MODIFICACION DE TASAS JUDICIALES

25 de febrero del 2013

MODIFICACION DE LEY DE TASAS

El pasado sábado se publicó el RDL 3/2013 por el cual se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita. Se adjunta también sendos cuadros comparativos elaborados por nuestro Servicio de Documentación Jurídica.
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-2029
Los aspectos más destacables de esta modificación son:
- Entrada en vigor de la norma: desde ayer domingo.
En cuanto a la Ley de Tasas Judiciales
- No se modifican la cuantías fijas de los distintos actos procesales.
- Exención en los procesos matrimoniales, excepto en los Procesos Contenciosos y que no se hayan iniciado antes de mutuo acuerdo, aún cuando existan menores y excepto cuando las medidas versen sobre éstos.
- Exención de los Laudos Arbitrales.
- Exención de acciones en interés de la masa del concurso, cuando lo inicien los administradores.
- Exención en los procesos de división judicial de patrimonios, excepto cuando haya oposición o controversia.
- Los procesos matrimoniales que estén sometidos a las tasas judiciales, se valorarán como cuantía indeterminada.
- En materia de sanción económica en el orden contencioso-administrativo, la cuantía de la tasa no podrá ser superior al 50% del importe económico impuesto.
- Las personas físicas, la cuantía variable de las tasas pasa a ser a un 0,10% con un límite de 2.000 euros.
- Se da un plazo de 10 días para subsanar la falta de acompañamiento del justificante de ingreso de la tasa, Si no es así, dará lugar a la preclusión del acto procesal.
- Se incluye un 60% de descuento de la tasa, cuando exista un allanamiento total.
En cuanto a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
- En concordancia con las nuevas Tasas se motiva la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica gratuita, con el objeto de definir supuestos que permitan el reconocimiento del derecho, fijándose una casuística más amplia que la existente hasta ahora, así como una elevación de los umbrales vigentes.
- Se modifican los requisitos para el obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita
- Se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
- Se reconoce el derecho, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas,
- Se reconoce el derecho a las víctimas de accidentes que reclamen indemnización y que acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria.

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