Assange, arresto domiciliario

03 de septiembre del 2012

(Publicado en La Brecha - Revista digital)
(http://www.labrechadigital.es/?articulo/3/329)

Normalmente cuando un analista jurídico se enfrenta a una noticia internacional se encuentra con un nuevo tratado, una posible ratificación, o como mucho la adopción de una de las resoluciones del consejo de seguridad de la ONU. No es así en el Caso Assange.

Por feo que suene durante las últimas semanas, y parece que seguiremos, los analistas jurídicos estamos de enhorabuena ¡Tenemos una noticia sin precedentes! Vivimos una crisis diplomática de alto nivel sin la posibilidad de molestos misiles que nos impiden analizar objetivamente la situación.

Aunque el tema esta bastante más calmado, merece la pena darle un repaso sobre todo por lo que se ha venido diciendo en muchos medios, y que requiere un análisis jurídico un poco más serio y pormenorizado.


Sí, estoy refiriéndome a la controvertida situación de Julian Assange, y es que el periodista tuvo el descaro de publicar documentación clasificada de los EE.UU., acusado de dos violaciones en Suecia, y declarado “transferible†(como si de un Van Persie o Kaká cualquiera se tratase) por Reino Unido, con el consiguiente peligro de que una vez en Suecia puedan reclamarlo los chicos del tío Sam, cuyo enfado con el mediático fundador de WikiLeaks lejos de disminuir con el tiempo corre el riesgo de ulcerarse.


Y en esa tesitura no resulta extraño que el amigo periodista corriera a refugiarse donde “previsiblemente†no podían tocarle, en una embajada amiga, la de Ecuador, o al menos poco amiga de los EE.UU. (desde la llegada al gobierno de Rafael Correa al menos).


Bien, poniéndome un poco más serio, que el tema lo merece, lo cierto es que el señor Assange se escapó del control británico en previsión de que lo más probable es que le extraditaran, dada la gravedad de las acusaciones que se le imputan. Ante la decisión final de la justicia británica de extraditarle, el señor Assange se encuentra recluido, por propia voluntad, en la Embajada de Ecuador en Londres, donde la policía no puede detenerle.


¿Porque no pueden detenerle en un edificio de la capital de Reino Unido?

Porque de conformidad con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961, los inmuebles de las misiones diplomáticas son inviolables, así lo establece su artículo 22.1 de forma expresa:


Art. 22.1 Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.


Bien, parece claro que la norma internacional ratificada por Reino Unido les impide en ninguna circunstancia entrar a detener al señor Assange, y es importante dejar claro que esta convención no contempla ningún supuesto excepcional que permita la transgresión de este artículo.


La transgresión de esta Convención tendría un efecto jurídico inmediato, Reino Unido habría renunciado a la Convención antedicha y sus Embajadas no se encontrarían protegidas por la misma, consecuencia a la que no es posible que hagan frente, esto es, que cualquier país podría invadir las embajadas británicas sin incurrir en responsabilidad internacional (Y por economía de espacio no voy a extenderme sobre el resto de posibles consecuencias y sanciones a que podría enfrentarse en el ámbito, por ejemplo, de Naciones Unidas).


¿Puede por tanto Reino Unido entrar en la embajada ecuatoriana en Londres?

No, pero solo mientras sea la embajada ecuatoriana.


La importancia de este punto radica en que el gobierno británico amenaza con aplicar una ley interna, el Acta de Premisas Consulares y Diplomáticas de 1987, para suprimir el estatus de la embajada ecuatoriana en Londres de local de misión diplomática.


Esta posibilidad podría ser válida jurídicamente, a pesar de lo que se ha dicho, siempre que pudiera justificarse el cumplimiento de los requisitos de la norma británica, pues lo que se permite es revocar la condición de local diplomático a la embajada. No es que Inglaterra tenga una ley que viole el derecho internacional.


No es descabellado jurídicamente que el gobierno británico pueda recurrir a esta solución, siempre y cuando se garantice la inmunidad del personal de la misión diplomática en los términos de la ya citada Convención de Viena de 1961. Por tanto podemos concluir que la norma inglesa no es contraria al ordenamiento internacional, y que su aplicación no supone una violación del mismo.


¿Lo harán entonces?

No, la respuesta es clara. El traslado de la misión diplomática expulsada se realizaría en vehículos de la misma, que no pueden ser en ningún caso detenidos ni revisados, en uno de los cuales se trasladaría a Assange... y vuelta a empezar.


Esta opción del gobierno británico supondría la expulsión de la misión diplomática ecuatoriana de Londres, pero forzaría el traslado de Assange; con la problemática de que para salir de Londres necesitaría bajarse del coche diplomático si, por ejemplo, va a subir a un avión, momento en el cual su detención sería legitima, dado que no es miembro de la misión diplomática.


Es más que probable que si la situación se recrudece el gobierno ingles se vea obligado, si de verdad piensa en extraditar a Assange, a tomar esta medida; no obstante la expulsión de una misión diplomática completa y la inadmisión de una nueva, lo que se conoce como ruptura total de las relaciones diplomáticas, supondría un duro golpe a la imagen de Reino Unido y una potencial enemistad con la práctica totalidad de los países latinoamericanos.


Las consecuencias podrían ser tales como la expulsión de todas las misiones diplomáticas británicas en los países que entiendan que supone un ultraje a Ecuador la ruptura de relaciones (y no son pocos los que se atreverían) alegando el mismo motivo diplomático, es decir ninguno. Esta situación de jaque a la diplomacia británica sería digna de verse desde luego, pero también muy poco probable.


