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ABOGADO PENAL: "El Supremo declara ilegal multar sin parar e informar al infractorâ€

08 de enero del 2016

EL SUPREMO DECLARA ILEGAL MULTAR SIN PARAR E INFORMAR AL INFRACTOR: Una sentencia del Tribunal Supremo anula la normativa madrileña que permite a los agentes urbanos multar a los conductores sin necesidad de pararlos. A partir de ahora los agentes deberán detener al infractor, siempre y cuando las condiciones y la seguridad del tráfico lo permitan. De no poder llevar a cabo esta acción deberán indicar de forma precisa, a través de un impreso, la imposibilidad de acometer dicha acción.
En el año 2010 entró en vigor una ordenanza municipal que permitía a los agentes de la Policía Municipal de Madrid expedir multas sin la necesidad de informar por estar realizando otras acciones o por no disponer de los medios necesarios para perseguir al infractor. Esto provocó las quejas de multitud de conductores y asociaciones.
Sin embargo ahora el Tribunal Supremo ha desestimado dicha normativa declarándola ilegal, solo siendo admisible en caso de que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. La notificación en el acto es una garantía tanto para la administración como para el denunciado.
Las asociaciones que han denunciado esa ley podrán solicitar la revisión y cancelación de las denuncias, incluyendo la devolución monetaria del importe de la multa, así como el reintegro de los puntos perdidos.
Se anima también que cualquier afectado por dicha normativa solicite la retirada de la misma y la devolución del importe y de los puntos. Todos aquellos infractores que hayan sido denunciados entre el 17 de diciembre de 2010 y el 8 de junio de 2015 podrán solicitar una revisión y posterior anulación de la multa.
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