Anteproyecto de Ley de Jurisdicci贸n Voluntaria (Parte II)

08 de noviembre del 2013

Continuando con mi art铆culo anterior, en el que abordaba la nueva habilitaci贸n para que los notarios celebren matrimonios y tramiten divorcios, contin煤o en este (y tal vez en alguno posterior, pues queda material) exponiendo las novedades del Anteproyecto de Jurisdicci贸n Voluntaria aprobado el 31 de octubre de 2013 en Consejo de Ministros.
Debo llamar la atenci贸n, por si puede dar lugar a una interpretaci贸n err贸nea, sobre el hecho de que, cuando el Anteproyecto habla de la no preceptiva intervenci贸n de Abogado ni Procurador, no la proh铆be ni la desaconseja. 鈥淧receptivo鈥 es, seg煤n el Diccionario, aquello que es obligatorio o debe ser obedecido. Por tanto 鈥渘o preceptivo鈥 es, en sentido estricto, no obligatorio y nada m谩s. Muy al contrario de lo que pudiera parecer, la naturaleza del asunto, la necesidad o la voluntad de actuar representado, los documentos que sea necesario preparar y redactar, la posible actuaci贸n encontrada de personas que est茅n llamadas a participar en los diversos procedimientos, todo ello, digo, puede hacer muy necesaria y hasta imprescindible la intervenci贸n de dichos profesionales. Eso s铆, el interesado deber谩 evaluar esta necesidad o conveniencia y correr con los costes: la crisis es la crisis y el recorte el recorte, qu茅 le vamos a hacer...
Para facilitar la consulta, agrupo los procedimientos por materias, siguiendo el orden de texto legal.

Expedientes de jurisdicci贸n voluntaria en materia de personas (T铆tulo II)
A) Expedientes sobre autorizaci贸n o aprobaci贸n judicial del reconocimiento de la filiaci贸n no matrimonial.
1. Ser谩 competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del reconocido. Si 茅ste no tuviera
residencia en Espa帽a, el del domicilio o residencia del progenitor autor del reconocimiento.
2. Podr谩 promover este expediente el progenitor autor del reconocimiento, por s铆
mismo o asistido de su representante legal, tutor o curador, en su caso.
3. En la tramitaci贸n del presente expediente no ser谩 preceptiva la intervenci贸n de
Abogado ni Procurador (art. 24).

B) Habilitaci贸n para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial (art. 28).

C) Expedientes de tutela, la curatela y la guarda de hecho.
No ser谩 preceptiva la intervenci贸n de Abogado ni Procurador, salvo el relativo a la remoci贸n del tutor o curador (art. 45.3).

D) Concesi贸n judicial de la emancipaci贸n y del beneficio de la mayor铆a de edad (art. 55.2)

E) Protecci贸n del patrimonio de las personas con discapacidad (art. 59.3)

F) Expedientes relativos a derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad judicialmente complementada (antes con denominaci贸n de incapacitados)
Para promover este expediente est谩 legitimado el representante legal del menor o persona con capacidad judicialmente complementada, sin que sea preceptiva
la intervenci贸n de Abogado ni Procurador (art. 61.3)

G) Expedientes de autorizaci贸n o aprobaci贸n judicial para la realizaci贸n de actos de disposici贸n, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad judicialmente complementada. No ser谩 preceptiva la intervenci贸n de Abogado ni Procurador siempre que el valor del acto para el que se inste el expediente no supere los 6.000 euros, siendo necesaria su actuaci贸n
en otro caso (art. 64.2)

H) Declaraci贸n de ausencia y fallecimiento (art. 70.4).
Art铆culo 70. Competencia, legitimaci贸n y postulaci贸n.
1. En la declaraci贸n de ausencia y fallecimiento, ser谩 competente el Juzgado de
Primera Instancia del 煤ltimo domicilio de la persona de cuya declaraci贸n de ausencia o
fallecimiento se trate, o, en su defecto, el de su 煤ltima residencia.
2. Est谩n legitimados para presentar la solicitud de estos expedientes el Ministerio
Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia, el c贸nyuge del ausente no separado legalmente, los parientes consangu铆neos hasta el cuarto grado y cualquier persona que racionalmente estimare tener sobre los bienes del desaparecido alg煤n derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.
3. En los casos de desaparici贸n o de ausencia legal, en la solicitud inicial se expresar谩
el nombre, domicilio y dem谩s datos de localizaci贸n de los parientes conocidos m谩s pr贸ximos del ausente o desaparecido hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.
4. En la tramitaci贸n de estos expedientes no ser谩 preceptiva la intervenci贸n de
Abogado ni Procurador.

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