CLAUSULAS SUELO: Auto del TS de 03/06/2013 de aclaraci贸n Stcia 09/05/2013

14 de junio del 2013

T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
PLENO
AUTO DE ACLARACI脫N
Fecha Auto: 03/06/2013
Recurso Num: CASACI脫N E INFRACCI脫N PROCESAL 485/2012
Fallo/Acuerdo: Auto Aclaraci贸n
Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Gimeno-Bay贸n Cobos
Secretar铆a de Sala: Ilmo. Sr. D. Jos茅 Mar铆a Ramallo Seisdedos
Escrito por: ezp
Nota:
AUTO DE ACLARACI脫N
Recurso Num.: 485/2012
Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Gimeno-Bay贸n Cobos
Secretar铆a Sr./Sra.: Ilmo. Sr. D. Jos茅 Mar铆a Ramallo Seisdedos
A U T O
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL
PLENO
Excmos. Sres.:
D. Juan Antonio Xiol R铆os
D. Francisco Mar铆n Cast谩n
D. Jos茅 Ram贸n Ferr谩ndiz Gabriel
D. Jos茅 Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Ordu帽a Moreno
D. Rafael Saraz谩 Jimena
D. Sebasti谩n Sastre Papiol
D. Rafael Gimeno-Bay贸n Cobos
En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: LA SENTENCIA
1. El pasado nueve de mayo de dos mil trece dictamos la sentencia
241/2013, cuya parte dispositiva dice:
"Primero: Estimamos el segundo submotivo del tercer motivo del
recurso extraordinario por infracci贸n procesal interpuesto por
Asociaci贸n de Usuarios de los Servicios Bancarios, representada
por la procuradora de los tribunales do帽a Mar铆a Jos茅 Rodr铆guez
Teijeiro, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de
Sevilla (Secci贸n Quinta) el d铆a siete de octubre de dos mil once, en
el recurso de apelaci贸n 1604/2011, interpuesto contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Mercantil n煤mero 2 de Sevilla en los
autos juicio verbal 348/2010 y, en su consecuencia, reconocemos
a la expresada Asociaci贸n de Usuarios de los Servicios Bancarios
capacidad procesal en este pleito para ejercitar la acci贸n colectiva
de cesaci贸n de condiciones generales de la contrataci贸n
impuestas por entidades financieras.
Segundo: Desestimamos el primer y segundo motivos y el primer
submotivo del tercer motivo del recurso extraordinario por
infracci贸n procesal interpuesto por la indicada Asociaci贸n de
Usuarios de los Servicios Bancarios, comparecida en autos bajo la
antedicha representaci贸n de la procuradora de los tribunales do帽a
Mar铆a Jos茅 Rodr铆guez Teijeiro, contra la expresada sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Secci贸n Quinta) el
d铆a siete de octubre de dos mil once, en el recurso de apelaci贸n
1604/2011.
Tercero: No procede la imposici贸n de las costas del recurso
extraordinario por infracci贸n procesal que desestimamos.
Cuarto: Estimamos en parte los recursos de casaci贸n interpuestos
por el Ministerio Fiscal y por la referida Asociaci贸n de Usuarios de
los Servicios Bancarios contra la sentencia dictada por la
Audiencia Provincial de Sevilla (Secci贸n Quinta) el d铆a siete de
octubre de dos mil once, en el recurso de apelaci贸n 1604/2011,
interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Mercantil n煤mero 2 de Sevilla en los autos juicio verbal 348/2010,
y casamos la sentencia recurrida.
Quinto: Asumimos la segunda instancia y estimamos en parte los
recursos interpuestos por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA,
Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG Banco S.A.U. contra la
sentencia dictada el treinta de septiembre por el Juzgado de lo
Mercantil n煤mero 2 de Sevilla en los autos juicio verbal 348/2010.
Sexto: Desestimamos en parte la demanda interpuesta por
Asociaci贸n de usuarios de los servicios bancarios (Ausbanc
Consumo) y declaramos que no ha lugar a declarar la nulidad de
las cl谩usulas suelo incorporadas a contratos de pr茅stamo a inter茅s
variable suscritos con consumidores.