Aún así, si tomaran la drástica medida de expulsar a la misión diplomática ecuatoriana de Inglaterra, las garantías de poder detener a Assange no son plenas, pues podría, por ejemplo, atravesar el territorio británico hasta Francia en un coche de la misión diplomática, opción viable, aunque demasiado cinematográfica; o podría marcharse en transporte marítimo, dado que no tiene porqué abandonar el vehículo diplomático hasta encontrarse fuera de las aguas territoriales británicas.


Las alternativas

La primera que se ha propuesto es que Julian Assange pudiera abandonar Reino Unido en una valija diplomática, pero eso es una barbaridad.


Si Ecuador optara por esta medida estaría violando el derecho internacional, conforme a la Convención en que nos basamos, dado que conforme el artículo 35.4 establece que:


Art. 35.4. Los bultos que constituyan la valija consular [...] sólo podrán contener correspondencia y documentos oficiales, u objetos destinados exclusivamente al uso oficial


Y por mucho que el señor Assange halla demostrado que es un vehículo de información importante, considerarlo correspondencia es excesivo.


Además las valijas diplomáticas no son tan inviolables como se puede pretender pues el mismo artículo en su apartado 3 permite que se intercepten si hubiera [...] razones fundadas para creer que la valija contiene algo que no sea la correspondencia, los documentos o los objetos a los que se refiere el párrafo 4 y que sean abiertas (con autorización del jefe de la misión diplomática), o bien devueltas a la Embajada, con lo que el viaje del señor Assange sería muy corto, y en una caja, lo que es bastante incómodo.


Respecto a la vía de escape que más suena en los medios, el nombramiento de Assange como Embajador ecuatoriano en otro país, o ante Naciones Unidas, de modo que se garantice que las autoridades británicas no puedan detenerle, debe de tratarse de una mala lectura de la Convención así conforme al artículo 54.1:


Art. 54.1. Si un funcionario consular atraviesa el territorio o se encuentra en el territorio de un tercer Estado que, de ser necesario, le haya concedido un visado, para ir a asumir sus funciones o reintegrarse a su oficina consular o regresar al Estado que envía, dicho tercer Estado le concederá todas las inmunidades reguladas por los demás artículos de la presente Convención que sean necesarias para facilitarle el paso o el regreso.[...]


Puesto que para que el personal diplomático pueda atravesar el territorio de un tercer estado este último debe concederle un visado, lo cual no es obligatorio conforme a este artículo, y sin que desde luego Inglaterra esté predispuesta a ello, parece que no podría aplicarse la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en este caso, y el señor “embajador Assange†sería detenido.


Por tanto, la opción más aceptable, y también la más desafiante, es que Ecuador nombre a Julian Assange embajador ecuatoriano en Reino Unido, tras lo cual, evidentemente, el gobierno británico lo declararía persona non grata, no acreditándole como tal, y lo expulsaría de su territorio; eso si bajo la protección de ser la cabeza de la misión diplomática y por tanto escoltado por las propias fuerzas de seguridad inglesas (aunque algunos miembros de Scotland Yard probablemente tendrían que acudir después al dentista de tanto apretar los dientes) lo que si es una obligación conforme a la Convención de Viena.


No obstante, el desafío manifiesto que supondría nombrar a Assange embajador en Reino Unido podría incluso entenderse como una violación de la convención referida, dado que se utiliza para lograr un objetivo que no es el pretendido por la norma, lo que se conoce como un abuso de derecho, y podría dar lugar a que se exigiera responsabilidad al gobierno ecuatoriano.


Las opciones para Reino Unido no son buenas, pero las opciones de Julian Assange tampoco son halagüeñas y no parece, a pesar de las amenazas, que se vaya a ver próximamente una violación del derecho internacional, por lo que las personas que tengan aprecio al fundador de WikiLeaks harían bien en mandarle sus objetos personales a la embajada ecuatoriana, porque pasara allí bastante tiempo.



La paradoja

Un último apunte interesante sobre este caso requiere una dura crítica a los protectores de Assange: hemos visto en multitud de ocasiones como ante una acusación de violación la critica de los medios se convierte en persecución hacia una persona con muy poco respeto a la presunción de inocencia, lo hemos visto incluso con acusaciones menos graves.


Sin embargo, el caso Assange es distinto, y no porque las acusaciones se sustenten poco (que lo hacen) sino porque lo que se teme es que sea extraditado a EE.UU., y que se ponga en peligro su vida, o al menos en ello se escudan.


Pero, ¿por qué este planteamiento solo se hace en el caso Assange? ¿Por qué se considera que su vida es más valiosa que la de cualquier otra persona extraditada a un país donde se mantiene la pena capital?


Parece que lo importante es proteger a Julian Assange por QUIÉN ES, y no la vida humana; si realmente fuera la vida humana lo que quisiera protegerse, si de veras fuera lo que importara y no el impacto mediático de determinada personalidad, todos los estados democráticamente avanzados y que no contemplan la pena de muerte romperían sus tratados de extradición con EE.UU. hasta que fuera abolida la pena de muerte en todos sus estados, pero no se hace.


¿Será que entonces preocupa muy poco una vida si no eres importante? ¿Será que los estados volcados en proteger a Assange entienden que su vida vale más que las demás “porque vende� Como siempre, juzguen ustedes.


Javier Fonseca
Abogado

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