Despido improcedente o despido nulo

Os explicamos en posttigo.com todo sobre los despidos y qué abogado experto en despidos sería el más adecuado

29 de mayo del 2018

Despido improcedente

¿Qué es un despido improcedente? En Posttigo.com te lo explicamos de una forma breve y sencilla para que no te quedes con la duda.

Esto es, el despido improcedente se produce cuando un empresario no es capaz de justificar o demostrar cuál ha sido o es el incumplimiento que causa el despido del trabajador, o no cumple con los requisitos formales que se exigen y se establecen en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, como causas objetivas de extinción del contrato. Éstas causas objetivas son:

Incapacidad del trabajador conocida o sobrevenida posterior a la entrada en la empresa.
Falta de adaptación a las modificaciones técnicas que se produzcan en su puesto de trabajo.
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Por faltas de asistencia al trabajo, que sean justificadas pero intermitentes, y que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos.

Si tienes un contrato por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Existen situaciones en las que el despido del trabajador se podrá considerar como improcedente, y se establecen en el artículo 52.d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y que Posttigo.com resuelve, por lo que, si te encuentras en las siguientes situaciones, nuestros abogados online resolverán todas tus dudas:

1. Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
2. El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
3. Accidente de trabajo.
4. Maternidad.
5. Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
6. Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia.
7. Paternidad, licencias y vacaciones.
8. Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
9. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Además, el trabajador tiene una serie de derechos, por los que si se procede a prescindir sin justificación del trabajador por haber ejercido dichos derechos, también estaríamos ante un despido improcedente. Estos derechos laborales se establecen en el artículo 4.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y son los siguientes:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.

El artículo 56 del ET establece que una vez que el despido se declare improcedente, el empresario, en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá decidir entre:
La readmisión del trabajador, que tendrá derecho a los salarios de tramitación.
El abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio.

¿Qué es un despido nulo? Todo despido que no es eficaz ni legal, puesto que viola los derecho fundamentales y libertades del trabajador. Debiendo la empresa de readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía. Las características del despido nulo viene establecidas en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Algunas de las preguntas más frecuentes que se generan/nos hacen:

Maternidad
¿Tienes miedo a quedarte embarazada por tu trabajo?¿Debes renunciar a tener una familia o a tu carrera profesional?
No es legal despedir a una persona por el mero hecho de estar embarazada, si ocurriera esto, estaríamos frente a un motivo de discriminación. Y se deberá resolver a través de la vía judicial. Y si el fallo fuera favorable para la trabajadora, se calificaría como nulo el despido en cuestión.Teniendo la trabajadora embarazada el derecho de elegir entre la readmisión o la indemnización por parte de la empresa.

Si pide la trabajadora la readmisión al puesto de trabajo, podrá volver a su puesto de trabajo y, además, recibirá los salarios que haya dejado de percibir. O puede querer que le haga una indemnización, por daños y perjuicios, y no reincorporarse a su puesto de trabajo.

Esto se establece en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que expone que “Será también nulo el despido … de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a)”
No tengas miedo. No te pongas en tal tesitura. Posttigo.com te ayuda.

Horas extra
¿Puedo perder mi trabajo por no hacer horas extra?¿Me pueden obligar a realizar horas extra?
Si despidieran a una persona por no realizar unas horas extraordinarias, que no están establecidas en su Convenio colectivo o en su contrato de trabajo, estaríamos frente a un despido nulo. Pues se produce una violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, que viene establecido en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta situación, debe tramitarse por vía judicial, y si el fallo es favorable al trabajador, la empresa queda obligada a pagar todos los salarios que no ha recibido el trabajador en concepto de horas extras.

Existiendo dos opciones para el trabajador, puesto que como se ha declarado el despido como nulo, la empresa no tiene la opción de elegir. Estas opciones son:
La reincorporación al puesto de trabajo.
Indemnización.

El trabajador no está en la obligación de realizar horas extras, puesto que esta decisión tiene un carácter voluntario, si no viene establecido en su contrato de trabajo o en el Convenio Colectivo, o en su defecto, el Estatuto de lo Trabajadores.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que si estas horas se debieran a causas de fuerza mayor si deberían de realizarse.

Baja médica
¿Pueden despedirme estando de baja? Si me despiden estando de baja, ¿es un despido improcedente?
La respuesta es sí, se puede ser despedido estando de baja, no obstante, el motivo del despido no puede ser en ninguna circunstancia la baja del trabajador. Pues el trabajador, en estos casos, podrá llevar a juicio este despido, teniendo un plazo de 20 días desde la fecha que ha sido despedido para impugnarlo.

Por lo que, si el motivo del despido fuera la baja del trabajador y, se pudiera demostrar tal circunstancia, estaríamos frente a un despido improcedente.

Como un caso excepcional, hay que mencionar, basándonos en la Jurisprudencia, la sentencia de 23 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo Social Nº 33, de Barcelona. En esta sentencia se estableció, en su fallo, el despido como nulo, por ser “discriminatorio y nulo el despido cuando se está de baja y no se tienen perspectivas de reincorporacion inmediata”.
Por lo que se condenará al empresario a:
Readmitir al trabajador a su puerto de trabajo.
Y, además, a la indemnización por daños morales y otros por daños materiales.

Y, respondiendo a la segunda pregunta, el despido estando de baja sería calificado como improcedente, debido a que la sentencia, puesta como ejemplo, es un caso único y extraordinario.

Te hemos explicado el despido improcedente y el despido nulo, haciendo hincapié en las preguntas que generan más problemas, si sigues con dudas o conoces a alguien en esta situación o similar, en Posttigo.com te ayudamos. Nuestros abogados online las resolverán de forma eficaz. Ponte en manos de profesionales ¡No dudes en preguntarnos! https://posttigo.com/

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