20 de Julio del 2020

El que constante y públicamente use nombre propio o apellido distinto
del que consta en su partida de nacimiento, o use incompleto su nombre, u
omita alguno de los apellidos que le corresponden, puede establecer su
identificación por medio de declaración jurada hecha en escritura
pública.
Las personas no pueden cambiar sus nombres sino con autorización judicial.

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