Extinci贸n de la prestaci贸n por desempleo por traslado de residencia al extranjero.

16 de mayo del 2013

Con la crisis y los recortes sociales, las prestaciones por desempleo se han convertido en una carga dif铆cil de soportar. Cada d铆a sorprende el n煤mero de personas que acuden a las oficinas del Servicio P煤blico de Empleo Estatal (SPEE) para solicitar ayudas. Por otra parte, tambi茅n ha aumentado el n煤mero de receptores a quienes la administraci贸n comunica la extinci贸n de su derecho por varias causas, entre ellas: por haber trasladado su residencia al extranjero. No obstante, en muchos de estos casos el traslado en cuesti贸n tiene una duraci贸n inferior a 90 d铆as, asemej谩ndose m谩s a una estancia. A continuaci贸n, expondr茅 los elementos jur铆dicos por los que el traslado fuera de Espa帽a por menos de noventa d铆as no supone la extinci贸n del derecho a la prestaci贸n por desempleo.

En el apartado (e) del art. 231.1 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (TRLGSS), se establece: 鈥淪on obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo: [鈥 e) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensi贸n o extinci贸n del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepci贸n, en el momento de la producci贸n de dichas situaciones.鈥, y en el art. 213.1 de dicha normativa en relaci贸n con el art. 6.3 sobre suspensi贸n y extinci贸n de derecho del R.D. 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protecci贸n por desempleo, modificado por el R.D. 200/2006, de 17 de febrero, se establece: 鈥淓l derecho a la prestaci贸n o al subsidio por desempleo quedar谩 suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la b煤squeda o realizaci贸n de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperaci贸n internacional, por un per铆odo continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicaci贸n de lo previsto sobre la exportaci贸n de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondr谩 la extinci贸n del derecho. No tendr谩 consideraci贸n de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 d铆as naturales por una sola vez cada a帽o, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art铆culo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.鈥

Aparentemente, las disposiciones citadas no dan lugar a equivocaci贸n: si se produce un traslado de residencia al extranjero el derecho a la prestaci贸n se extingue, razonamiento utilizado por el SPEE. La 煤nica excepci贸n la encontramos en la parte infine del art铆culo 6.3 RD 625/1985, conforme a la cual el traslado por un per铆odo igual o menor a 15 d铆as no da lugar a la extinci贸n del derecho. Esta excepci贸n a la regla, lleva al absurdo de interpretar que si dicho traslado es por 16 d铆as si se produce la extinci贸n, lo cual es a todas luces desproporcionado. En efecto, resulta il贸gico suponer que una salida fuera de Espa帽a por tan pocos d铆as, sin vocaci贸n de traslado, y quiz谩s por motivos vacacionales, deba ser entendida como un cambio de residencia, especialmente por la desproporci贸n de la decisi贸n. N贸tese, que tal conclusi贸n lleva a la extinci贸n del derecho que no s贸lo implica que el beneficiario deje de percibir la prestaci贸n, sino que faculta a la administraci贸n a reclamar al beneficiario el reintegro de todas las mensualidades abonadas en concepto de prestaci贸n por desempleo desde que se produjo la causa de extinci贸n, por entender que su percepci贸n ha sido indebida.

Llegados este punto, es obvio que la parte central de este debate radica en la imprecisi贸n de la expresi贸n 鈥渢raslado de residencia al extranjero鈥, la cual no ha sido desarrollada por dicha normativa. No obstante ello, quiz谩s otras disposiciones aporten argumentos de valor que modifiquen dicha interpretaci贸n, tal es el caso del art铆culo 31.1 de la Ley Org谩nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa帽a y su integraci贸n social, seg煤n el cual se entiende por residencia: la situaci贸n que autoriza a permanecer en Espa帽a por un per铆odo superior a 90 d铆as e inferior a cinco a帽os. Las autorizaciones de duraci贸n inferior a cinco a帽os podr谩n renovarse, a petici贸n del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesi贸n. La duraci贸n de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecer谩 reglamentariamente.鈥. Si nos atenemos a este precepto, es obvio que para que exista una voluntad de cambio de residencia, es preciso que concurran m谩s de 90 d铆as, pues lo contrario s贸lo demostrar铆a una situaci贸n de estancia.

As铆 las cosas, el criterio expuesto proporciona mayor justicia y equidad, evitando la aplicaci贸n de un supuesto infractor para situaciones que no lo ameritan por lo desmedido que resulta. De hecho, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la Sentencia de Unificaci贸n de Doctrina del 18 de Octubre de 2012 se decant贸 por ratificar este razonamiento al determinar que la salida fuera del pa铆s por un tiempo superior a 15 d铆as e inferior a 90 no deb铆a entenderse como un traslado de residencia, por lo que no se hab铆a extinguido el derecho del beneficiario a percibir la prestaci贸n: 鈥渓a estancia en el extranjero fue breve, con regreso a Espa帽a el 25 de agosto de 2008, a las tres semanas de haberse ausentado, por lo que no concurre en el caso la circunstancia de traslado de residencia, generadora de extinci贸n de la prestaci贸n, a que se refiere el art铆culo 213.g) LGSS, en los t茅rminos en que ha sido definida en el fundamento jur铆dico cuarto.鈥


En definitiva, para que se extinga un derecho a la prestaci贸n por desempleo por cambio de residencia al extranjero, es necesario que el per铆odo en cuesti贸n sea superior a 90 d铆as, ya que de lo contrario se entiende que se trata de una estancia, circunstancia que no genera extinci贸n del derecho.

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