S茅ptimo: Declaramos la nulidad de las cl谩usulas suelo contenidas
en las condiciones generales de los contratos suscritos con
consumidores descritas en los apartados 2, 3 y 4 del antecedente
de hecho primero de esta sentencia por
a) La creaci贸n de la apariencia de un contrato de pr茅stamo a
inter茅s variable en el que las oscilaciones a la baja del 铆ndice
de referencia, repercutir谩n en una disminuci贸n del precio del
dinero.
b) La falta de informaci贸n suficiente de que se trata de un
elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creaci贸n de la apariencia de que el suelo tiene como
contraprestaci贸n inescindible la fijaci贸n de un techo.
d) Su ubicaci贸n entre una abrumadora cantidad de datos entre
los que quedan enmascaradas y que diluyen la atenci贸n del
consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos,
relacionados con el comportamiento razonablemente previsible
del tipo de inter茅s en el momento de contratar, en fase
precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre
el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
Octavo: Condenamos a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA,
Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG Banco S.A.U. a eliminar
dichas cl谩usulas de los contratos en los que se insertan y a cesar
en su utilizaci贸n.
Noveno: Declaramos la subsistencia de los contratos de pr茅stamo
hipotecario en vigor suscritos por las expresadas Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG
banco S.A.U. demandadas, concertados con consumidores en los
que se hayan utilizado las cl谩usulas cuya utilizaci贸n ordenamos
cesar y eliminar.
D茅cimo: No ha lugar a la retroactividad de esta sentencia, que no
afectar谩 a las situaciones definitivamente decididas por
resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya
efectuados en la fecha de publicaci贸n de esta sentencia.
Decimoprimero: Acordamos la publicaci贸n de los apartados sexto,
s茅ptimo y octavo del fallo de esta sentencia en un diario de los de
mayor difusi贸n de la provincia de Sevilla, con letra de tama帽o 10 o
superior, a cargo de las demandadas por terceras e iguales partes
en el plazo de 30 d铆as desde su notificaci贸n.
Decimosegundo: No procede imponer las costas del recurso de
casaci贸n que estimamos en parte.
Decimotercero: No procede imponer las costas de ninguna de las
instancias".
SEGUNDO: LA PETICI脫N DE ACLARACI脫N
2. Los procuradores de los tribunales do帽a Ana Llorens Pardo, don
Rafael Silva L贸pez y don Guillermo Garc铆a San Miguel Hoover, en
nombre y representaci贸n respectivamente de Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, SA, NCG Banco, S.A.U. y Cajas Rurales Unidas, S.C.C. han
presentado solicitud de rectificaci贸n, aclaraci贸n y subsanaci贸n de la
sentencia, al amparo de lo dispuesto en los art铆culos 214 y 215 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y 267 de la Ley Org谩nica del Poder Judicial,
interesando que la Sala acuerde lo siguiente:
1.- Corregir el apartado s茅ptimo del fallo de la Sentencia en el
sentido de sustituir la remisi贸n a los 鈥渁partados 2, 3 y 4鈥 del
antecedente de hecho primero por la referencia a los 鈥渁partados 3,
4 y 5鈥 de dicho antecedente.
2.- Aclarar el apartado s茅ptimo del fallo de la Sentencia en el
sentido de que la declaraci贸n de nulidad s贸lo es predicable
respecto de las cl谩usulas suelo all铆 indicadas, de modo que
satisfacen el requisito de transparencia las cl谩usulas suelo
respecto de las que se hayan observado al menos una o algunas
de las medidas indicadas en las letras a) a f) de dicho apartado o,
en su defecto, respecto de las que se hayan adoptado medidas
equivalentes (como por ejemplo la comunicaci贸n de informaci贸n
verbal o por escrito, o la previa entrega y devoluci贸n firmada de la
oferta vinculante u otro documento an谩logo).
3.- Aclarar lo resuelto en el apartado S茅ptimo del fallo de la
Sentencia, en relaci贸n con el Sexto, en el sentido de especificar:
(i) En qu茅 casos, o a partir de que momento temporal, ha de
entenderse que la entidad financiera se encontraba en una
situaci贸n en que 鈥渟e hac铆a previsible que las oscilaciones a la
baja del 铆ndice de referencia no repercutir铆an de forma sensible
en el coste del pr茅stamo鈥 y, en consecuencia, a que contratos
vigentes afectan los pronunciamientos de la Sentencia.
