LA MEDIACIÓN EN LOS CONFLICTOS EMPRESARIALES

17 de octubre del 2012

David Serra Tarazona
dserra@jimenezdeparga.com
Socio de Jiménez de Parga Abogados
Vicepresidente de la Asociación de Mediadores del Mediterráneo (MED 2)
Profesor de la FEBF y la Universidad Católica de Valencia en el Máster Oficial de Asesoría Jurídica de Empresas


LA MEDIACIÓN EN LOS CONFLICTOS EMPRESARIALES.-

Podríamos definir la Mediación como un método de gestión pacífica de conflictos que permite resolver, prácticamente, cualquier conflicto, controversia, disputa, o desacuerdo, entre las personas y/o entidades que son parte del mismo. Precisamente, serán estas, las partes, quienes voluntariamente solucionen sus propios conflictos, mediante la intervención de un tercero, el Mediador, que de manera imparcial, neutral y sin facultades de decisión sobre el acuerdo, asistirá a las partes, ayudándoles a comunicarse, a dialogar y a escucharse, para que puedan llegar a consensuar un acuerdo ventajoso para ambos y, lo más importante, cuyo contenido será únicamente decidido por las propias partes.

Respecto a su regulación para asuntos civiles y mercantiles, el pasado 5 de marzo de 2012, se aprobó por el ejecutivo el “Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de Mediación en asuntos civiles y mercantilesâ€, el cual incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva europea 2008/52/CE, en la que se desarrollaron principios generales de la Mediación en el ámbito de la Unión Europea.
Y con fecha 6 de julio de 2012, se aprobó la “Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles†(publicada en el BOE el 7 de julio de 2012), tras la tramitación parlamentaria del “Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo de 2012â€, que ha quedado derogado tras la entrada en vigor de la Ley el pasado 27 de julio.

Si bien la Ley ha incorporado algunas novedades, prácticamente se limita a transcribir el Real Decreto-Ley y mejorar, en la mayoría de los casos, la redacción de algunos artículos del mismo. Asimismo, señalar que, altos cargos del Ministerio de Justicia nos han confirmado que la redacción del Reglamento de desarrollo de la Ley está muy avanzada y que se prevé su promulgación para enero o febrero de 2012.

El objeto principal de la Ley es proporcionar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos y promover la resolución de litigios de forma amistosa, invitando al uso de la Mediación. Tal y cómo la propia Exposición de Motivos mantiene, a pesar del impulso que en los últimos años ha experimentado la Mediación en España en el ámbito de las Comunidades Autónomas (prácticamente todas ellas, disponen desde hace años de legislación respecto a la Mediación), hasta la aprobación del Real Decreto-ley 5/2012 se carecía de una ordenación general de la Mediación aplicable a los diversos asuntos civiles y mercantiles, al tiempo que asegurara su conexión con la jurisdicción ordinaria, haciendo así efectivo el primero de los ejes de la Mediación, que es la desjudicialización de determinados asuntos, que pueden tener una solución más adaptada a las necesidades e intereses de las partes en conflicto que la que podría derivarse de la previsión legal.

Como señalo, no es que ahora se haya inventado la Mediación en España, si no que es ahora, en 2012, cuando por fin, tanto los gobiernos central y autonómicos, como el resto de agentes implicados habitualmente en la resolución de conflictos (jueces, abogados, etc…), hemos despertado del letargo en el que estábamos sumidos durante años y se está apostando firmemente por la Mediación como un método alternativo a la solución de conflictos, o como se conocen con el termino anglosajón ADR ("Alternative Dispute Resolution") y que viene a ser el estándar internacional con el que se señalan los métodos extrajudiciales de resolución de conflictos en su generalidad.

Es ahora, cuando la sociedad española realmente se está haciendo eco de la Mediación y de sus bondades. La Mediación se ha convertido hoy en día, en la gran apuesta para todos los agentes implicados y ello, con el objetivo de crear una nueva cultura social basada en métodos de resolución de conflictos alternativos a la tradicional vía litigiosa (judicial).

Hasta la fecha, la Mediación en España ha sido un método utilizado, básicamente, en la resolución de conflictos de ámbito familiar (solo hay que ver las legislaciones autonómicas), si bien, en los países anglosajones en donde los sistemas de ADR están implantados desde hace años, lo habitual es que la Mediación no solo solucione conflictos en el ámbito familiar, y que cualquiera, también los empresarios, acuda a la Mediación para resolver todo tipo de conflictos (entre dos empresas, entre trabajadores y empresa, entre socios, entre trabajadores, entre clientes y empresa, entre proveedores y empresa, conflictos en sucesión de empresa familiar, etc….), con un resultado satisfactorio para todas las partes, notablemente superior a los resultados obtenidos por una resolución judicial impuesta por tercero, en la que, normalmente, una parte gana y la otra pierde (“win-loseâ€). Con la Mediación lo que se persigue es, precisamente, que todas las partes implicadas en el conflicto ganen, lo que se conoce como “win/win†o “ganar/ganarâ€. Para ello, será necesario revisar nuestra manera de enfrentarnos a los conflictos, dejando a un lado nuestras posiciones, para centrarnos en nuestros intereses reales y así, poder convertir estos, en oportunidades de alcanzar acuerdos que sean beneficiosos para ambas partes en conflicto y que, las soluciones encontradas / los compromisos adquiridos puedan perdurar en el tiempo, siendo posible el mantenimiento de la relación entre las partes. Y para eso precisamente, es para lo que sirve la Mediación.

