28 de febrero del 2014
o Sentencia nº 44297 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Febrero de 2013
En el juicio de apremio, no puede discutirse la causa de la obligación o las circunstancias en que se determinó la deuda fiscal ejecutada, toda vez que resulta cuestión ajena al limitado marco de conocimiento reconocido en dicho juicio, y vulnera la previsión contenida en el art. 122 del Cód. Fiscal que delimita, de modo taxativo, las defensas admisibles. La única excepción a la tesis propugnada, estarÃa constituida por la posibilidad de debatir la legitimidad de la causa de la obligación, si la deuda resultare manifiestamente inexistente, de acuerdo a las constancias del proceso