(ii) Si, a sensu contrario de los razonamientos de la Sentencia,
debe entenderse que en concretos casos en los que los
consumidores se han beneficiado de las bajadas de los tipos
de inter茅s durante un determinado periodo de tiempo, sin que
por tanto viesen frustradas sus expectativas de abaratamiento
del cr茅dito, no concurre el requisito de la abusividad.
4.- Corregir y subsanar el apartado decimoprimero del fallo de la
Sentencia en el sentido de acordar la publicaci贸n 铆ntegra del fallo
o, al menos, de los apartados sexto a d茅cimo".
TERCERO: OPOSICI脫N A LA ACLARACI脫N
3. A la aclaraci贸n se opuso la procuradora de los tribunales do帽a Mar铆a
Jos茅 Rodr铆guez Teijeiro, en nombre y representaci贸n de la Asociaci贸n de
Usuarios de los Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO), mediante
escrito que contiene el siguiente suplico:
"Suplico a la Sala; Que teniendo por presentado este escrito, se
sirva admitirlo, por cumplimentado en tiempo h谩bil y en forma legal
el tr谩mite de alegaciones conferido y, en su m茅rito, teniendo por
realizadas las anteriores manifestaciones, acuerde denegar en su
integridad la solicitud formulada de contrario de rectificaci贸n,
aclaraci贸n y subsanaci贸n de la Sentencia, manteniendo la misma
en sus t茅rminos".
Es Magistrado ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno-Bay贸n
Cobos, Magistrado de Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: RECTIFICACI脫N DE ERRORES MATERIALES
1. La petici贸n de rectificaci贸n
4. La petici贸n de rectificaci贸n se sustenta en que el pronunciamiento
s茅ptimo del fallo incurre en un error material evidente, dado que la
menci贸n a 鈥渓os apartados 2, 3 y 4 del antecedente de hecho primero de
esta sentencia鈥, ha de referirse a los apartados 鈥3, 4 y 5鈥 de dicho
antecedente de hecho.
2. Procedencia de la rectificaci贸n
5. Como indica la parte, el pronunciamiento s茅ptimo de la sentencia
incurre en un error material evidente, al indicar que los apartados de la
sentencia en los que se transcrib铆an las cl谩usulas suelo cuya declaraci贸n
de nulidad interes贸 la demandante eran los apartados 2, 3 y 4 del
antecedente de hecho primero de la sentencia, cuando en la realidad
eran los apartados 3, 4 y 5 del indicado antecedente de hecho primero.
6. En consecuencia, procede la rectificaci贸n del error material interesada.
SEGUNDO: PRIMERA ACLARACI脫N
1. La petici贸n de aclaraci贸n
7. La primera de las aclaraciones pretendidas se fundamenta en que el
apartado s茅ptimo del fallo de la sentencia, no precisa si la declaraci贸n de
nulidad de las cl谩usulas ha de apreciarse caso por caso, y tampoco
indica si la nulidad se proyecta sobre las cl谩usulas en las que concurran
todas las circunstancias indicadas en las letras a) a f) del apartado
s茅ptimo del fallo o, por el contrario, tambi茅n se proyecta sobre las
cl谩usulas suelo cuando tan solo concurren alguna o algunas, pero no
todas.
8. Tambi茅n, sostiene la petici贸n de aclaraci贸n en que la sentencia no
concreta los mecanismos por medio de los cuales puede considerarse
suficientemente informado el consumidor en cada caso, de tal forma que,
entre las medidas, se hallar铆an: la informaci贸n que verbalmente o por
escrito se hubiere facilitado al consumidor al acudir a la entidad a solicitar
el pr茅stamo; la previa entrega y devoluci贸n firmada de la oferta
vinculante; la existencia de otras declaraciones recogidas en el contrato;
y las advertencias espec铆ficas sobre dicha cl谩usula por parte del propio
notario autorizante, o fuera de aqu茅l.