Si en los países donde la Mediación lleva implantada durante años se ha podido comprobar que es un método apropiado para la resolución de conflictos empresariales, ¿por qué no va a funcionar en España y, en particular, en la Comunitat Valenciana? Desde los griegos, que tanto por medio de la filosofía, como por los conflictos que representaba su teatro, descubrieron las ventajas de la Mediación, se ha asentado en el carácter de cuantos vivimos en las riberas del Mediterráneo el espíritu de la Mediación, el obviar la desagradable (a veces mágica) solución (????) judicial, en buscar un “amigable componedor†que ayude a solucionar el conflicto sin romper los lazos de comunidad o interés que hay establecidos. Así, vuelvo a repetir ¿y por qué no va a funcionar aquí la Mediación? Hemos de ser abiertos a los cambios, no cerrarnos en lo conocido, por temor a lo desconocido. La Mediación es algo más y, además, siempre da la oportunidad de acudir a los tribunales si no se alcanza el acuerdo. Si es así, ¿por qué no darle una oportunidad?

Es evidente que necesitamos un cambio en nuestra mentalidad, en nuestra forma de resolver los conflictos. Para que se produzca este cambio y la sociedad tome conciencia de que la última opción para superar un conflicto sea la vía judicial y, que la primera opción sea la Mediación, es necesario el compromiso de los Gobiernos Central y Autonómicos, del Poder Judicial, de las Cámaras de Comercio, de las Asociaciones Empresariales, Colegios Profesionales, Asociaciones de Mediadores, etc… para difundir la misma e incorporar a nuestro día a día, este método alternativo de resolución de conflictos. Quizás, la crisis que atravesamos tenga su vertiente positiva sobre este extremo, potenciando la Mediación como instrumento contra la saturación de nuestros tribunales.

Ventajas de la Mediación:

1.- Voluntaria: Las partes acuden libremente a Mediación y, libremente pueden abandonarla sin ningún tipo de consecuencias. Si no funciona la Mediación, siempre se va a poder acudir a otra vía alternativa de resolución de conflictos, como lo pueda ser el Arbitraje, o incluso, acudir directamente a la vía judicial. Siendo esto así ¿Por qué no probar?

2.- Ãgil: La Mediación es un proceso de fácil acceso y rápido, llegándose a poder resolver el conflicto, en ocasiones, en una sola sesión. No obstante, lo normal es que se necesiten dos o mas sesiones, siendo estas fijadas de mutuo acuerdo entre las partes y el mediador.

3.- Confidencial: Cualquier información facilitada durante la Mediación, es confidencial. En caso de que la Mediación finalizara sin acuerdo, el mediador no puede ser llamado como testigo o perito al proceso judicial que, en su caso, se inicie, debido a que está protegido por el Secreto Profesional.

4.- Económica: Es un proceso menos costoso que un procedimiento judicial, no solo en cuanto a la parte económica, sino también es más económico en tiempo, en esfuerzo invertido y en energías consumidas. Igualmente, se evita el coste comercial que provoca un juicio entre dos empresas que llevan trabajando años y que, con carácter general, rompen sus relaciones como consecuencia del pleito. La Mediación mira hacia el futuro y por tanto, se podrán alcanzar acuerdos que permitan la continuidad en las relaciones comerciales entre las partes.

5.- Flexible en cuanto a contenidos, formas y procedimiento: La Mediación puede adaptarse a todo tipo de divergencias empresariales, sea cual sea su complejidad.

6.- Facilita la comunicación entre las partes: La Mediación genera un clima de confianza y la apertura del diálogo pacífico y constructivo de las partes.

7.- El acuerdo es adoptado libremente por las partes: Son las partes las que, en su caso, llegarán a un acuerdo. Ningún tercero decide por las partes, son estas las que, voluntariamente, deciden cómo dar solución a su conflicto y, por tanto, ésta se ajustará a aquello que las partes pueden asumir. Hay numerosas Sentencias que, a pesar de ser ajustadas a derecho, no tienen ninguna virtualidad, por cuanto que son de imposible cumplimiento o su resultado no satisface a ninguna de las partes, por lo que el conflicto seguirá latente.

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