04 de octubre del 2012
Las Asociaciones Publico Privadas (APP`s) son un instrumento de vinculación de Capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurÃdica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia, riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio .
A continuación nos permitimos describir sus principales caracterÃsticas:
• Este tipo de asociaciones pueden ser empleadas para que las entidades estatales encarguen a un Inversionista privado el diseño y la construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura, etc.
• Sólo se podrán realizar proyectos bajo este esquema cuando el monto de Inversión sea superior a seis mil (6000) smmlv.
• La remuneración se efectuará con la explotación económica de la infraestructura o servicio que se contrate, independientemente que sean recursos públicos o cualquier otra retribución.
• Los recursos públicos y todos los recursos que se manejen en el proyecto deberán ser administrados a través de un patrimonio autónomo constituido por el contratista
• El plazo máximo para la ejecución de los contratos de proyectos APP´s, será de máximo de treinta (30) años, incluidas sus prorrogas.
• Existen dos (2) tipos de APP´s, las de iniciativa pública y las de iniciativa privada.
• Los contratos que en desarrollo de proyectos de APP´s incluirán las cláusulas excepcionales, propias de la contratación pública y le serán aplicables (en lo no regulado particularmente por la ley 1508 de 2012) las previsiones del Estatuto General de Contratación Estatal.