9. A lo expuesto a帽ade que todo ello 鈥渟in perjuicio, adem谩s, de las
particularidades que pueden concurrir en relaci贸n con estas exigencias,
como en el supuesto de pr茅stamos formalizados sobre la base de ofertas
realizadas y negociadas con instituciones privadas de car谩cter asociativo,
tales como colegios profesionales, sindicatos de empresas, mutualidades
o asociaciones, a favor de los respectivos colectivos a los que
representan, y a las que posteriormente se acogen sus integrantes鈥.
2. Valoraci贸n de la Sala
2.1. El juicio de transparencia.
10. La sentencia proclama la licitud de las cl谩usulas suelo condicionada a
que se observe la especial transparencia exigible en las cl谩usulas no
negociadas individualmente que regulen los elementos principales de los
contratos suscritos con consumidores.
11. El apartado s茅ptimo del fallo, identific贸 seis motivos diferentes -uno
de ellos referido a las cl谩usulas utilizadas por una de las demandadascuya
conjunci贸n determin贸 que las cl谩usulas suelo analizadas fuesen
consideradas no transparentes.
12. A la vista de lo razonado en la sentencia y de los t茅rminos del fallo
queda claro que las circunstancias enumeradas constituyen par谩metros
tenidos en cuenta para formar el juicio de valor abstracto referido a las
concretas cl谩usulas analizadas. No se trata de una relaci贸n exhaustiva
de circunstancias a tener en cuenta con exclusi贸n de cualquier otra.
Tampoco determina que la presencia aislada de alguna, o algunas, sea
suficiente para que pueda considerarse no transparente la clausula a
efectos de control de su car谩cter eventualmente abusivo.
2.2. No existen medios tasados para obtener el resultado: un consumidor
perfectamente informado.
13. Tambi茅n se deduce con claridad de la sentencia cuya aclaraci贸n se
interesa que el perfecto conocimiento de la cl谩usula, de su trascendencia
y de su incidencia en la ejecuci贸n del contrato, a fin de que el consumidor
pueda adoptar su decisi贸n econ贸mica despu茅s de haber sido informado
cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser
alcanzado por pluralidad de medios. Para el futuro, no puede anudarse
de forma autom谩tica al cumplimiento de determinadas f贸rmulas, tantas
veces convertidas en formalismos carentes de eficacia real. Y hacia el
pasado, no tolera vaciar de contenido la sentencia que condena a
eliminar de los contratos en vigor las cl谩usulas declaradas nulas.
2.3. La imposibilidad de suscitar cuestiones nuevas en los escritos de
aclaraci贸n.
14. La referencia a los pr茅stamos formalizados sobre la base de ofertas
realizadas y negociadas con instituciones privadas de car谩cter asociativo
contenida en el escrito de aclaraci贸n, en la que se insin煤a que la doctrina
de la Sala no es aplicable a tales supuestos, excede con mucho del
limitado 谩mbito que para la aclaraci贸n se帽ala el art铆culo 214 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, ya que se trata de una cuesti贸n que no ha sido
decidida en la sentencia cuya aclaraci贸n se suplica.
2.4. Improcedencia de la aclaraci贸n.
15. Consecuentemente con lo expuesto no procede aclarar el extremo
s茅ptimo del fallo en el sentido interesado.
TERCERO: SEGUNDA ACLARACI脫N
1. La petici贸n de aclaraci贸n
16. La segunda de las aclaraciones pretendidas, sostiene que el apartado
s茅ptimo del fallo no precisa el momento temporal en el que las entidades
financieras estaban en condiciones de prever que las oscilaciones a la
baja del 铆ndice de referencia, no repercutir铆an de forma sensible en el
coste del pr茅stamo, y tampoco indica si concurre el requisito de
abusividad en aquellos casos en los que los consumidores se han
beneficiado de las bajadas de los tipos de inter茅s durante un periodo de
tiempo.
2. Valoraci贸n de la Sala
2.1. Las cl谩usulas abusivas eventualmente no lesivas.
17. La creaci贸n de la apariencia de un contrato de pr茅stamo a inter茅s
variable, cuando el 铆ndice de referencia o su evoluci贸n, previsible para el
profesional, a corto o medio plazo lo convertir谩n en inter茅s m铆nimo fijo,
variable nada m谩s al alza, constituye uno de los diferentes supuestos de
falta de transparencia y de cl谩usula abusiva, sin necesidad de que
concurra ning煤n otro requisito.
