ELEMENTOS ESENCIALES DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

31 de agosto del 2014

El enriquecimiento sin causa es un remedio excepcional que pretende amparar aquellos casos de enriquecimiento sin causa que pasaron inadvertidos al legislador, en supuestos específicos, motivo por el cual los afectados no encuentran remedio alguno en la norma; pero no obstante ello, los principios de la moral, la equidad, la justicia y la eficiencia, no aceptan que exista una persona que se beneficie a expensas de otra, sancionando así tal situación a través de la acción por enriquecimiento sin causa que se otorga al perjudicado y el consiguiente restablecimiento patrimonial que le corresponde.

Suscribimos el criterio de Llambías, cuando señala que los elementos del enriquecimiento sin causa son los siguientes:

1. Enriquecimiento del demandado.
2. Empobrecimiento del demandante.
3. Relación causal entre esos hechos.
4. Ausencia de causa justificante del enriquecimiento.
5. Carencia de otra acción útil para remediar el perjuicio.

Se entiende por enriquecimiento cualquier aumento, ventaja, provecho físico o moral; estos dos últimos, siempre que sean susceptibles de ser expresados pecuniariamente, de modo tal que impliquen una ventaja patrimonial. Asimismo, se entiende por patrimonio al conjunto de relaciones formadas por situaciones jurídicas subjetivas de ventaja y de desventaja, concepto distinto del patrimonio neto que será aquel que se obtenga luego de descontar de los activos los pasivos que lo afecten.

Del mismo modo que el enriquecimiento, el empobrecimiento
patrimonial no necesariamente tiene que verificarse en el desplazamiento de objetos o de dinero pues sólo se exige que sea susceptible de trascender y que realmente trascienda en el patrimonio del empobrecido.

Finalmente, siempre que se quiera ver si es que el patrimonio ha sido afectado, no sólo deberán analizarse los derechos y objetos con los que se cuenta o con los que ya no se cuenta, sino que se deberán considerar todas las situaciones jurídicas subjetivas que lo integran, de modo tal que al momento de determinar el patrimonio neto se aprecie si es que el mismo se ha visto afectado o no, ya sea de manera positiva o negativa.

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