¡Adiós a los Sábados! en via administrativa Editado en date 12 octubre, 2016 por Rocío

30 de agosto del 2019

El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la nueva ley básica del Estado que regula el procedimiento administrativo en todas las administraciones (sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para el dictado de normas de procedimientos que regulen su derecho sustantivo cumpliendo y respetando esta Ley Básica del Estado), Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 39/2015, de 1 de octubre de aplicación en las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Publicas; derogando tras casi 25 años de aplicación la por todos conocida en cuanto que se nos ha aplicado en algún momento de nuestras vidas, Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999); Quien escribe también ha conocido la ley anterior de 1958 derogada por la de 1992 la cual estudié en la Facultad de Derecho, y empezando el ejercicio en 1990, pronto tuvimos que cambiar el código y estudiar la nueva ley, aunque los principios básicos de aplicación seguían y siguen estando vigentes.

Entre las innovaciones de la nueva Ley podemos destacar el establecimiento definitivo y sin vuelta atrás de la Administración electrónica, (interconectada y transparente), mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos que obligará a muchos colectivos a relacionarse obligatoriamente con la Administración a través de esta vía, entre ellos a:
Las personas jurídicas
Las entidades sin personalidad jurídica
Quienes ejerzan actividades profesionales colegiadas
Quienes representen a personas que estén obligadas

En cuanto a las personas físicas podrán decidir como relacionarse y se creará una oficina de asistencia al ciudadano, a fin de ayudarles en la presentación e identificación de forma electrónica (art. 12 )

Como una de las novedades más importantes de la Ley, se distingue entre identificación y firma electrónica, simplificándose los medios para acreditar una u otra. Con carácter general, sólo será necesaria la identificación, y se exigirá la firma cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.

No obstante la implantación del registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto general de acceso de la administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, es decir el 2 de octubre de 2018.

Las novedades en materia de cómputo de plazos (los sábados serán inhábiles y se admitirán los plazos por horas) además de la administración electrónica son, para la que escribe estas líneas, las novedades más importantes y esta de los plazos muy reivindicada por muchos y de gran importancia ya que el computo de plazos se hacía de diferente forma si estos eran civiles o administrativos, de tal forma que para la administración el sábado era un día hábil, algo incongruente ya que ninguna administración abría su puertas los sábados, y por esta lógica multitud de ciudadanos veían caducados sus derechos al presentarse fuera de plazo; alegaciones, recursos por este computo. Afortunadamente y de una vez por todas esto desaparece y el Sábado ya no es hábil y no se cuenta. Se introduce como novedad el cómputo del plazo por horas cuando sean menor a 24 horas, aunque aún no existen muchos procedimientos donde se exijan plazos por horas.

La implantación de nuevos procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial, dando fin a la vigencia de los Reglamentos Reales Decretos 1398/1993 que los regulaban hasta ahora de aplicación especifica optando el legislador por el procedimiento común aunque con algunas especilidades. Esta nueva Ley de Procedimiento que tendremos que usar en nuestro día a día, requerirá de una rápida adaptación, ya que se introducen importantes novedades en otros aspectos que por su amplitud y para no ser demasiado extensos dejamos indicados sin perjuicio de su análisis en otro artículo; nuevos requisitos de las solicitudes de iniciación de los procedimientos administrativos, regulación de un procedimiento de tramitación simplificada (reduciendo los tiempos de tramitación a 30 días), ejecutividad de las resoluciones sancionadoras, recursos administrativos contra el silencio, supresión de la práctica de prueba en sede de recursos administrativos, modificación del inicio de la prescripción de las sanciones recurridas en vía administrativa, y eliminación de las reclamaciones administrativas previas.

En la Disposición Adicional Primera se establecen algunas especialidades por razón de la materia.

Se establece una serie de actuaciones y procedimientos que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo previsto en esta Ley, entre las que cabe destacar las de aplicación de los tributos y revisión en materia tributaria y aduanera , las de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo, en donde se entienden comprendidos, entre otros, los actos de encuadramiento y afiliación de la Seguridad Social y las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios, así como las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería. Siendo supletoria esta ley para este tipo de procedimientos especiales.

Continuará…

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