18. El hecho de que circunstancialmente la cla煤sula haya resultado
beneficiosa para el consumidor durante un periodo de tiempo no la
convierte en transparente ni hace desaparecer el desequilibrio en contra
de los intereses del consumidor, ya que, como hemos indicado, la
cl谩usula tiene por finalidad exclusiva proteger los intereses de la
prestamista frente a las bajadas del 铆ndice de referencia.
2.2. Procedencia de la aclaraci贸n.
19. Aunque lo expuesto se desprende con claridad de la sentencia, por
razones pr谩cticas, a fin de evitar cualquier posible equ铆voco, procede
aclarar el extremo s茅ptimo del fallo en el sentido de que la nulidad de la
cl谩usula suelo no queda subsanada por el hecho de que el consumidor
se haya visto beneficiado durante un tiempo de las bajadas del 铆ndice de
referencia.
CUARTO: LA SUBSANACI脫N
1. La petici贸n de subsanaci贸n
20. La petici贸n de subsanaci贸n se sustenta en que la condena a publicar
exclusivamente los apartados sexto, s茅ptimo y octavo del fallo de la
sentencia en un diario de los de mayor difusi贸n de la provincia de Sevilla,
supone un desajuste con lo razonado en el fundamento de derecho
decimoctavo de la sentencia, ya que en el mismo se argumenta la
publicaci贸n del fallo en su integridad. Adem谩s, afirman quienes interesan
la aclaraci贸n, podr铆a afectar a la interpretaci贸n y entendimiento que los
consumidores pudieran realizar del fallo, en la medida en la que se
excluyen de la publicaci贸n los apartados noveno y d茅cimo del fallo,
relativos, respectivamente, a la declaraci贸n de subsistencia de los
contratos de pr茅stamo hipotecario en vigor que contengan cl谩usulas
suelo, y a la irretroactividad de la sentencia.
2. Valoraci贸n de la Sala
2.1. La finalidad de la publicaci贸n de la sentencia.
21. En determinados supuestos nuestro sistema admite la condena a la
publicaci贸n total o parcial de las sentencias -as铆 los art铆culos 63.1.f) de la
Ley de Patentes, 41.1.f) de la Ley de Marcas y 53.1.f) de la Ley de
Protecci贸n Jur铆dica del Dise帽o Industrial, se refieren a la publicaci贸n de
las sentencias y los art铆culos 138 del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual y 32.2 de la Ley de Competencia Desleal a la
publicaci贸n total o parcial-.
22. En el caso de condiciones generales de la contrataci贸n el art铆culo 21
de la Ley 7/1998, atribuye al tribunal la facultad de acordar la publicaci贸n
del fallo de la sentencia, lo que, como se razona en el apartado 295 de la
sentencia cuya subsanaci贸n se pretende, debe ponerse en relaci贸n con
su finalidad -que la noticia llegue al m谩ximo n煤mero posible de
destinatarios de forma 煤til-. Por ello, dentro de los l铆mites fijados por la
norma, la difusi贸n de la sentencia debe ajustarse a las reglas de la
comunicaci贸n de la noticia en funci贸n del medio utilizado 鈥損rensa escritay
del sector de la poblaci贸n al que la misma se dirige 鈥揷iudadano medio
lector de diarios-, que exigen no dificultar el acceso al contenido esencial
del mensaje mediante una extensi贸n excesiva que puede desmotivar su
lectura, enmascararlo, o diluirlo mediante una informaci贸n exhaustiva
sobre extremos que, aunque importantes, no dejan de ser secundarios y
f谩cilmente accesibles.
2.2. Procedencia de la subsanaci贸n.
23. En contra de lo que pretende la Asociaci贸n de Usuarios de Servicios
Bancarios (AUSBANC CONSUMO), el tr谩mite de aclaraci贸n no abre de
nuevo el debate sobre lo decidido en la sentencia, cuyos
pronunciamientos sobre el fondo son intangibles. Por el contrario, la
aclaraci贸n queda ce帽ida a subsanar, en su caso, el pronunciamiento
referido al contenido de la publicaci贸n del fallo, habida cuenta de que en
los apartados 295 a 297 de la sentencia se alude la misma, sin acotar los
extremos, mientras en el pronunciamiento d茅cimo se limita a los
extremos sexto a octavo.
