Cláusulas suelo.

Cláusulas suelo.

16 de febrero del 2015

Los contratos de préstamo hipotecario suelen contener entre sus cláusulas la comúnmente conocida cláusula suelo, cláusula que opera cuando se dan bajadas importantes en los tipos de intereses marcando un límite mínimo que siempre se habrá de abonar, por lo que drásticas bajadas en los tipos de intereses no le beneficiarán.

Normalmente el tipo de interés a pagar es la suma de un diferencial que se adiciona al tipo de referencia. El principal tipo de referencia utilizado en nuestro país es el Euribor, si bien hay otros, y el tipo de interés a aplicar tras cada revisión es la suma de un porcentaje a ese tipo de referencia.

Pues bien, si su contrato incluye una cláusula suelo por mucho que baje el tipo de referencia, los intereses que usted deberá pagar no bajarán.

Dichas cláusulas han sido declaradas por el Tribunal Supremo como legales, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos, como son los de transparencia y claridad, además de haber sido pactada con el cliente, entre otros. Estos requisitos muchas veces no se cumplen y convierten estas cláusulas en nulas por ser claramente abusivas.

La declaración de nulidad conlleva que el resto del contrato siga en vigor, pero sin la aplicación de la condición que se declare nula, es decir, el contrato de hipoteca seguirá siendo plenamente eficaz, pero no se aplicará más el límite mínimo que indica el contrato de hipoteca.

A efectos prácticos, tener una cláusula suelo entre las condiciones de su hipoteca, siendo la misma nula, implica que en los periodos en los que bajan los tipos de interés usted pagará más dinero del que le corresponde pagar y amortizará menos capital del que amortizaría con un tipo de interés menor, esto es, la cuota mensual a pagar no bajará, pagará muchos más intereses de los que le corresponden y el capital pendiente que adeuda a la entidad prácticamente no disminuirá.

Por otro lado, hay que destacar que muchos Juzgados están obligando a las entidades bancarias a dejar de aplicar este tipo de cláusulas cuando sean declaradas nulas y a devolver a los clientes las cantidades que hayan cobrado de más.

Los tipos de interés en nuestro país sufrieron una importante bajada desde el año 2008, bajada de la que muy pocos hogares se han podido beneficiar por culpa de cláusulas como esta que, en la gran mayoría de los casos, el cliente desconocía haber firmado.

Si usted tiene una cláusula suelo en su contrato le recomendamos acudir a un profesional que le podrá informar tanto si la misma es abusiva o no, como de la viabilidad de negociar directamente con la entidad bancaria o acudir a la vía judicial para que la misma sea anulada y se le devuelvan las cantidades que usted ha abonado de más.


Igualmente, en caso de que ya se encuentre en negociaciones con la entidad bancaria lo mejor es que un especialista en la materia revise cualquier pacto o acuerdo que la entidad le ofrezca firmar, puesto que muchas veces esos acuerdos benefician sólo al banco y no al cliente, además de dificultar o imposibilitar cualquier reclamación posterior.

Si quiere revisar su hipoteca y saber si la misma tiene una cláusula suelo, así como cuánto dinero ha pagado de más a su entidad bancaria, no dude en contactar con nosotros a través de nuestro correo electrónico (zenaida.mendoza@telefonica.net) o en los teléfonos 636-22-57-69 y 922-20-90-36.

Compartir en: