DOCTRINA PAROT, DERECHOS HUMANOS Y CRIMINALES CONTUMACES A LA CALLE.

22 de octubre del 2013

El llamado “Estado de Derecho” tiene servidumbres que el ciudadano sin conocimientos jurídicos no entiende, ni en la forma ni en el fondo. Los que, por nuestra profesión, conocemos “las reglas del juego”: principios de irretroactividad de la ley que no sea favorable al reo, legalidad (no hay pena sin ley previa) derecho de reinserción del penado y acceso a beneficios penitenciarios, entre otros, sabemos o podemos saber los mecanismos, pero muchos estamos muy lejos de compartir los resultados indeseables que (para cualquier persona de bien) producen. Ha escandalizado siempre y continúa haciéndolo el que una persona (llamémosla así, “por imperativo legal”, como ellos hicieron al en la jura de la Costitución) como Inés del Río Prada, miembro de ETA condenada a 3.191 años de cárcel por varios atentados terroristas, con 24 muertos y una triste pléyade de damnificados, haya sido puesta hoy en la calle, con gran crujido de dientes de la judicatura y deba ser indemnizada con más de 30.000 por el Estado español, por más que esta indemnización no se haga efectiva, pues ella tampoco ha indemnizado a las víctimas. Soy incapaz de señalar un nombre o un hecho más significativo que otro: en todos los atentados hay seres a los que se les quita todo: la vida, principalmente, ya sea de forma directa o indirecta. Este ejemplar femenino de bípedo sin plumas (es los más suave que se me ocurre) tiene en su conciencia, si algo le queda, las muertes y heridas de muchos seres humanos, incluidas las que ellos llaman “víctimas colaterales”: los que pasaban por allí cuando ellos hicieron estallar sus bombas o disparar sus armas, los familiares, amigos, compañeros: una vida toca a muchas otras y el hueco que deja no puede llenarse nunca.
No quiero manchar estas páginas con su historial criminal, que cualquiera puede consultar, si tiene estómago para ello, en Internet o en cualquier medio informativo, mientras esto sea noticia. Sí quisiera señalar algunos hitos que nos han conducido a este punto, para que el común de los mortales pueda hacerse una cierta composición de lugar sobre el camino hacia esta sentencia lacerante, injusta y e incomprensible para la mayoría. Ruego paciencia a los que ya sepan todo esto, pero los jurídicamente profanos me lo agradecerán:

Vivimos en lo que se llama “Un Estado de Derecho”: aquel en que la actuación de los Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) está sometida a la norma. La Norma Fundamental de un Estado moderno es su Constitución, pero en ella, la española es un claro ejemplo, pueden contenerse, asimismo, cesiones de soberanía a instancias internacionales, como la efectuadas a favor de instituciones de la Unión Europea, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyas decisiones es preciso acatar en virtud de Tratados y Convenios internacionales suscritos por España, a los que, por supuesto, también estamos sujetos. Normalmente, además, el Estado de Derecho presupone la existencia de los tres poderes, legitimados por el resultado obtenido en unas elecciones libres con sufragio universal. Ello no garantiza que dichas leyes sean justas, ni en su literalidad ni en su aplicación: el ejemplo que se pone siempre es el del III Reich alemán, que llevó a Hitler al poder en 1933, tras unas elecciones legítimas, si bien mediante los manejos de una camarilla de paranoicos asesinos que supieron aprovechar las fragilidades y lagunas del sistema. Con todo (y todo es, por supuesto, opinable) este sistema es preferible a un Estado de tipo autoritario en que un señor con uniforme caqui, trufado de medallas, firma, sin tan siquiera leer los nombres, condenas de muerte, cada mañana, entre eructos olorosos a chocolate con picatostes del desayuno. En los Estados que, por fin, han conseguido separar los asuntos de Dios de los del César, se habla de la necesidad de que existan una serie de principios éticos que gobiernen los sistemas políticos, no solo en el origen de las leyes, sino también y sobre todo en su aplicación diaria.