24. De conformidad con lo suplicado con car谩cter subsidiario en el
apartado 4 de la solicitud de rectificaci贸n, aclaraci贸n y subsanaci贸n de la
sentencia, procede la publicaci贸n de los pronunciamientos noveno y
d茅cimo, adem谩s de los contenidos en los apartados sexto, s茅ptimo y
octavo, ya que no merman la eficacia de la noticia, la cual se ajusta a la
nota de prensa facilitada por la Sala a los medios de comunicaci贸n y es
conforme con lo razonado en los expresados apartados 295 y 297 de la
sentencia.
QUINTO: LA RECTIFICACI脫N DE OFICIO.
25. El apartado 110 de la sentencia contiene una referencia al apartado
27 de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea de 26
octubre 2006 (asunto C-168/05, caso Mostaza Claro), fruto de un error
inform谩tico manifiesto, que se introduce en los siguientes t茅rminos
鈥淧uedes citar una sentencia en vez de unas conclusiones de abogado
general, por ejemplo: [鈥鈥, al incluir una de las notas internas
entrecruzadas entre los miembros del esta Sala en la elaboraci贸n de la
sentencia.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad
conferida por el pueblo espa帽ol.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA:
PRIMERO: Ha lugar a rectificar la referencia a los apartados 2, 3 y 4 del
antecedente de hecho primero, contenida en el pronunciamiento s茅ptimo
de la sentencia, que debe sustituirse por la referida a los apartados 3, 4 y
5 del indicado antecedente de hecho primero, de tal forma que, donde
dice 鈥淪茅ptimo: Declaramos la nulidad de las cl谩usulas suelo contenidas
en las condiciones generales de los contratos suscritos con
consumidores descritas en los apartados 2, 3 y 4 del antecedente de
hecho primero de esta sentencia [鈥鈥, debe decir 鈥淪茅ptimo: Declaramos
la nulidad de las cl谩usulas suelo contenidas en las condiciones generales
de los contratos suscritos con consumidores descritas en los apartados 3,
4 y 5 del antecedente de hecho primero de esta sentencia [鈥鈥.
SEGUNDO: No ha lugar a la aclaraci贸n del extremo s茅ptimo del fallo en
el sentido interesado en la primera de las aclaraciones solicitada.
TERCERO: Ha lugar a aclarar que la falta de informaci贸n que requiere la
especial transparencia de las cl谩usulas suelo no negociadas
individualmente, incorporadas a contratos de pr茅stamo hipotecario
suscritos con consumidores, no queda subsanada por el hecho de que en
casos concretos se hayan abaratado los cr茅ditos durante un periodo de
tiempo.
CUARTO: Ha lugar a completar el apartado decimoprimero del fallo que
debe decir 鈥淒ecimoprimero: Acordamos la publicaci贸n de los apartados
sexto a d茅cimo del fallo de esta sentencia, ambos inclusive, en un diario
de los de mayor difusi贸n de la provincia de Sevilla, con letra de tama帽o
10 o superior, a cargo de las demandadas por terceras e iguales partes
en el plazo de 30 d铆as desde su notificaci贸n.
QUINTO: Se suprime la referencia al apartado 27 de la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea de 26 octubre 2006 (asunto C-
168/05, caso Mostaza Claro), que se introduce en los siguientes t茅rminos
鈥淧uedes citar una sentencia en vez de unas conclusiones de abogado
general, por ejemplo: [鈥鈥.
As铆 lo acordamos, mandamos y firmamos.
Juan Antonio Xiol R铆os Francisco Mar铆n Cast谩n
Jos茅 Ram贸n Ferr谩ndiz Gabriel Jos茅 Antonio Seijas Quintana
Antonio Salas Carceller Francisco Javier Arroyo Fiestas
Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Ordu帽a Moreno
Rafael Saraz谩 Jimena Sebasti谩n Sastre Papiol
Rafael Gimeno-Bay贸n Cobos

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