¿ Cuáles son las condenas que el Juez puede imponer a un menor de edad?

¿ Cuáles son las condenas que el Juez puede imponer a un menor de edad?

05 de mayo del 2017

En el post de hoy vamos a hablar de un tema que ha sido objeto de numerosos debates. La responsabilidad penal menor.

En nuestra sociedad podemos encontrar dos claras y diferenciadas posturas. Por un lado están quienes consideran que los menores que han cometido un delito actuaban como si de adultos se tratara y que por tanto deben responder del mismo modo ante la Ley y por el otro lado están los que abogan por las posibilidades del menor, dada su edad, de reinsertarse en la sociedad y reconducir su camino.

Desde este Despacho, como conocedores de primera mano de las consecuencias que reporta la aplicación de la responsabilidad penal del menor, vamos a explicar brevemente cuales son las medidas que pueden serle impuestas a un menor que comete una infracción.
Debemos comenzar por explicar que los menores son juzgados por órganos especiales, estos son los Juzgados de menores y a los mismos se les aplican unas normas específicas, contenidas en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, dentro de la cual viene recogida la aplicación de medidas menos severas que las que prevee el Código Penal.

Dentro de las medidas que pueden serle impuestas a los menores podemos encontrar las siguientes:

INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE MENORES INFRACTORES.

• Internamiento en régimen cerrado. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

• Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida. La realización de actividades fuera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas, pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado, acordando que todas las actividades se lleven a cabo dentro del centro.
• Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.



MEDIDAS EN CASOS ESPECIALES DE DROGADICCIÓN O ANOMALÍAS PSÍQUICAS


¿Cuáles son las medidas a aplicar cuando nos encontramos ante una persona con un problema de adicción a las drogas o si padece algún tipo de enfermedad mental?

• Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida.

• Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida.

OTRAS MEDIDAS:

• Asistencia a un centro de día. Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.
• Permanencia de fin de semana. Esta medida consiste en que la persona permanezca en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo.
• Libertad vigilada. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, debiendo cumplir el menor las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser alguna o algunas de las siguientes:

1.ª Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente.
2.ª Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.
3.ª Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.
4.ª Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa
5.ª Obligación de residir en un lugar determinado.
6.ª Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.
7.ª Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado.
• La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez
• Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
• Prestaciones en beneficio de la comunidad.
• Realización de tareas socio-educativas.
• Amonestación. Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.

• Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria .
• Inhabilitación absoluta. La medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos.

Estas son las medidas que pueden serle impuestas al menor que incurre en la comisión de un delito. De su lectura se deduce fácilmente que el propósito del legislador era el de reordenar la vida del menor infractor, buscando que todos los factores que le han podido inducir a la comisión de ese delito vayan desapareciendo y pueda crear un proyecto de vida dentro de un entorno que le proporcione la estabilidad que necesita.

Como experta en la defensa de los intereses de los menores, me pongo a su plena disposición para ayudarles con cualquier duda que pudiera surgirles sobre este tema, ofreciendo la base jurídica y la dosis de psicología que son necesarias en estos casos, con el propósito de obtener el resultado menos lesivo para el menor, así como el de ayudarles durante todo el tiempo que dura la medida impuesta por el Juez, de manera que esta resulte de ayuda y no suponga ningún estigma o trauma para él.

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