Una vez efectuada esta breve aproximación al Estado de Derecho resulta patente que un juez aplica la ley. No puede inventarla “sobre la marcha”: la Constitución garantiza lo que llama en su art. 9.3 “la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” y, por si no quedase claro, refiriéndose al poder judicial, en su art. 117 lo declara “sometido únicamente al imperio de la ley” que emana del Parlamento. Una vez dicho esto, quisiera aclarar también que nuestro sistema jurídico es de tipo europeo y legalista en oposición (o en distinción) con el sistema anglosajón (Common Law) basado en el precedente jurisprudencial. Cualquiera que haya visto una película “de juicios” norteamericana recordará que no se mencionan muchas leyes y si por ejemplo “el caso del Estado de Alabama contra Richard Férguson en 1918”, , es decir, citas jurisprudenciales. Allí tienen rango legal. En España, según la dicción literal del art. 1 de nuestro Código Civil: "6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho". Esta función de complemento sirve, también siguiendo a nuestro Código Civil -viejo, pero muy bien redactado a veces- para interpretar las normas “según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.” (art. 3.1)
Se echa de menos una norma así en el Tribunal de Estrasburgo que ha arrojado al fango y definitivamente a la llamada Doctrina Parot del Tribunal Supremo español. Esta doctrina nace de un intento de que la aplicación estricta del derecho en el juicio contra el terrorista Henri Parot (otro bípedo condenado a milenios de prisión por multitud de asesinatos y tropelías) diera con su anatomía en la calle, con alarma de la población, burla y escarnio de las víctimas y envalentonamiento de ETA y los suyos, que solo se acuerdan de los Derechos Humanos cuando truena, es decir, cuando les toca a ellos pagar. Esta doctrina tiene su origen en la sentencia del TS de 28 de febrero de 2006 y se basa en aplicar los beneficios penitenciario sobre el total de la condena, no sobre el máximo de años de cárcel que se puedan cumplir y que eran 30 en el Código Penal de 1973, vigente cuando se encausó a los dos terroristas mencionados. Esta doctrina fue modificada en 2008 solo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.
En 1995 se publicó un nuevo Código Penal en el que se instauraba el cumplimiento máximo de 30 años de penas para delitos de terrorismo especialmente graves. La Ley Orgánica 7/2003 eleva este límite máximo a 40 años. En definitiva y para no cansar, podemos asegurar que el Derecho Penal español al respecto, en consonancia con la alarma social que provocan los delitos de terrorismo y otros como los asesinatos y violaciones en serie, no ha hecho más que endurecerse en los últimos años. Sin embargo, por principios constitucionales, no puede aplicarse con carácter retroactivo. Este argumento constituye el principal reproche que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hace a la llamada doctrina Parot, que no es otra cosa que una interpretación jurisprudencial, ni siquiera una ley y ni siguiera orgánica, como se requiere en todas aquellas que afecten a Derechos Fundamentales.

Queda así explicado (o así ha sido mi intención) el jaque a la Justicia, por el juego de los Derechos Humanos, los garantizados en la Constitución Española y la ausencia de función correctora de los mismos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No envidio al Gobierno en su labor de explicarlo (justificarlo no se puede) frente a la ciudadanía y sobre todo ante las víctimas y sus familiares, con los que se han comprometido durante las campañas electorales y con cierta frecuencia también y no la misma fuerza, todo hay que decirlo, cuando han llegado al poder. La solución no es fácil: yo no sé si existe, pero habrá que luchar por ella, dentro, de nuevo, de la ley: no caben insumisiones a este respecto. El paño caliente que supone decir que la justicia española tiene competencia exclusiva en la aplicación de la ley penal (ayer se lo hemos oído al Ministro de Justicia, Ruiz-Gallardón) y que todo se hará viendo caso por caso suena bastante a hueco. Los etarras y Cia, los psicópatas asesinos y violadores múltiples, incapaces de empatía alguna, solo preocupados por su propio pellejo, no estarán todos a la vez disfrutando del sol de la libertad y el bienestar que negaron para siempre a sus víctimas, pero tontos no son: la herramienta de esta sentencia humillante, pues nos relega a periodos preconstitucionales, está a su alcance y será utilizada por los criminales con cuantas estratagemas legales puedan emplear en su provecho: tal como han hecho hasta ahora y probablemente con mayor ahínco y chulería. A los demás, solo nos queda seguir viviendo y trabajando (si nos dejan) con la esperanza (yo, pese a todo, la conservo) de que el Estado de Derecho, la Democracia y Europa merezcan la pena.

Compartir en: