrevesado de la materia.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que no todo tipo de lesiones pueden ser indemnizadas. Son varias las premisas a las que debemos de atender a la hora de valorar la opción de actuar para ser resarcidos en los daños o perjuicios que hayamos sufrido. A modo de resumen, debemos señalar las siguentes:

1.- Que el lesionado NO sea responsable del accidente. Evidentemente, si es uno mismo el que provoca la situación de riesgo o se autolesiona, dichas lesiones NO serán indemnizadas. Existe la posibilidad de lo que en Derecho se conoce como "concurrencia de culpas", situaciones en las cuales el comportamiento de varios implicados en el siniestro coadyuva a que el mismo se produzca. En este caso, y a criterio del Juez, las indemnizaciones se verán reducidas o moduladas en función de la responsabilidad que ostente cada uno de los intervinientes.

2.- Es indiferente que el lesionado sea conductor, ocupante o peatón. Las pólizas de seguro de vehículos cubren la responsabilidad civil de las lesiones provocadas a cualquier individuo que se vea implicado en un accidente de tráfico.

3.- Que las lesiones sean consecuencia directa del accidente de circulación y no de una trifulca o pelea posterior. La experiencia en G. Varela Abogados nos muestra que en muchas ocasiones las lesiones se producen por una pelea posterior, ya que los ánimos se encuentran caldeados. En este caso la responsabilidad no queda cubierta por el seguro de automóvil, pero podría existir un delito o falta de lesiones doloso.

Sentado lo anterior, se debe saber que existen varias maneras de actuar judicialmente para ser indemnizado por las lesiones sufridas como consecuencia de un accidente de circulación.

En primer lugar nos referiremos a la más cotidiana. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 621 del Código Penal, se considerará responsable de una FALTA DE LESIONES a aquél que haya provocado el accidente por una IMPRUDENCIA GRAVE o LEVE (por ejemplo, saltarse un ceda el paso, un alcance trasero por despiste o un exceso de velocidad). La Ley prevé una prescripción de SEIS MESES, durante los cuales el perjudicado deberá presentar DENUNCIA.

Para poder actuar juidicialmente por esta vía, será preciso que el perjudicado haya necesitado para la curación de sus lesiones, además de una primera asistencia facultativa (curaciones in situ, acudir a Urgencias), tratamiento médico, quirúrgico, rehabillitación o sutura posterior.

En segundo lugar, si existira DOLO (intención de producir el daño), podríamos encontrarnos ante un DELITO DE LESIONES. Dicho dolo, en muchas ocasiones, entra en "concurso" con un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL (por ejemplo un "camicace"). La práctica de G. Varela Abogados nos indica que ante dichas situaciones es muy importante actuar rápido, puesto que en gran parte de los casos el enjuiciamiento de tales comportamientos podría ser por la vía del "juicio rápido".

En tercer lugar, debemos saber que, de no querer acudir a la vía penal, más rápida y efectiva en la mayoría de las ocasiones, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil nos facultan para presentar una DEMANDA en reclamación de resarcimiento de responsabilidad civil EXTRACONTRACTUAL. Para ello, de acuerdo a lo previsto por las normas vigentes, el plazo de reclamación es de UN AÑO desde que se produjo el siniestro.

Varios son los elementos subjetivos a tener en cuenta a la hora de reclamar responsabilidades por un accidente de circulación:

- El CONDUCTOR causante del siniestro como RESPONSABLE PENAL y CIVIL .

- El PROPIETARIO del vehículo como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO.

- La COMPAÑÍA DE SEGUROS como RESPONSABLE CIVIL DIRECTA.

En la práctica, ello supone que serán las Compañías de Seguros las encargadas de abonar la indemnización que se genere como consecuencia de las lesiones sufridas, con independencia de la posibilidad de reclamárselo posteriormente al responsable del siniestro. Si el vehículo causante del accidente no dispusiera del obligatorio seguro, sería el Consorcio de Compensación de Seguros el responsable de abonar al perjudicado la indemnización por sus lesiones.

Por último, desde G. Varela Abogados recomendamos obtener en el mismo lugar y momento del siniestro, todos los datos personales, del vehículo y de las compañías de seguros de todos los intervinientes en el accidente. Si uno de los implicados se negase, llamen a la Policía.

Desde G. Varela Abogados animamos a todos nuestros lectores a cumplir con las normas vigentes de tráfico y nos ponemos a su disposición, con los mejores profesionales, para aclarar cualquier duda al respecto, solicitando cita en nuestro Despacho o a través de los siguientes medios:

correo electrónico info@gvarelaabogados.com

página web www.gvarelaabogados.com

teléfono 609 636 894

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